III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34794

en cualquier entidad colaboradora durante el periodo de pago voluntario. Si no se efectúa el pago
en el plazo de ingreso en periodo voluntario, la Intervención Delegada de Hacienda de la DEH
obtiene la certificación de deuda no ingresada, que remite a la IGAE. La IGAE, con todas las
certificaciones de deuda no ingresada de las diferentes DEH, obtiene el estado de deuda no
ingresada, que comunica a la AEAT para su recaudación en vía ejecutiva. Si la deuda se recauda
en vía ejecutiva la AEAT comunica su recaudación a la IGAE, y esta última a la Intervención
Delegada de Hacienda de la DEH respectiva, para su contabilización.
2.144. En el ámbito interno de la CNMC, en cuanto las empresas sancionadas hayan acusado
recibo de la notificación de la resolución sancionadora, la entidad notifica al sancionado la
apertura del correspondiente procedimiento de vigilancia (en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 5 de la ley de creación de la CNMC, el 41 de la LDC y el 42.2 del RDC). En el periodo
fiscalizado no se detectaron retrasos en la realización de este trámite y en los escritos analizados
la CNMC solicitó a las empresas sancionadas que informasen de si iban a interponer recurso
contencioso-administrativo y si iban a solicitar medidas cautelares de suspensión de la multa. En
estos escritos también se informó a los sancionados del plazo para efectuar el pago en periodo
voluntario, de la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda y de que el
vencimiento del plazo de pago voluntario determinaría, sin necesidad de efectuar trámite alguno,
el inicio del procedimiento de apremio y el devengo de recargo y de los intereses de demora de
conformidad con el artículo 161 de la LGT y los artículos 69 y siguientes del RGR.
2.145. En el supuesto de que los sancionados manifestasen su intención de interponer recurso
contencioso–administrativo contra la resolución firme en vía administrativa solicitando la
suspensión del pago de la multa como medida cautelar, se suspende el procedimiento para el
cobro de la multa de conformidad con el artículo 90.3 de la LPAC (la deuda queda suspendida en
INTECO). En estos casos, en los expedientes analizados se ha solicitado que se aportasen la
justificación del recurso y la solicitud de medidas cautelares. Si después de su anuncio no se llega
a interponer el recurso o a solicitar medidas cautelares en relación con el pago de la multa se
debe levantar la suspensión y remitir al sancionado escrito adjuntando el documento de pago y
activando de nuevo el procedimiento en INTECO. El importe de la deuda suspendida judicialmente
en este ámbito sancionador es muy elevado, como se analizará en el epígrafe III.4.1 y en el
subapartado IV.1 de este Informe.
2.146. Si se acredita la interposición del recurso y la solicitud de medidas cautelares en relación al
pago de la multa, se debe esperar al auto firme de la AN sobre la medida cautelar y, en su caso,
sobre la suficiencia de aval. En caso de que el auto no conceda la medida cautelar se debe remitir
el documento de pago y activar de nuevo el procedimiento en INTECO. Si el auto concede la
medida cautelar se mantiene la suspensión hasta la finalización del procedimiento judicial; es
decir, hasta que recaiga sentencia firme de la AN o hasta la sentencia dictada en casación por el
Tribunal Supremo (TS). Tras la sentencia firme (de la AN o el TS) sobre la sanción litigiosa en la
que se hubiese suspendido el pago de la multa, si la sentencia que finaliza el procedimiento
confirma la resolución de la CNMC sobre el fondo, se remite escrito adjuntando el documento de
pago y se activa el procedimiento en INTECO, cuando se tenga el acuse de la notificación. Si la
sentencia firme que finaliza el procedimiento anula la resolución de la CNMC, la Dirección de
Competencia solicita a la Secretaría del Consejo que pida el levantamiento de la fianza y se cierra
el expediente de vigilancia respecto a ese sancionado.
2.147. En los casos en los que los sancionados efectúan el pago (porque no solicitan la medida
cautelar de suspensión del pago de la multa o esta no es concedida) pero la sentencia firme anula
la resolución de la CNMC se debe iniciar un expediente de devolución de ingresos. Este
expediente de devolución se inicia por la CNMC para que la DEH de la provincia competente
acuerde la devolución y proponga su pago a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera;
y en el ámbito interno de la CNMC se procede a cerrar el expediente de vigilancia respecto de ese
sancionado.

cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57