III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34793
II.2.2. Contabilización y gestión del cobro de las sanciones en cada una de las entidades
fiscalizadas
II.2.2.1. CONTABILIZACIÓN Y GESTIÓN DEL COBRO DE LAS SANCIONES EN LA CNMC
2.139. Los ingresos derivados de las sanciones impuestas por la CNMC no están previstos entre
los medios económicos con los que cuenta la entidad para el cumplimiento de sus fines,
enumerados en el artículo 33.2 de la ley de creación de la CNMC. Estos fondos no son recursos
propios de la entidad, sino que deben ingresarse en el Tesoro Público, de acuerdo con la
disposición adicional decimocuarta de la referida ley. Esta disposición señala que la recaudación
por las tasas, prestaciones patrimoniales y demás recursos derivados del ejercicio de las
funciones de la CNMC se ingresará en el Tesoro Público.
2.140. Solo en el ámbito de la competencia existe una previsión específica sobre la recaudación
de las sanciones. El artículo 70 de la LDC establece que en este ámbito sancionador la
recaudación de las multas corresponderá a la AGE en periodo voluntario y a la AEAT en período
ejecutivo, conforme a lo establecido en el RGR. Por lo tanto, solo la recaudación de las sanciones
impuestas en el ámbito de la competencia tiene una regulación propia. Para el resto de ámbitos
sectoriales el cobro de las sanciones solo se menciona en la disposición adicional decimocuarta
de la ley de creación de la CNMC y se realiza, como se va a analizar en los puntos siguientes, por
la propia CNMC en periodo voluntario y de diferentes maneras en periodo ejecutivo.
2.141. Como se ha señalado, existen diferencias entre los distintos ámbitos sectoriales de la
CNMC en el procedimiento de gestión de cobro y contabilización de las sanciones. Aunque la
entidad ha formulado propuestas incluso de modificaciones legislativas para unificar estas
cuestiones, tiene implementados para la gestión de cobro y contabilización de sus sanciones unos
sistemas heterogéneos entre sus distintos ámbitos de actuación regulatoria y sancionadora, lo que
produce asimetrías y dificulta la organización interna, generando ineficiencias.
2.142. Según se ha adelantado en el punto 2.138 de este Informe, en el ámbito sancionador de la
competencia no hay reflejo alguno en la contabilidad de la entidad de los derechos de cobro por
las sanciones impuestas, siendo el cobro de estas sanciones competencia de la AGE y
gestionándose mediante la aplicación INTECO, procedimiento que se va a describir más adelante.
La CNMC no refleja en su contabilidad ningún derecho de cobro por las sanciones impuestas en
este ámbito sancionador, ni en periodo voluntario ni en ejecutivo, ni contabiliza ingreso alguno por
este concepto, ni dispone de cuentas bancarias en las que se realice el ingreso de estas
sanciones. El ingreso de las sanciones impuestas en este ámbito se realiza por los sancionados,
en periodo voluntario, a través de las entidades colaboradoras del Tesoro. En el ámbito
sancionador de la competencia el cobro de las sanciones impuestas por la CNMC es competencia
de la AGE, y su gestión se realiza a través de la aplicación informática INTECO, que integra los
recursos no tributarios en el SIC (su regulación normativa está contenida en la Orden
PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el RGR en lo relativo al
procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la AGE a
través de entidades colaboradoras).
2.143. El procedimiento de cobro en el ámbito sancionador de la competencia comienza tras la
notificación de la resolución sancionadora en la que se ha impuesto una sanción de carácter
pecuniario. Tras la notificación de la resolución la CNMC emite un documento de pago (modelo
069 de Ingresos no tributarios –INTECO- de la DEH de la provincia del sancionado), que se activa
a través de la citada aplicación cuando se ha acusado recibo de la notificación de la resolución. La
CNMC comunica a través de INTECO a la DEH los aspectos más relevantes de la sanción: fecha
de la notificación de la resolución, plazo de ingreso, en su caso suspensión de la ejecución del
acto, y plazo de prescripción del derecho, para que la Intervención Delegada de Hacienda de la
DEH contabilice la deuda. Con este documento de pago el sancionado puede efectuar el ingreso
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34793
II.2.2. Contabilización y gestión del cobro de las sanciones en cada una de las entidades
fiscalizadas
II.2.2.1. CONTABILIZACIÓN Y GESTIÓN DEL COBRO DE LAS SANCIONES EN LA CNMC
2.139. Los ingresos derivados de las sanciones impuestas por la CNMC no están previstos entre
los medios económicos con los que cuenta la entidad para el cumplimiento de sus fines,
enumerados en el artículo 33.2 de la ley de creación de la CNMC. Estos fondos no son recursos
propios de la entidad, sino que deben ingresarse en el Tesoro Público, de acuerdo con la
disposición adicional decimocuarta de la referida ley. Esta disposición señala que la recaudación
por las tasas, prestaciones patrimoniales y demás recursos derivados del ejercicio de las
funciones de la CNMC se ingresará en el Tesoro Público.
2.140. Solo en el ámbito de la competencia existe una previsión específica sobre la recaudación
de las sanciones. El artículo 70 de la LDC establece que en este ámbito sancionador la
recaudación de las multas corresponderá a la AGE en periodo voluntario y a la AEAT en período
ejecutivo, conforme a lo establecido en el RGR. Por lo tanto, solo la recaudación de las sanciones
impuestas en el ámbito de la competencia tiene una regulación propia. Para el resto de ámbitos
sectoriales el cobro de las sanciones solo se menciona en la disposición adicional decimocuarta
de la ley de creación de la CNMC y se realiza, como se va a analizar en los puntos siguientes, por
la propia CNMC en periodo voluntario y de diferentes maneras en periodo ejecutivo.
2.141. Como se ha señalado, existen diferencias entre los distintos ámbitos sectoriales de la
CNMC en el procedimiento de gestión de cobro y contabilización de las sanciones. Aunque la
entidad ha formulado propuestas incluso de modificaciones legislativas para unificar estas
cuestiones, tiene implementados para la gestión de cobro y contabilización de sus sanciones unos
sistemas heterogéneos entre sus distintos ámbitos de actuación regulatoria y sancionadora, lo que
produce asimetrías y dificulta la organización interna, generando ineficiencias.
2.142. Según se ha adelantado en el punto 2.138 de este Informe, en el ámbito sancionador de la
competencia no hay reflejo alguno en la contabilidad de la entidad de los derechos de cobro por
las sanciones impuestas, siendo el cobro de estas sanciones competencia de la AGE y
gestionándose mediante la aplicación INTECO, procedimiento que se va a describir más adelante.
La CNMC no refleja en su contabilidad ningún derecho de cobro por las sanciones impuestas en
este ámbito sancionador, ni en periodo voluntario ni en ejecutivo, ni contabiliza ingreso alguno por
este concepto, ni dispone de cuentas bancarias en las que se realice el ingreso de estas
sanciones. El ingreso de las sanciones impuestas en este ámbito se realiza por los sancionados,
en periodo voluntario, a través de las entidades colaboradoras del Tesoro. En el ámbito
sancionador de la competencia el cobro de las sanciones impuestas por la CNMC es competencia
de la AGE, y su gestión se realiza a través de la aplicación informática INTECO, que integra los
recursos no tributarios en el SIC (su regulación normativa está contenida en la Orden
PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el RGR en lo relativo al
procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la AGE a
través de entidades colaboradoras).
2.143. El procedimiento de cobro en el ámbito sancionador de la competencia comienza tras la
notificación de la resolución sancionadora en la que se ha impuesto una sanción de carácter
pecuniario. Tras la notificación de la resolución la CNMC emite un documento de pago (modelo
069 de Ingresos no tributarios –INTECO- de la DEH de la provincia del sancionado), que se activa
a través de la citada aplicación cuando se ha acusado recibo de la notificación de la resolución. La
CNMC comunica a través de INTECO a la DEH los aspectos más relevantes de la sanción: fecha
de la notificación de la resolución, plazo de ingreso, en su caso suspensión de la ejecución del
acto, y plazo de prescripción del derecho, para que la Intervención Delegada de Hacienda de la
DEH contabilice la deuda. Con este documento de pago el sancionado puede efectuar el ingreso
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57