III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34792

se pueden realizar consultas por distintos conceptos distintos al número de expediente, como son:
tipo de infracción, infractor, importe, etc.
2.134. La carta de servicios prevista en el artículo 10 del Real Decreto 951/2005 no ha sido
desarrollada ni publicada todavía en la sede electrónica de la CNMV.
2.135. Las resoluciones de los expedientes sancionadores de la CNMV no son objeto de
publicación, toda vez que no hay habilitación legal para ello. Por tanto, no tiene sentido realizar un
proceso de anonimización de las resoluciones similar al que se realiza en otros organismos. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 313 ter del TRLMV, así como en el artículo 94 de la Ley
35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, la CNMV publica en su
página web, una vez que se han publicado en el BOE, las medidas acordadas y las sanciones
impuestas por infracciones graves y muy graves cuando son firmes en vía administrativa,
pudiendo, en su caso, mantener el anonimato del sujeto expedientado.
II.2. ANÁLISIS DE LA CONTABILIZACIÓN, GESTIÓN Y SITUACIÓN DEL COBRO DE LAS
SANCIONES EN LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
II.2.1. Consideraciones previas
2.136. En el presente subapartado II.2 del Informe se van a analizar los distintos modos de
contabilización de las sanciones por las entidades fiscalizadas, los distintos sistemas de cobro que
utilizan, los resultados de las actuaciones para el cobro de las sanciones impuestas en el periodo
fiscalizado y la situación de la deuda por las sanciones impuestas en cada una de ellas. Aunque
en los puntos siguientes se van a reflejar los resultados del análisis de estos aspectos en cada
una de las entidades fiscalizadas, se ha considerado necesario formular unas consideraciones
previas comunes que ayuden a entender los distintos sistemas de contabilización y cobro que se
analizan a continuación.

2.138. En el resto de las entidades fiscalizadas los ingresos derivados de las sanciones no son
recursos propios cada una de ellas, sino ingresos del Tesoro. En la CNMC en el ámbito de la
competencia, en el BE y en la CNMV no hay reflejo alguno en la contabilidad de las entidades del
cobro de las sanciones, que se ingresan por los sancionados a través de las entidades
colaboradoras con el Tesoro, se gestionan utilizando la aplicación informática INTECO y se
contabilizan en el Sistema de Información Contable de la AGE (SIC). En los sectores regulatorios
y sancionadores de la CNMC los ingresos por sanciones se contabilizan por la entidad como
recursos por cuenta de otros entes y se recaudan en periodo voluntario en cuentas restringidas de
la CNMC, con especialidades en cada uno de ellos. En periodo ejecutivo se recaudan las
sanciones en virtud de un convenio con la AEAT, en el caso del sector de telecomunicaciones y
audiovisual; y a través de las correspondientes delegaciones de economía y hacienda (DEH) del
domicilio de los sancionados en los ámbitos de la energía y sector postal y de transportes.

cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es

2.137. Solo en una de las entidades fiscalizadas (la AEPD) los ingresos derivados de las
sanciones que impone se consideran recursos propios de la entidad. Esta consideración tiene
consecuencias directas en el modo de contabilizar y gestionar los cobros de las sanciones por
esta entidad. En su contabilidad se reconocen los derechos de cobro por las sanciones y se
contabilizan los ingresos y la correspondiente tesorería cuando aquellos se realizan. En cuanto a
la gestión de cobro, en periodo voluntario se ofrecen cuentas bancarias de la propia entidad para
que el sancionado realice el pago; y en periodo ejecutivo la gestión de cobro se realiza por la
AEAT en virtud de un convenio, transfiriendo periódicamente la AEAT a las cuentas de la entidad
lo recaudado.