III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34785
sancionadores, que son los que gestionan la emisión de los documentos de pago (los modelos
069 de ingreso en el Tesoro). De esta forma, la CNMV aplicó durante el periodo fiscalizado las
nuevas formas de terminación del procedimiento tras el acuerdo de inicio, cumpliendo con las
medidas de simplificación de los procedimientos y reducción de los tiempos de tramitación que
pretendía la nueva normativa.
2.92. Los acuerdos de incoación de la CNMV incluyen también un anexo informativo en el que se
especifican, en relación con cada una de las posibles infracciones que se incluyen en ese
procedimiento, los posibles descuentos aplicables (20 % por reconocimiento de responsabilidad,
20 % por pago voluntario, 40 % acumulado) así como el importe final que tendrían que abonar los
posibles infractores en cada uno de los tres supuestos anteriores. También se establece el modo
de realizar el reconocimiento (“en cualquiera de los supuestos deberá presentarse escrito en el
citado plazo, limitándose a manifestar cualquiera de las opciones”) y el modo de hacer el pago
(“en el caso de optar por el pago voluntario, se le remitirá por los Instructores el documento de
ingreso emitido por la Secretaria General, al domicilio correspondiente a efecto de notificaciones.
Una vez realizado el pago, deberá remitir copia acreditativa del ingreso de la sanción a los
Instructores del procedimiento”). Cuando los sancionados utilizaron este modo de terminación los
acuerdos de incoación de los procedimientos sancionadores se convirtieron en resoluciones
finales de los procedimientos, eliminándose todos los trámites intermedios de instrucción. En estos
casos los procedimientos se resolvieron por el Consejo de la CNMV declarando su terminación e
imponiendo la sanción que resultaba tras aprobar las reducciones utilizadas. La posibilidad de
terminación del procedimiento por pago anticipado se extiende hasta que se dicte resolución.
2.93. Durante el periodo fiscalizado se produjo una utilización cada vez más relevante de la
posibilidad de terminar los procedimientos sancionadores en los supuestos previstos en el artículo
85 de la LPAC. En veinte de los 39 procedimientos sancionadores terminados en el periodo
fiscalizado en la CNMV se aplicaron estos supuestos de terminación, de los que tres fueron de los
terminados en 2017 (la sanción propuesta en estos procedimientos ascendía a 450.000 euros) y
17 de los terminados en 2018 (el importe de la sanción inicial era de 8.570.000 euros). En cuatro
de estos expedientes sancionadores se produjo la terminación por pago anticipado, con un
descuento de 20 %, tras la propuesta de resolución, aunque en dos de ellos no todos los
sancionados se acogieron a este modo de terminación y respecto a los que no lo hicieron continuó
el procedimiento sin terminación anticipada (la sanción inicial en estos procedimientos ascendía a
5.190.000 euros y el pago final fue de 4.136.000 euros). Otros dieciséis expedientes terminaron
tras el acuerdo de incoación que se convirtió en resolución sancionadora, dos de ellos por pago
anticipado con el descuento del 20 % (la sanción inicial era de 460.000 euros y el pago final de
368.000 euros) y catorce por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario con descuento
del 40 % (la sanción inicial era de 3.370.000 euros y el pago fue de 2.022.000 euros).
II.1.4.3. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES DE
LA CNMV
2.94. En la CNMV se resolvieron 39 procedimientos sancionadores en el periodo fiscalizado,
dieciséis en 2017 y 23 en 2018, en los que se impusieron 66 sanciones pecuniarias y una sanción
de separación del cargo e inhabilitación (28 en 2017 y 39 en 2018) por un importe total de
23.044.350 euros. En los procedimientos que terminaron tras el acuerdo de incoación en los
supuestos del artículo 85 de la LPAC, el tiempo medio de duración (desde la incoación a la
resolución sancionadora) fue de apenas 110 días. En los demás procedimientos de tramitación
ordinaria se produjo la suspensión de uno de ellos por prejudicialidad penal y de otros tres por
solicitud de un informe preceptivo al BE durante tres meses. Solo en un caso se amplió el plazo de
tramitación por acuerdo del Comité Ejecutivo y en los demás no se apreciaron problemas para su
tramitación dentro de los plazos establecidos (doce meses de caducidad).
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
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sancionadores, que son los que gestionan la emisión de los documentos de pago (los modelos
069 de ingreso en el Tesoro). De esta forma, la CNMV aplicó durante el periodo fiscalizado las
nuevas formas de terminación del procedimiento tras el acuerdo de inicio, cumpliendo con las
medidas de simplificación de los procedimientos y reducción de los tiempos de tramitación que
pretendía la nueva normativa.
2.92. Los acuerdos de incoación de la CNMV incluyen también un anexo informativo en el que se
especifican, en relación con cada una de las posibles infracciones que se incluyen en ese
procedimiento, los posibles descuentos aplicables (20 % por reconocimiento de responsabilidad,
20 % por pago voluntario, 40 % acumulado) así como el importe final que tendrían que abonar los
posibles infractores en cada uno de los tres supuestos anteriores. También se establece el modo
de realizar el reconocimiento (“en cualquiera de los supuestos deberá presentarse escrito en el
citado plazo, limitándose a manifestar cualquiera de las opciones”) y el modo de hacer el pago
(“en el caso de optar por el pago voluntario, se le remitirá por los Instructores el documento de
ingreso emitido por la Secretaria General, al domicilio correspondiente a efecto de notificaciones.
Una vez realizado el pago, deberá remitir copia acreditativa del ingreso de la sanción a los
Instructores del procedimiento”). Cuando los sancionados utilizaron este modo de terminación los
acuerdos de incoación de los procedimientos sancionadores se convirtieron en resoluciones
finales de los procedimientos, eliminándose todos los trámites intermedios de instrucción. En estos
casos los procedimientos se resolvieron por el Consejo de la CNMV declarando su terminación e
imponiendo la sanción que resultaba tras aprobar las reducciones utilizadas. La posibilidad de
terminación del procedimiento por pago anticipado se extiende hasta que se dicte resolución.
2.93. Durante el periodo fiscalizado se produjo una utilización cada vez más relevante de la
posibilidad de terminar los procedimientos sancionadores en los supuestos previstos en el artículo
85 de la LPAC. En veinte de los 39 procedimientos sancionadores terminados en el periodo
fiscalizado en la CNMV se aplicaron estos supuestos de terminación, de los que tres fueron de los
terminados en 2017 (la sanción propuesta en estos procedimientos ascendía a 450.000 euros) y
17 de los terminados en 2018 (el importe de la sanción inicial era de 8.570.000 euros). En cuatro
de estos expedientes sancionadores se produjo la terminación por pago anticipado, con un
descuento de 20 %, tras la propuesta de resolución, aunque en dos de ellos no todos los
sancionados se acogieron a este modo de terminación y respecto a los que no lo hicieron continuó
el procedimiento sin terminación anticipada (la sanción inicial en estos procedimientos ascendía a
5.190.000 euros y el pago final fue de 4.136.000 euros). Otros dieciséis expedientes terminaron
tras el acuerdo de incoación que se convirtió en resolución sancionadora, dos de ellos por pago
anticipado con el descuento del 20 % (la sanción inicial era de 460.000 euros y el pago final de
368.000 euros) y catorce por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario con descuento
del 40 % (la sanción inicial era de 3.370.000 euros y el pago fue de 2.022.000 euros).
II.1.4.3. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES DE
LA CNMV
2.94. En la CNMV se resolvieron 39 procedimientos sancionadores en el periodo fiscalizado,
dieciséis en 2017 y 23 en 2018, en los que se impusieron 66 sanciones pecuniarias y una sanción
de separación del cargo e inhabilitación (28 en 2017 y 39 en 2018) por un importe total de
23.044.350 euros. En los procedimientos que terminaron tras el acuerdo de incoación en los
supuestos del artículo 85 de la LPAC, el tiempo medio de duración (desde la incoación a la
resolución sancionadora) fue de apenas 110 días. En los demás procedimientos de tramitación
ordinaria se produjo la suspensión de uno de ellos por prejudicialidad penal y de otros tres por
solicitud de un informe preceptivo al BE durante tres meses. Solo en un caso se amplió el plazo de
tramitación por acuerdo del Comité Ejecutivo y en los demás no se apreciaron problemas para su
tramitación dentro de los plazos establecidos (doce meses de caducidad).
cve: BOE-A-2023-6150
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