III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34786
2.95. En el periodo fiscalizado se dictaron dieciséis resoluciones que ponían término al
procedimiento sancionador en los supuestos del artículo 85 de la LPAC, en las que los acuerdos
de incoación se convirtieron en resoluciones finales de los procedimientos sancionadores,
eliminándose todos los trámites intermedios de instrucción. En estos supuestos de terminación de
los procedimientos las resoluciones de la CNMV declaran que aplican las reducciones al pago
“quedando condicionada su efectividad hasta la constatación de que no se ha interpuesto recurso
administrativo dentro del plazo legalmente previsto para ello”, aunque únicamente prevén la
posibilidad de recurrir a la vía contencioso-administrativa, señalando todas ellas que “contra la
presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses”. Como ya se ha
señalado (en los puntos 2.82 y 2.83 de este Informe), en estos supuestos existen procedimientos
judiciales pendientes en los que se ha planteado la necesidad de agotar la vía administrativa antes
de recurrir a la judicial e impugnado el régimen de publicidad de estas sanciones, por lo que la
CNMV deberá acomodar la forma de resolución de estos procedimientos y el pie de recursos a lo
que resulte de la jurisprudencia que se vaya estableciendo en estos casos.
2.96. Las propuestas de resolución de la CNMV en este periodo analizado recuerdan a los
sancionados que aún existe la posibilidad de realizar el pago anticipado previsto en el artículo 85
de la LPAC, una vez notificada la propuesta de resolución y en cualquier momento anterior a que
se dicte la resolución sancionadora, dando lugar a la terminación del procedimiento y a una
reducción del 20 % respecto del importe de la sanción propuesta. Como ya se ha señalado, en la
CNMV se produjo la terminación del procedimiento en este momento de la tramitación, tras la
propuesta de resolución, para cuatro expedientes sancionadores, con un descuento de 20 % (la
sanción inicial en estos procedimientos ascendía a 5.190.000 euros y el pago final fue de
4.136.000 euros).
2.97. En los demás casos se produjo la terminación ordinaria de los procedimientos. Las
resoluciones dictadas por la CNMV no ponen fin a la vía administrativa, ofreciendo la posibilidad
de interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Economía en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su recepción. En estos casos, las resoluciones determinaron la
calificación de la infracción cometida fijando la cuantía de la sanción sin descuentos y ya se
refieren al plazo y modo de pago voluntario de la sanción (“el plazo para el ingreso en periodo
voluntario del importe de las multas impuestas como sanción, le será notificado por la Secretaria
General de la CNMV, que le remitirá el documento de ingreso ajustado al modelo 069”). También
mencionan la obligatoriedad de publicación en el BOE de las infracciones graves y muy graves
una vez sean firmes en vía administrativa.
2.98. En relación con la publicidad de sus resoluciones sancionadoras la CNMV debe mantener un
Registro en el que se hagan constar las sanciones impuestas en los últimos cinco años por la
comisión de infracciones graves y muy graves y debe publicar a través de su página web, y
mantener durante cinco años, las resoluciones sancionadoras que dicte, las medidas provisionales
adoptadas, la interposición de recursos y los resultados de estos recursos, y cualquier decisión
que anule sanciones previas. En la página web de la CNMV y en el BOE se han publicado las
sanciones por infracciones graves y muy graves. El texto que se publica es el mismo en la página
web y en el BOE y consiste en reproducir la parte dispositiva del acuerdo sancionador (se señala
que “la sanción impuesta tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el
siguiente Acuerdo:”). Esta forma de publicar las sanciones cumple el contenido legalmente exigido
de informar sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de la persona física o
jurídica sobre la que recaiga la sanción.
2.99. La búsqueda de las resoluciones en la web de la entidad no es intuitiva ni sencilla. A través
del buscador no se llega a ellas buscando “Resoluciones Sancionadoras”, ni por el número de
expediente sancionador, ni por el nombre del infractor. Solo se encuentran a través del registro de
sanciones, y mediante unas páginas sucesivas en las que no se puede hacer ningún tipo de filtro
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34786
2.95. En el periodo fiscalizado se dictaron dieciséis resoluciones que ponían término al
procedimiento sancionador en los supuestos del artículo 85 de la LPAC, en las que los acuerdos
de incoación se convirtieron en resoluciones finales de los procedimientos sancionadores,
eliminándose todos los trámites intermedios de instrucción. En estos supuestos de terminación de
los procedimientos las resoluciones de la CNMV declaran que aplican las reducciones al pago
“quedando condicionada su efectividad hasta la constatación de que no se ha interpuesto recurso
administrativo dentro del plazo legalmente previsto para ello”, aunque únicamente prevén la
posibilidad de recurrir a la vía contencioso-administrativa, señalando todas ellas que “contra la
presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses”. Como ya se ha
señalado (en los puntos 2.82 y 2.83 de este Informe), en estos supuestos existen procedimientos
judiciales pendientes en los que se ha planteado la necesidad de agotar la vía administrativa antes
de recurrir a la judicial e impugnado el régimen de publicidad de estas sanciones, por lo que la
CNMV deberá acomodar la forma de resolución de estos procedimientos y el pie de recursos a lo
que resulte de la jurisprudencia que se vaya estableciendo en estos casos.
2.96. Las propuestas de resolución de la CNMV en este periodo analizado recuerdan a los
sancionados que aún existe la posibilidad de realizar el pago anticipado previsto en el artículo 85
de la LPAC, una vez notificada la propuesta de resolución y en cualquier momento anterior a que
se dicte la resolución sancionadora, dando lugar a la terminación del procedimiento y a una
reducción del 20 % respecto del importe de la sanción propuesta. Como ya se ha señalado, en la
CNMV se produjo la terminación del procedimiento en este momento de la tramitación, tras la
propuesta de resolución, para cuatro expedientes sancionadores, con un descuento de 20 % (la
sanción inicial en estos procedimientos ascendía a 5.190.000 euros y el pago final fue de
4.136.000 euros).
2.97. En los demás casos se produjo la terminación ordinaria de los procedimientos. Las
resoluciones dictadas por la CNMV no ponen fin a la vía administrativa, ofreciendo la posibilidad
de interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Economía en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su recepción. En estos casos, las resoluciones determinaron la
calificación de la infracción cometida fijando la cuantía de la sanción sin descuentos y ya se
refieren al plazo y modo de pago voluntario de la sanción (“el plazo para el ingreso en periodo
voluntario del importe de las multas impuestas como sanción, le será notificado por la Secretaria
General de la CNMV, que le remitirá el documento de ingreso ajustado al modelo 069”). También
mencionan la obligatoriedad de publicación en el BOE de las infracciones graves y muy graves
una vez sean firmes en vía administrativa.
2.98. En relación con la publicidad de sus resoluciones sancionadoras la CNMV debe mantener un
Registro en el que se hagan constar las sanciones impuestas en los últimos cinco años por la
comisión de infracciones graves y muy graves y debe publicar a través de su página web, y
mantener durante cinco años, las resoluciones sancionadoras que dicte, las medidas provisionales
adoptadas, la interposición de recursos y los resultados de estos recursos, y cualquier decisión
que anule sanciones previas. En la página web de la CNMV y en el BOE se han publicado las
sanciones por infracciones graves y muy graves. El texto que se publica es el mismo en la página
web y en el BOE y consiste en reproducir la parte dispositiva del acuerdo sancionador (se señala
que “la sanción impuesta tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el
siguiente Acuerdo:”). Esta forma de publicar las sanciones cumple el contenido legalmente exigido
de informar sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de la persona física o
jurídica sobre la que recaiga la sanción.
2.99. La búsqueda de las resoluciones en la web de la entidad no es intuitiva ni sencilla. A través
del buscador no se llega a ellas buscando “Resoluciones Sancionadoras”, ni por el número de
expediente sancionador, ni por el nombre del infractor. Solo se encuentran a través del registro de
sanciones, y mediante unas páginas sucesivas en las que no se puede hacer ningún tipo de filtro
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57