III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34784

2.87. Además la CNMV cuenta en su página web con un apartado en el que cualquier persona
que conozca la posible o efectiva comisión de infracciones relacionadas con las normas de
ordenación y disciplina de los mercados de valores, y desee informar de ello de manera
confidencial, puede contactar con la Comisión. No obstante, la propia Comisión indica que este
canal está especialmente dirigido a empleados, antiguos empleados u otras personas que presten
o hayan prestado servicios en entidades que hayan podido cometer infracciones en el ámbito del
mercado de valores. Los medios habilitados para los usuarios son: a) un número de teléfono, b)
un correo electrónico, y c) un correo postal. Se permite la presentación anónima de la
comunicación, y se informa brevemente sobre las medidas de protección de identidad que se
aplican.
II.1.4.2. INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN LA CNMV
2.88. La CNMV no tiene ninguna instrucción, circular, manual interno u otra documentación que
regule la gestión o el control de los procedimientos sancionadores, salvo un artículo del
reglamento de régimen interior de la entidad que contiene previsiones al respecto. Considera que
su tramitación es un procedimiento reglado que se rige, a tenor de lo establecido en el artículo 274
del TRLMV, por la LPAC, la LRJSP y su desarrollo reglamentario, con las especialidades
recogidas en los artículos 108, 110 y 112 de la LOSSEC, así como en el propio TRLMV y su
desarrollo reglamentario.
2.89. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores corresponde al
Consejo de la CNMV y la tiene delegada en su Comité Ejecutivo (formado por el Presidente, el
Vicepresidente y los Consejeros no natos de la CNMV). En los ejercicios fiscalizados se incoaron
37 procedimientos sancionadores (16 en 2017 y 21 en 2018). En el momento de la aprobación de
este Informe se habían resuelto todos los procedimientos sancionadores incoados en el periodo
fiscalizado salvo uno que estaba suspendido por prejudicialidad penal.
2.90. El inicio de los procedimientos sancionadores siempre fue precedido de actuaciones de
investigación o inspección previas por parte de alguno de los órganos con funciones supervisoras
de la CNMV. Estos órganos de inspección son los que en las diferentes Direcciones Generales
tienen atribuidas las funciones de supervisión e inspección. Dichos órganos de inspección, tras las
oportunas actuaciones de inspección y supervisión, elaboraron los correspondientes “informes
razonados” previos a cada procedimiento sancionador. Todos los informes razonados fueron
suscritos por el Director de Departamento competente y por el Director General correspondiente,
especificando los posibles incumplimientos, la norma o normas presuntamente vulneradas y las
circunstancias necesarias para aclarar o precisar la conducta irregular advertida, de manera que la
CNMV ya pudo realizar en los acuerdos de incoación de los procedimientos sancionadores una
calificación inicial de los hechos y fijar la posible sanción a los efectos del artículo 85 de la LPAC,
como se va a analizar en los puntos siguientes. Además, estos informes razonados cuentan con el
oportuno dictamen de legalidad, emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico de la
CNMV.
2.91. La CNMV introdujo las nuevas formas de terminación de los procedimientos sancionadores
previstas en el artículo 85 de la LPAC cuantificando la sanción y las posibles reducciones ya en
los acuerdos de incoación, e identificando suficientemente la posible infracción cometida y a los
posibles infractores en estos acuerdos. Los acuerdos de incoación de los procedimientos
sancionadores de la CNMV ofrecen las posibles reducciones previstas en el artículo 85 de la
LPAC, tanto por reconocimiento de la responsabilidad (20 %) como por pago voluntario (20 %), así
como la posibilidad de acumular los citados descuentos, condicionando la resolución del
procedimiento y la aplicación de las reducciones a que el reconocimiento sea “total e
incondicionado” y se produzca en el plazo establecido para formular alegaciones. Asimismo,
establecen que para proceder al pago anticipado y terminar de este modo el procedimiento se
debe solicitar la emisión del documento correspondiente a los instructores de los expedientes

cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57