III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34783

entienda impuesta la sanción en su integridad, esto es, sin la reducción”. En uno de los
procedimientos sancionadores del BE iniciado en 2018 y resuelto en 2019 se han interpuesto dos
recursos contenciosos administrativos que plantean esta cuestión y que aún no estaban resueltos
en el momento de la aprobación de este Informe. En cualquier caso el BE deberá acomodar la
forma de resolución de estos procedimientos y el pie de recursos a lo que resulte de los
pronunciamientos judiciales que se produzcan, en relación a la firmeza en vía administrativa de
estas resoluciones, sus efectos sobre la publicidad de las mismas y la pérdida de las reducciones
aplicadas.
2.84. La publicidad de las sanciones impuestas por el BE se regula en el artículo 115 de la
LOSSEC. El régimen de publicidad de las sanciones fue modificado, durante el periodo
fiscalizado, por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras
medidas urgentes en materia financiera. Esta nueva regulación se aplicó a los expedientes
incoados a partir del 25 de noviembre de 2018, fecha en la que entró en vigor el referido Real
Decreto-ley, por lo que no resultó aplicable a ninguno de los procedimientos terminados en el
periodo fiscalizado, ni tampoco a los iniciados en el mismo, ya que ninguno se incoó con
posterioridad a esa fecha y antes de 2019. Las principales novedades introducidas fueron que, a
partir de la entrada en vigor de la reforma, también deben publicarse en el BOE las sanciones por
infracciones graves (anteriormente esta publicación era potestativa). Además se equipara la
publicación en el BOE y en la página web del BE, por lo que en ambas publicaciones se puede
acordar la confidencialidad de la identidad del infractor (anteriormente esta posibilidad solo existía
para la publicación en la web), y en ambos casos se puede retrasar la publicación cuando existan
motivos que lo justifiquen.
2.85. La publicación de las sanciones en la página web de BE debe de realizarse en un plazo de
quince días desde que la sanción adquiera firmeza administrativa, manteniendo su publicación
durante cinco años. Todas las resoluciones sancionadoras firmes con sanciones graves y muy
graves dictadas en el periodo fiscalizado estaban publicadas en la página web del BE. En el BOE
se han publicado todas las sanciones y medidas accesorias por infracciones muy graves
impuestas en el periodo fiscalizado (18 en 2017, doce de carácter pecuniario y seis no
pecuniarias; y 20 en 2018, catorce de carácter pecuniario, cuatro no pecuniarias y dos medidas
accesorias). El texto que se publica es el mismo en la página web y en el BOE, y consiste en una
reseña que incluye información sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y sobre la identidad de
la persona física o jurídica sobre la que recaiga la sanción o amonestación, salvo en los casos en
los que el Consejo de Gobierno hubiese acordado mantener la confidencialidad del infractor. Estas
reseñas son más completas a partir de 2018, cuando se añade un pequeño párrafo explicando los
incumplimientos detectados en el expediente.
II.1.4. La tramitación de los procedimientos sancionadores en la CNMV
II.1.4.1. SERVICIOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CIUDADANO POR LA CNMV PARA EL
INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
2.86. En la página web de la CNMV se da información sobre quién, cómo y por qué se puede
reclamar y los criterios de la CNMV en la resolución de reclamaciones. Los medios que se ponen
a disposición del reclamante son: a) el envío electrónico de la reclamación, b) un formulario para
su envío por correo ordinario, y c) un número de teléfono de atención al usuario. El envío
electrónico de la reclamación se hace a través de la sede electrónica de la Comisión, y se habilita
para la tramitación tanto la utilización de un correo electrónico y una clave, como el uso de un
certificado electrónico, DNI electrónico, o el uso del sistema clave. El formulario para realizar las
reclamaciones por correo ordinario establece la necesidad de que el usuario clasifique el motivo
de la reclamación según unos ámbitos establecidos, lo que permite a la Comisión hacer un
tratamiento de la clasificación de los hechos, desde un primer momento, más automático.

cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57