III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34782

notificaciones los modelos 069 (de ingreso en el Tesoro) para que los sancionados pudiesen
proceder al pago. En los casos en los que se contemplaban varias infracciones y en aquellos en
los que se proponían respecto de algunas infracciones sanciones pecuniarias y no pecuniarias, se
ofrecieron las reducciones y se adjuntaron en las notificaciones de las propuestas de resolución
los modelos 069 solo para las sanciones únicamente pecuniarias.
2.81. Durante el periodo fiscalizado se produjo una utilización cada vez más relevante de la
posibilidad de terminar los procedimientos sancionadores mediante el pago voluntario y/o el
reconocimiento de la responsabilidad previstos en el artículo 85 de la LPAC. Como ya se ha
señalado, en el BE esta posibilidad se ofrece en la propuesta de resolución del procedimiento y se
condiciona a todos los requisitos previstos en la ley. Cuatro procedimientos de los resueltos en
2017 terminaron aplicando el artículo 85 de la LPAC (en dos de ellos se aplicaron descuentos del
40 % y en otros dos solo del 20 % por pago voluntario). En 2017, el importe de las sanciones
impuestas en estos cuatro procedimientos en los que se aplicaron las reducciones ascendía a
2.102.400 euros y el importe pagado fue de 1.407.920 euros, por lo que el total de las reducciones
aplicadas ese año fue de 694.480 euros. En 2018 ya fueron siete los procedimientos resueltos que
terminaron aplicando el artículo 85 de la LPAC (en todos ellos se aplicaron ambas reducciones
hasta sumar el 40 %). En 2018, el importe de las sanciones impuestas en estos siete
procedimientos en los que se aplicaron las reducciones ascendía a 23.045.000 euros y el importe
pagado fue de 13.827.000 euros, por lo que el total de las reducciones aplicadas ese año fue de
9.218.000 euros.
2.82. Las resoluciones dictadas poniendo término a los procedimientos sancionadores que tramita
el BE no ponen fin a la vía administrativa, sino que son susceptibles de recurso de alzada ante el
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Sin embargo, en el caso de las once
resoluciones sancionadoras dictadas durante el periodo fiscalizado que pusieron término al
procedimiento sancionador en los supuestos del artículo 85 de la LPAC, en las que el sancionado
renunciaba a la interposición de recurso en vía administrativa contra la sanción propuesta para así
poder acceder a las reducciones previstas en dicho artículo, las resoluciones no contemplaban la
posibilidad de recurso en vía administrativa. En estos casos las resoluciones señalaban que el
reconocimiento de la responsabilidad en los hechos imputados y el pago voluntario de las
sanciones propuestas por la instrucción antes de dictarse la resolución definitiva implicaban, por
una parte, y respecto del expedientado, que renunciaba a formular alegaciones así como a
interponer recursos administrativos contra la decisión; y por otra parte, respecto de la
Administración, dicho pago implicaba la terminación del procedimiento. En estos casos el órgano
decisor ha dado por finalizado el procedimiento haciendo suyos tanto los hechos probados como
los fundamentos jurídicos contenidos en la propuesta de resolución de la instrucción sin prever
recurso administrativo alguno. Es decir, el BE ha interpretado que las resoluciones sancionadoras
que ponen término a los procedimientos sancionadores en los supuestos del artículo 85 de la
LPAC ya eran firmes en vía administrativa desde su notificación, lo que implicaba la exigibilidad de
las obligaciones de publicidad de esas sanciones y que podían ser recurridas en sede judicial sin
perder por ello las reducciones aplicadas.
2.83. Sin embargo, un informe de 4 de junio de 2018 de la Abogacía General del Estado-Dirección
del Servicio Jurídico del Estado señala que, en estos casos, “la sanción impuesta será recurrible
en vía administrativa, y deberá serlo para el agotamiento de la misma como paso previo a acudir
al orden contencioso-administrativo. El ejercicio de tales recursos operará como condición
resolutoria y privará de efectos a las reducciones practicadas”. Las resoluciones sancionadoras
del BE poniendo término al procedimiento sancionador en los supuestos del artículo 85 de la
LPAC, en los procedimientos incoados en 2018 pero terminados en 2019 (después del periodo
fiscalizado), ya indicaban que si se recurría en vía administrativa quedarían sin efecto las
reducciones efectuadas en las sanciones, señalando que “la efectividad de las reducciones
aplicadas quedará condicionada a que por el sancionado no se interponga recurso de alzada
contra la presente resolución, acordándose que si fuese finalmente interpuesto tal recurso, se

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