III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34781

infractores, sino que se limitaron a anunciar la posibilidad que tienen las personas contra las que
se incoan de reconocer posteriormente su responsabilidad y pagar con los efectos previstos en el
artículo 85 de la LPAC. Por lo tanto, los acuerdos de incoación de los procedimientos
sancionadores del BE determinaron el porcentaje concreto de reducción, pero no llegaron a
cuantificar la sanción ni a determinar la tipificación, ni ofrecieron la posibilidad de terminación del
procedimiento en el momento de su incoación.
2.76. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que en esta fiscalización no se realiza tacha alguna de
legalidad a la tramitación que la entidad ha hecho de sus procedimientos sancionadores, en
atención a la complejidad que atribuye a la calificación de los hechos y a la determinación de sus
sanciones; y en aplicación conjunta de los artículos 64.2,d), 64.3 y 85 de la LPAC a los que se ha
hecho referencia.
2.77. El artículo 64.3 de la LPAC, al que se remiten los acuerdos de incoación, establece que
“excepcionalmente”, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan
elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del
procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración
de un pliego de cargos.
2.78. Sin embargo, la elaboración del pliego de cargos no es excepcional en los procedimientos
sancionadores que se tramitan en el BE, sino que sigue siendo un trámite normal en su actuación
y previsto en las guías internas que se encontraban vigentes durante los ejercicios analizados. En
todos los procedimientos sancionadores que se tramitaron en el BE en el periodo fiscalizado se
han elaborado pliegos de cargos en los que se han concretado la calificación inicial de los hechos
y los posibles responsables, después del acuerdo de incoación de los procedimientos. Esta
posibilidad se ampara en la previsión del Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el
procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros, que
continúa vigente. Los pliegos de cargos que se elaboraron en el periodo fiscalizado concretaban
los hechos imputados para cada responsable y las sanciones y medidas accesorias que se podían
imponer a cada uno de ellos, sin cuantificar las posibles sanciones ni hacer referencia a las
reducciones del artículo 85 de la LPAC. El tiempo medio transcurrido desde el acuerdo de
incoación hasta la elaboración del pliego de cargos fue de tres meses en el periodo fiscalizado. En
2017 se resolvieron diez expedientes sancionadores y el tiempo medio desde la fecha del acuerdo
de incoación hasta la fecha del pliego de cargos fue de 96 días. En 2018 se resolvieron once
expedientes sancionadores y este tiempo medio fue de 85 días.
II.1.3.3. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES DEL
BE
2.79. En el BE se resolvieron 21 procedimientos sancionadores en el periodo fiscalizado, diez en
2017 y once en 2018. El tiempo medio de tramitación de estos procedimientos, desde la fecha del
acuerdo de incoación hasta la fecha de la resolución sancionadora, fue de 307 días en 2017 y 294
días en 2018. El plazo general para tramitar y resolver los procedimientos sancionadores del BE
es de un año a contar desde la adopción del acuerdo de incoación, con la posibilidad de ampliarse
otros seis meses. En ninguno de los tramitados en el periodo fiscalizado se utilizó la posibilidad de
aplicar un procedimiento simplificado más breve. No se plantearon problemas sobre la caducidad
de los procedimientos, ni se detectaron procedimientos antiguos resueltos o abiertos en el periodo
fiscalizado. Tan solo en un expediente se aprobó la ampliación de plazo de seis meses por la
Comisión Ejecutiva debido a que la mayoría de las personas expedientadas residían en el
extranjero, y aun en este expediente tan solo se excedió en seis días el plazo general de un año.
2.80. El BE ofreció en las notificaciones de las propuestas de resolución, para el caso de que se
propusieran solo sanciones pecuniarias, la posibilidad de acogerse a las reducciones por pago
voluntario y/o reconocimiento de responsabilidad del artículo 85 de la LPAC, adjuntando a las

cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 57