III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34779

2017 y 434 en 2018. De estos procedimientos, 982 acabaron con una sanción económica (613 en
2017 y 369 en 2018) y los otros 221 en archivo sin sanción (140 en 2017 y 81 en 2018). A partir
de la entrada en vigor del RUEPD se estableció el traslado de las reclamaciones al delegado,
encargado o responsable de protección de datos, por un plazo máximo de tres meses. Este
trámite fue una de las novedades más relevantes en la tramitación de los nuevos procedimientos
de reclamación, a partir de la entrada en vigor del RUEPD, y tiene por objeto tratar de resolver la
reclamación antes de la tramitación de los procedimientos sancionadores, lo que explica la
disminución tan relevante de su número en 2018.
2.68. Como ya se ha señalado casi dos de cada tres procedimientos sancionadores terminaron de
acuerdo con el artículo 85 de la LPAC. En estos procedimientos los acuerdos de incoación se
convierten en las resoluciones finales de los procedimientos sancionadores sin necesidad de
instrucción y eliminándose los demás trámites de los mismos. Sin embargo, en los supuestos de
terminación ordinaria de los procedimientos, después de su instrucción y de la tramitación de la
propuesta de resolución, los plazos medios de tramitación se han acercado al plazo legal de
caducidad (seis meses). Esto ha sucedido sobre todo en 2017, en el que el tiempo medio de
instrucción desde la fecha de su incoación hasta la de la resolución sancionadora fue de 150 días
y se detectaron hasta 127 procedimientos sancionadores resueltos en ese ejercicio que habían
excedido el tiempo de instrucción de 180 días. En 2018 disminuyó el número de procedimientos y
se generalizaron las notificaciones electrónicas, reduciéndose sensiblemente los tiempos de
tramitación.
2.69. La AEPD está obligada a publicar las resoluciones que pongan fin a los procedimientos de
reclamación y las que archiven las actuaciones previas de investigación. La AEPD ha publicado
en su página web las resoluciones y archivos de actuaciones previas mediante documentos en
formato pdf que contienen, debidamente anonimizadas, copias de los documentos originales que
publican.
II.1.3. La tramitación de los procedimientos sancionadores en el BE
II.1.3.1. SERVICIOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CIUDADANO POR EL BE PARA EL INICIO
DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
2.70. La página web del BE tiene un enlace a la oficina virtual (sede electrónica), que es la
dirección electrónica disponible para todos los usuarios que deseen relacionarse con el BE a
través de medios electrónicos. Los usuarios disponen de una serie de servicios y trámites
susceptibles de ser prestados electrónicamente por el BE. Para cada trámite se dispone de una
ficha informativa con las especificaciones técnicas. Para facilitar su localización los trámites han
sido agrupados por público objetivo y temáticamente. En la sección "Catálogo de trámites” se
facilita una relación completa de los que se encuentran disponibles hasta el momento. Además, se
encuentra disponible un buscador para facilitar la localización de trámites. Dentro de estos
trámites está el correspondiente a la presentación de reclamaciones y quejas, para el que se
realiza una descripción del proceso, del público al que va dirigido, el órgano de resolución, el
plazo, y los medios disponibles para su presentación (electrónica, presencial en el Registro
General del BE o por correo ordinario). Desde la propia sede electrónica el usuario puede
descargar un formulario genérico según se trate de una reclamación o una queja.
II.1.3.2. INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN EL BE
2.71. La Comisión Ejecutiva del BE (compuesta por el Gobernador, el Subgobernador y dos
consejeros) es el órgano competente para acordar la incoación de los expedientes sancionadores
(artículo 23.f de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España). El inicio de
los procedimientos sancionadores siempre va precedido de actuaciones de investigación o

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