III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34778

virtud de denuncia durante el periodo fiscalizado se han iniciado 48 actuaciones de oficio que
dieron lugar a expedientes de investigación (18 en 2017 y 30 en 2018) en virtud de notas
interiores y de la ejecución de los planes de actuaciones.
2.64. La AEPD ha aplicado las previsiones de la LPAC sobre pago voluntario y/o reconocimiento
de la responsabilidad en la tramitación de sus procedimientos sancionadores. Los informes de las
actuaciones previas permiten que los acuerdos de inicio de los procedimientos sancionadores ya
identifiquen la posible infracción cometida, la cuantía de la sanción correspondiente y los posibles
infractores. Los acuerdos de inicio conceden una reducción del 20 % sobre la cuantía de la
sanción por el reconocimiento de la responsabilidad dentro del mes siguiente a su notificación
(plazo para formular alegaciones); y otra reducción del 20 % por el pago voluntario de la sanción
propuesta, siempre que se realice en cualquier momento anterior a la resolución del
correspondiente procedimiento sancionador. Los acuerdos de inicio reflejan expresamente que
ambas reducciones son compatibles si se reconoce la responsabilidad y se anticipa el pago y
establecen las cuantías de cada una de ellas y de los pagos que deben hacerse para servirse de
ellas. En todos los casos analizados los acuerdos de inicio exigían el desistimiento o renuncia a
cualquier acción o recurso en vía administrativa para utilizar estas previsiones
2.65. La aplicación del nuevo sistema que posibilitaba el pago anticipado con descuento de las
sanciones, reconociendo su responsabilidad el infractor, produjo efectos relevantes desde su
misma implantación. En 2017 los infractores se acogieron a esta forma de terminación anticipada
en 393 procedimientos sancionadores y el importe efectivamente cobrado en estos
procedimientos que terminaron de acuerdo con el artículo 85 de la LPAC ascendió a 5.582.130
euros, poniendo de manifiesto los buenos resultados de la aplicación de esta novedad legislativa.
En 2018 se acogieron a esta forma de terminación anticipada 188 procedimientos. El importe
efectivamente cobrado en los procedimientos que terminaron en los supuestos del artículo 85 de
la LPAC ascendió a 5.445.548 euros en 2018. Dos de cada tres procedimientos sancionadores
iniciados en el periodo fiscalizado en los que se ofreció la posibilidad de pago anticipado con
reducciones y terminación del procedimiento se acogieron a esta medida.
II.1.2.3. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES DE
LA AEPD
2.66. Los procedimientos que tramita la AEPD estaban sometidos a dos plazos de caducidad:
doce meses para las actuaciones de investigación y seis para la instrucción de los procedimientos
sancionadores (nueve desde la entrada en vigor de la nueva LOPD). Como ya se ha señalado, no
se han detectado problemas relevantes para cumplir el plazo máximo de doce meses previsto
para la realización de actuaciones investigadoras previas a la instrucción de los procedimientos.
Concluidas estas actuaciones previas, si a la vista de las investigaciones realizadas se acuerda
instruir un procedimiento sancionador, el plazo máximo previsto para su instrucción es de seis
meses, transcurridos los cuales se produciría su caducidad. Los tiempos de instrucción de muchos
procedimientos sancionadores de la AEPD se acercaron al plazo de caducidad y, de hecho, una
parte importante de la deuda litigiosa de la Agencia deriva de esta circunstancia. Como ya se ha
señalado, la nueva LOPD ha aumentado el plazo de caducidad a nueve meses, lo que
previsiblemente resolverá este problema.
2.67. Como en el resto de las entidades fiscalizadas, los expedientes y procedimientos concluidos
en el periodo fiscalizado no se corresponden con los iniciados durante el mismo ya que, por un
lado, se han concluido expedientes y procedimientos iniciados con anterioridad y, por otro,
algunos de los iniciados durante el mismo aún no habían concluido a su finalización. También hay
que tener en cuenta, como en el resto de los ámbitos sancionadores analizados, que un mismo
procedimiento puede tener varios sancionados y, en ocasiones, se ofrecen datos sobre los
procedimientos y en otras de personas sancionadas (al analizar los cobros, la litigiosidad, etc.). En
la AEPD se resolvieron 1.165 procedimientos sancionadores en el periodo fiscalizado, 731 en

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Núm. 57