III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34777

Cuadro 3: Denuncias, reclamaciones y comunicaciones de brechas de seguridad que
tuvieron entrada en la AEPD durante los ejercicios 2017 y 2018
Entradas

2017

2018

Denuncias

8.005

5.313

Reclamaciones de tutela de derechos

2.656

1.346

N/A

6.346

10.661

13.005

17

553

Reclamaciones
Total
Brechas de seguridad

Fuente: Elaboración propia del Tribunal de Cuentas a partir de consultas en SIGRID y datos entregados por la AEPD

2.60. Estas cifras tan elevadas de denuncias y reclamaciones que recibe la entidad hacen que sea
muy relevante el análisis de las mismas antes de dar lugar a su posible investigación previa a un
procedimiento sancionador. Durante el periodo fiscalizado se fue centralizando la decisión sobre la
admisión de las denuncias en una unidad específica de la AEPD (la Unidad de Admisión) y se fue
mejorando y ampliando un catálogo de causas de inadmisión. En torno a la mitad de las
reclamaciones de tutela de derechos y un porcentaje relevante de denuncias (4.750 en 2017 y
5.553 en 2018) fueron inadmitidas a trámite por resolución de la Directora de la Agencia sin dar
lugar a investigación ni procedimiento alguno. Los tiempos medios transcurridos desde la
presentación de la denuncia hasta la resolución de inadmisión fueron de 18 días en 2017 y 22 en
2018.
2.61. Otro número relevante de denuncias (1.159 en 2017 y 1.705 en 2018) fueron admitidas a
trámite y archivadas después por desistimiento del denunciante tras haber solicitado la Agencia su
subsanación o la aportación de documentos y no haberse realizado estas actuaciones por el
denunciante. Los tiempos transcurridos desde la presentación de la denuncia hasta la resolución
de archivo de estos procedimientos fueron 70 días en 2017 y 82 días en 2018, casi tres meses
desde la entrada de la denuncia.

2.63. Las actuaciones de investigación concluyen con el archivo o con la tramitación de alguno de
los procedimientos vigentes durante el periodo fiscalizado. Como consecuencia de denuncias en
2017 se iniciaron 1.270 investigaciones, de las que se archivaron 681 y dieron lugar a
procedimiento 531 (143 procedimientos de apercibimiento, 329 procedimientos sancionadores y
59 procedimientos de infracción de las Administraciones Públicas). En 2018 se iniciaron 968
investigaciones, de las que se archivaron 390 y dieron lugar a procedimiento 174 (39
procedimientos de apercibimiento, 113 procedimientos sancionadores y 22 procedimientos de
infracción de las Administraciones Públicas). Además de las actuaciones iniciadas por la AEPD en

cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es

2.62. Las denuncias que no fueron inadmitidas o archivadas dieron lugar a la apertura de los
correspondientes expedientes de investigación, que constituyen las actuaciones previas de los
procedimientos instruidos por la AEPD (solo en supuestos muy claros se abrió directamente un
procedimiento sancionador sin actuaciones previas). Las actuaciones previas de la AEPD y los
órganos que deben realizarlas están regulados y estandarizados y son las únicas, de todas las
actuaciones previas desarrolladas por las entidades fiscalizadas, que cuentan con un plazo de
caducidad (doce meses). El cumplimiento del plazo legal de doce meses para la tramitación de las
actuaciones investigadoras, desde la entrada de la denuncia o reclamación hasta la aprobación
del informe de actuaciones previas, no ofreció problemas en el periodo analizado. El tiempo medio
de tramitación de estas actuaciones fue de 204 días en 2017. En 2018 disminuyeron
sustancialmente el número de actuaciones de investigación y su duración (el tiempo medio de
tramitación fue de 119 días en ese ejercicio). Excepcionalmente, en los casos más claros, en los
que no se consideraba necesaria, se instruyeron directamente algunos procedimientos sin esta
fase de investigación previa, aunque no llegaron al 10 % de todos los instruidos en el periodo
fiscalizado.