III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34776
control del cumplimiento de las resoluciones sancionadoras en estos procedimientos tan
complejos, aunque a fecha 30 de septiembre de 2020 no se había terminado ninguno de los
expedientes de vigilancia de las resoluciones dictadas en 2017 y 2018 y en relación con estos
expedientes se ha apreciado en WECO desorden cronológico de la documentación y ausencia de
determinados documentos tanto de tipo litigioso como de pago.
2.57. En cuanto a la publicidad de las resoluciones sancionadoras en el sector audiovisual y de
telecomunicaciones se han publicado en la página web de la CNMC en formato pdf todas las
dictadas en el periodo fiscalizado. En el sector postal también se han publicado todas, si bien la
resolución del procedimiento de 2017 se publicó 287 días después de su notificación al
sancionado; y en dos de los tres procedimientos sancionadores resueltos en el año 2018 el tiempo
para la publicación de las resoluciones ha sido superior a los cuatro meses desde su notificación.
En el sector de la energía dos de las 93 resoluciones dictadas en el periodo fiscalizado no fueron
publicadas. En uno de los casos se produjo el pronto pago y en otra el archivo; y se solicitó por los
interesados que no se publicara la resolución por motivos estratégicos y de daño a la imagen
corporativa.
II.1.2. La tramitación de los procedimientos sancionadores en la AEPD
II.1.2.1. SERVICIOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CIUDADANO POR LA AEPD PARA EL
INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
2.58. Las reclamaciones y denuncias de los ciudadanos se formulan ante la AEPD a través del
registro de la entidad y de su sede electrónica. La Agencia tiene desarrollada en su propia página
web un apartado donde ofrece información de ayuda al ciudadano, a menores, y a los
responsables del tratamiento de datos personales sobre las cuestiones y procedimientos para
reclamar según la materia. Incluso pone a disposición de los ciudadanos guías y un catálogo de
preguntas frecuentes. Desde esta página web el ciudadano o la entidad correspondiente accede,
a través de un enlace, directamente a la sede electrónica de la Agencia donde se le presentan los
distintos trámites que puede realizar, con una breve explicación de los mismos, lo que permite a la
AEPD el tratamiento más uniforme y automatizado de los datos recibidos. La Agencia tiene
habilitada para el ciudadano la posibilidad de presentar sus reclamaciones de forma electrónica,
con el uso de un certificado electrónico, clave pin o clave permanente; o en soporte papel, a través
de un formulario de presentación de reclamaciones que se descarga en la propia sede.
II.1.2.2. INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN LA AEPD
2.59. Hasta la entrada en vigor del RUEPD, el 25 de mayo de 2018, la AEPD trataba de forma
separada las denuncias y las reclamaciones de tutelas de derechos. A partir de esa fecha las
denuncias y las reclamaciones de tutelas de derechos pasaron a tramitarse de forma conjunta
como reclamaciones. Además, tras la entrada en vigor del RUEPD, con la nueva regulación de los
responsables del tratamiento de los datos personales aumentó mucho tanto el número de
reclamaciones como el número de notificaciones de brechas de seguridad que se recibieron (553
comunicaciones en 2018). El RUEPD considera brecha de seguridad a toda violación que
ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales trasmitidos,
conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos.
Tras un análisis de la información recibida y mantener un registro de todas las brechas notificadas,
las que se estiman pertinentes de iniciar una investigación dan lugar a los trámites propios de
cualquier reclamación. El Cuadro 3 refleja las denuncias, reclamaciones y comunicaciones de
brechas de seguridad que tuvieron entrada en la AEPD durante los ejercicios 2017 y 2018.
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34776
control del cumplimiento de las resoluciones sancionadoras en estos procedimientos tan
complejos, aunque a fecha 30 de septiembre de 2020 no se había terminado ninguno de los
expedientes de vigilancia de las resoluciones dictadas en 2017 y 2018 y en relación con estos
expedientes se ha apreciado en WECO desorden cronológico de la documentación y ausencia de
determinados documentos tanto de tipo litigioso como de pago.
2.57. En cuanto a la publicidad de las resoluciones sancionadoras en el sector audiovisual y de
telecomunicaciones se han publicado en la página web de la CNMC en formato pdf todas las
dictadas en el periodo fiscalizado. En el sector postal también se han publicado todas, si bien la
resolución del procedimiento de 2017 se publicó 287 días después de su notificación al
sancionado; y en dos de los tres procedimientos sancionadores resueltos en el año 2018 el tiempo
para la publicación de las resoluciones ha sido superior a los cuatro meses desde su notificación.
En el sector de la energía dos de las 93 resoluciones dictadas en el periodo fiscalizado no fueron
publicadas. En uno de los casos se produjo el pronto pago y en otra el archivo; y se solicitó por los
interesados que no se publicara la resolución por motivos estratégicos y de daño a la imagen
corporativa.
II.1.2. La tramitación de los procedimientos sancionadores en la AEPD
II.1.2.1. SERVICIOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL CIUDADANO POR LA AEPD PARA EL
INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
2.58. Las reclamaciones y denuncias de los ciudadanos se formulan ante la AEPD a través del
registro de la entidad y de su sede electrónica. La Agencia tiene desarrollada en su propia página
web un apartado donde ofrece información de ayuda al ciudadano, a menores, y a los
responsables del tratamiento de datos personales sobre las cuestiones y procedimientos para
reclamar según la materia. Incluso pone a disposición de los ciudadanos guías y un catálogo de
preguntas frecuentes. Desde esta página web el ciudadano o la entidad correspondiente accede,
a través de un enlace, directamente a la sede electrónica de la Agencia donde se le presentan los
distintos trámites que puede realizar, con una breve explicación de los mismos, lo que permite a la
AEPD el tratamiento más uniforme y automatizado de los datos recibidos. La Agencia tiene
habilitada para el ciudadano la posibilidad de presentar sus reclamaciones de forma electrónica,
con el uso de un certificado electrónico, clave pin o clave permanente; o en soporte papel, a través
de un formulario de presentación de reclamaciones que se descarga en la propia sede.
II.1.2.2. INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN LA AEPD
2.59. Hasta la entrada en vigor del RUEPD, el 25 de mayo de 2018, la AEPD trataba de forma
separada las denuncias y las reclamaciones de tutelas de derechos. A partir de esa fecha las
denuncias y las reclamaciones de tutelas de derechos pasaron a tramitarse de forma conjunta
como reclamaciones. Además, tras la entrada en vigor del RUEPD, con la nueva regulación de los
responsables del tratamiento de los datos personales aumentó mucho tanto el número de
reclamaciones como el número de notificaciones de brechas de seguridad que se recibieron (553
comunicaciones en 2018). El RUEPD considera brecha de seguridad a toda violación que
ocasione la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales trasmitidos,
conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizado a dichos datos.
Tras un análisis de la información recibida y mantener un registro de todas las brechas notificadas,
las que se estiman pertinentes de iniciar una investigación dan lugar a los trámites propios de
cualquier reclamación. El Cuadro 3 refleja las denuncias, reclamaciones y comunicaciones de
brechas de seguridad que tuvieron entrada en la AEPD durante los ejercicios 2017 y 2018.
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57