III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

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ya que en algunos casos se tomó como notificación tácita el transcurso del tiempo sin recibí, y en
otros se publicó en el BOE la notificación.
2.52. En el sector postal el único expediente sancionador resuelto en 2017 tuvo un tiempo de
duración, desde la notificación de la incoación al sancionado hasta la notificación de la resolución,
de 78 días. El tiempo medio de tramitación de los tres expedientes resueltos en 2018, desde la
notificación de la incoación al sancionado hasta la notificación de la resolución, fue de 107 días.
Dos de estos tres expedientes tuvieron una duración de 85 y 88 días, respectivamente, pero en el
tercero el Consejo aprobó una ampliación de dos meses en el plazo para resolver. Esta necesidad
de ampliación de plazo y la proximidad a los tres meses de duración de los demás procedimientos
ponen de manifiesto, también en el sector postal, las dificultades de aplicar este plazo subsidiario
de caducidad previsto en la LPAC y la conveniencia de considerar la posibilidad de establecer un
plazo específico y más adecuado para la caducidad de estos procedimientos.
2.53. En el sector de la energía se resolvieron 93 procedimientos sancionadores durante el
periodo fiscalizado, 43 en 2017 y 50 en 2018. Quince de estos procedimientos se tramitaron por
faltas leves y el tiempo medio de duración, desde la notificación del acuerdo de incoación hasta la
notificación de la resolución, fue de 201 días; seis se tramitaron por faltas graves y leves y el
tiempo medio de duración fue de 221 días; y los otros 72 lo fueron por faltas graves (uno de ellos
muy graves) y el tiempo medio de duración en estos casos fue de 332 días. Únicamente dos
procedimientos se aproximaron a los plazos de caducidad de nueve meses para los
procedimientos por infracciones leves y de 18 meses para los procedimientos por las graves y
muy graves, pero no fue necesaria la ampliación de plazo ni caducó ningún procedimiento en el
periodo fiscalizado.
2.54. En el ámbito sancionador de la competencia la SC de la CNMC impuso sanciones a varios
infractores en cada una de las quince resoluciones sancionadoras que dictó en el periodo
fiscalizado. Siete procedimientos concluyeron con la imposición de sanciones en 2017, tres de
ellos de cárteles; y ocho en 2018, cuatro de cárteles. En estos procedimientos se impusieron 156
sanciones a 132 infractores distintos. El importe total de las sanciones pecuniarias impuestas
ascendió a 352.548.031 euros (138.044.298 euros por sanciones impuestas en 2017 y
214.503.733 euros por las de 2018). Dos procedimientos en cada uno de los ejercicios
fiscalizados concluyeron con terminación convencional, que es una forma de terminación prevista
en el artículo 52 de la LDC para este tipo de procedimientos, mediante compromisos de los
infractores de resolver los efectos sobre la competencia derivados de las conductas objeto de los
expedientes siempre que quede suficientemente garantizado el interés público.
2.55. El tiempo medio de resolución de los procedimientos desde la fecha del acuerdo de
incoación hasta la de su resolución fue de 500 días. En todos los procedimientos analizados hay
numerosas suspensiones de plazos y solo en uno de los expedientes analizados el Consejo tuvo
que aprobar una ampliación del plazo de tres meses. En la instrucción de los procedimientos en
este ámbito sancionador se formula un pliego de concreción de hechos (art. 50.3 LDC y 33 RDC)
que delimita la culpa y responsabilidades de los interesados a quienes se notifica para que, en un
plazo de quince días, puedan contestarlo y, en su caso, proponer las pruebas. En dos
procedimientos sancionadores resueltos en el periodo fiscalizado se produjo la celebración, por
primera vez desde la creación de la CNMC, de vistas orales durante la fase de resolución de los
mismos.
2.56. En el sector de la competencia también se abren procedimientos de vigilancia de las
resoluciones de procedimientos sancionadores que tienen por objeto el seguimiento de los
procedimientos judiciales que les afectan, de la situación del cobro de las sanciones y la vigilancia
para que no se repitan actuaciones sancionadas (mediante solicitudes de información e incluso
inspecciones después de la resolución). En el periodo fiscalizado terminaron 29 expedientes de
vigilancia de resoluciones de ejercicios anteriores. Estos procedimientos de vigilancia facilitan el

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