III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34774
resolución, acogiéndose a la reducción del 40 % prevista en la ley. Sin embargo, la resolución de
la SSR no se limitó a aceptar el reconocimiento y el pago y finalizar el procedimiento, sino que
consideró que se había producido la falta grave pero no la leve, dando lugar a un procedimiento
de devolución de ingresos indebidos por el importe cobrado de más. En 2018 hubo tres casos en
los que los afectados solo se acogieron al pago voluntario, con descuento del 20 %, pero no al
reconocimiento de su responsabilidad. Uno de estos sancionados interpuso posteriormente
recurso contencioso-administrativo contra la sanción recaída.
2.48. En el sector postal se aplicó el sistema de reducciones en dos de los cuatro procedimientos
resueltos en el periodo fiscalizado (el resuelto en 2017 y uno de los de 2018). En el de 2017 se
aplicó primero la reducción especial por reconocimiento de la responsabilidad prevista en la
normativa específica de este sector, que en lugar del 20 % es del 25 % (de acuerdo con el artículo
64 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal). La otra reducción del 20 % por pago voluntario (prevista en el
artículo 85 de la LPAC) no se aplicó sobre el importe de la sanción, sino sobre la cantidad
resultante después de la primera reducción del 25 %, por lo que la reducción final fue menor a la
que resultaría de aplicar ambas reducciones acumulativamente como prevé el señalado artículo
85 de la LPAC. En el otro procedimiento en el que se aplicó el sistema de reducciones, de 2018,
solo se utilizó el descuento del 25 % por reconocimiento de responsabilidad, pero no la reducción
por pago voluntario. En este procedimiento se solicitó un fraccionamiento del pago que se
concedió y se cumplió posteriormente.
2.49. En el sector de la competencia la CNMC no está aplicando la posibilidad de terminación de
los procedimientos prevista en el artículo 85 de la LPAC en los casos de infracciones de los
artículos 1, 2 y 3 de la LDC. Los procedimientos sancionadores en este ámbito se rigen por su
normativa específica y la aplicación a una empresa o persona física de la reducción por clemencia
excluye cualquier reducción adicional para la misma empresa o persona física. La aplicación de
los programas de clemencia exige que se aporten pruebas que determinen o faciliten la detección
de la práctica restrictiva de la competencia y puede suponer la exención de multa para quien lo
haga, y la posible reducción de la sanción (entre el 50 % y el 20 % de la misma) para sucesivos
colaboradores. Como ya se ha señalado en este Informe, la aplicación de estos programas ha
producido resultados relevantes: entre 2014 y 2018 ha facilitado el desmantelamiento de doce
cárteles; y en el periodo fiscalizado se ha aplicado en cuatro procedimientos sancionadores.
2.50. En cuanto a los procedimientos resueltos durante el periodo fiscalizado, en el sector
audiovisual se resolvieron 19 procedimientos sancionadores, siete en 2017 y doce en 2018. El
tiempo medio de tramitación de estos procedimientos, desde la notificación del acuerdo de
incoación hasta la notificación de la resolución, fue de 79 días en 2017 y 83 días en 2018. En uno
de los procedimientos de 2018, por la proximidad del plazo de caducidad, el Consejo aprobó la
ampliación del plazo de tramitación por un mes. Otro procedimiento, posterior al periodo
fiscalizado, había caducado. Estas circunstancias ponen de manifiesto, como se ha señalado en el
punto 2.43 de este Informe, las dificultades de aplicar este plazo subsidiario de caducidad de tres
meses previsto en la LPAC y la conveniencia de considerar la posibilidad de establecer un plazo
específico y más adecuado para la caducidad de estos procedimientos.
2.51. En el sector de telecomunicaciones se resolvieron 26 procedimientos, trece en 2017 y trece
en 2018. En ocho de los trece procedimientos resueltos en 2017 y en tres de 2018 se realizaron
actuaciones inspectoras solicitadas por el instructor en el trascurso de la tramitación de los
expedientes; no obstante, el tiempo medio desde la notificación de su incoación hasta la
notificación de la resolución sancionadora (sin considerar los días en que estuvieron suspendidos,
en caso de suspensión de los procedimientos) fue de 318 días en 2017 y 298 días en 2018. Son
plazos con cierto margen sobre el plazo de caducidad de un año de estos procedimientos y no se
han planteado problemas al respecto en este ámbito sancionador. Sin embargo, no se ha
apreciado un criterio único y uniforme para solventar los problemas de notificación no electrónica,
cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
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resolución, acogiéndose a la reducción del 40 % prevista en la ley. Sin embargo, la resolución de
la SSR no se limitó a aceptar el reconocimiento y el pago y finalizar el procedimiento, sino que
consideró que se había producido la falta grave pero no la leve, dando lugar a un procedimiento
de devolución de ingresos indebidos por el importe cobrado de más. En 2018 hubo tres casos en
los que los afectados solo se acogieron al pago voluntario, con descuento del 20 %, pero no al
reconocimiento de su responsabilidad. Uno de estos sancionados interpuso posteriormente
recurso contencioso-administrativo contra la sanción recaída.
2.48. En el sector postal se aplicó el sistema de reducciones en dos de los cuatro procedimientos
resueltos en el periodo fiscalizado (el resuelto en 2017 y uno de los de 2018). En el de 2017 se
aplicó primero la reducción especial por reconocimiento de la responsabilidad prevista en la
normativa específica de este sector, que en lugar del 20 % es del 25 % (de acuerdo con el artículo
64 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal). La otra reducción del 20 % por pago voluntario (prevista en el
artículo 85 de la LPAC) no se aplicó sobre el importe de la sanción, sino sobre la cantidad
resultante después de la primera reducción del 25 %, por lo que la reducción final fue menor a la
que resultaría de aplicar ambas reducciones acumulativamente como prevé el señalado artículo
85 de la LPAC. En el otro procedimiento en el que se aplicó el sistema de reducciones, de 2018,
solo se utilizó el descuento del 25 % por reconocimiento de responsabilidad, pero no la reducción
por pago voluntario. En este procedimiento se solicitó un fraccionamiento del pago que se
concedió y se cumplió posteriormente.
2.49. En el sector de la competencia la CNMC no está aplicando la posibilidad de terminación de
los procedimientos prevista en el artículo 85 de la LPAC en los casos de infracciones de los
artículos 1, 2 y 3 de la LDC. Los procedimientos sancionadores en este ámbito se rigen por su
normativa específica y la aplicación a una empresa o persona física de la reducción por clemencia
excluye cualquier reducción adicional para la misma empresa o persona física. La aplicación de
los programas de clemencia exige que se aporten pruebas que determinen o faciliten la detección
de la práctica restrictiva de la competencia y puede suponer la exención de multa para quien lo
haga, y la posible reducción de la sanción (entre el 50 % y el 20 % de la misma) para sucesivos
colaboradores. Como ya se ha señalado en este Informe, la aplicación de estos programas ha
producido resultados relevantes: entre 2014 y 2018 ha facilitado el desmantelamiento de doce
cárteles; y en el periodo fiscalizado se ha aplicado en cuatro procedimientos sancionadores.
2.50. En cuanto a los procedimientos resueltos durante el periodo fiscalizado, en el sector
audiovisual se resolvieron 19 procedimientos sancionadores, siete en 2017 y doce en 2018. El
tiempo medio de tramitación de estos procedimientos, desde la notificación del acuerdo de
incoación hasta la notificación de la resolución, fue de 79 días en 2017 y 83 días en 2018. En uno
de los procedimientos de 2018, por la proximidad del plazo de caducidad, el Consejo aprobó la
ampliación del plazo de tramitación por un mes. Otro procedimiento, posterior al periodo
fiscalizado, había caducado. Estas circunstancias ponen de manifiesto, como se ha señalado en el
punto 2.43 de este Informe, las dificultades de aplicar este plazo subsidiario de caducidad de tres
meses previsto en la LPAC y la conveniencia de considerar la posibilidad de establecer un plazo
específico y más adecuado para la caducidad de estos procedimientos.
2.51. En el sector de telecomunicaciones se resolvieron 26 procedimientos, trece en 2017 y trece
en 2018. En ocho de los trece procedimientos resueltos en 2017 y en tres de 2018 se realizaron
actuaciones inspectoras solicitadas por el instructor en el trascurso de la tramitación de los
expedientes; no obstante, el tiempo medio desde la notificación de su incoación hasta la
notificación de la resolución sancionadora (sin considerar los días en que estuvieron suspendidos,
en caso de suspensión de los procedimientos) fue de 318 días en 2017 y 298 días en 2018. Son
plazos con cierto margen sobre el plazo de caducidad de un año de estos procedimientos y no se
han planteado problemas al respecto en este ámbito sancionador. Sin embargo, no se ha
apreciado un criterio único y uniforme para solventar los problemas de notificación no electrónica,
cve: BOE-A-2023-6150
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