III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
82 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34773
previsto en la LPAC y la conveniencia de considerar la posibilidad de establecer un plazo
específico y más adecuado para la caducidad de los procedimientos en estos sectores. En los
demás ámbitos sancionadores de la CNMC sus normas específicas ya establecen plazos de
caducidad más amplios.
2.44. La LPAC configura la formulación y notificación de las propuestas de resolución de los
procedimientos sancionadores como un trámite esencial, de manera que en todos los
procedimientos sancionadores deberán formularse propuestas de resolución y notificarse a los
posibles infractores por ser derechos y garantías mínimos de los sancionados. Este régimen de
tramitación de las propuestas de resolución ya existía, con las especialidades propias de cada
uno, en todos los ámbitos sancionadores de la CNMC antes de la LPAC, por lo que no se hizo ni
resultó precisa adaptación alguna a esta norma. A partir de la entrada en vigor de la LPAC la
novedad incluida en las propuestas de resolución en los distintos ámbitos sectoriales fue el
ofrecimiento de las reducciones previstas en el artículo 85 de la LPAC. Como ya se ha señalado
en el subepígrafe anterior de este Informe, en la tramitación de estos procedimientos por la CNMC
los acuerdos de inicio se limitan a anunciar estas posibles reducciones, pero su ofrecimiento no se
concreta hasta después de la instrucción en la propuesta de resolución.
2.45. Las propuestas de resolución analizadas cuantifican la posible sanción e identifican a los
infractores, y contienen una redacción mucho más correcta del ofrecimiento de las reducciones
previstas en el artículo 85 de la LPAC que el anuncio que se realiza en los acuerdos de inicio.
Todas las propuestas de resolución analizadas identifican la posible infracción cometida y la
cuantía de la sanción correspondiente y conceden una reducción del 20 % sobre la cuantía de la
sanción por el reconocimiento de la responsabilidad dentro del mes siguiente a su notificación
(plazo para formular alegaciones); y otra reducción del 20 % por el pago voluntario de la sanción
propuesta, siempre que se realice en cualquier momento anterior a la resolución del
correspondiente procedimiento sancionador. También reflejan expresamente que ambas
reducciones son compatibles si se reconoce la responsabilidad y se anticipa el pago y establecen
las cuantías de cada una de ellas y de los pagos que deben hacerse para servirse de ellas; y en
todos los casos exigen el desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía
administrativa para utilizar estas reducciones. Sin embargo, en el sector de telecomunicaciones
hay propuestas de resolución a las partes que no contienen el número de cuenta a efectos del
pago con descuentos; y en el mismo sentido, en el sector postal, en tres de los cuatro
procedimientos sancionadores resueltos en el periodo fiscalizado tampoco se indicaba en la
propuesta de resolución notificada al sancionado el número de cuenta bancaria para poder
realizar el pago voluntario con los descuentos, y solo uno indicaba en la propuesta de resolución,
junto con los descuentos a los que podía optar el sancionado, el número de cuenta bancaria para
realizar el pago.
2.46. Tras la entrada en vigor de esta novedad normativa, durante el periodo fiscalizado se
produjo una utilización cada vez más relevante de la misma en los procedimientos tramitados en
los distintos ámbitos sancionadores de la CNMC. Así, en el sector audiovisual se aplicó el sistema
de reducciones en cuatro de los 19 procedimientos resueltos en el periodo fiscalizado (en uno de
los de 2017 y en tres de los de 2018). Los cuatro procedimientos que se acogieron a las
reducciones previstas en el artículo 85 de la LPAC aplicaron la reducción del 40 % de la sanción,
utilizando acumulativamente las dos reducciones del 20 % previstas en la LPAC.
2.47. En el sector de telecomunicaciones terminaron acogiéndose a estas reducciones dos
procedimientos en 2017 (únicamente el 15 % de los tramitados) y ya fueron ocho los
procedimientos que terminaron de esta manera en 2018 (el 62 % de ellos). En 2017, los dos
procedimientos que se acogieron a las reducciones previstas en el artículo 85 de la LPAC
aplicaron la reducción del 40 % de la sanción utilizando acumulativamente las dos reducciones del
20 % previstas en la ley. En uno de estos procedimientos resueltos en 2017 un sancionado
reconoció su responsabilidad por una falta grave y otra leve y pagó voluntariamente antes de la
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34773
previsto en la LPAC y la conveniencia de considerar la posibilidad de establecer un plazo
específico y más adecuado para la caducidad de los procedimientos en estos sectores. En los
demás ámbitos sancionadores de la CNMC sus normas específicas ya establecen plazos de
caducidad más amplios.
2.44. La LPAC configura la formulación y notificación de las propuestas de resolución de los
procedimientos sancionadores como un trámite esencial, de manera que en todos los
procedimientos sancionadores deberán formularse propuestas de resolución y notificarse a los
posibles infractores por ser derechos y garantías mínimos de los sancionados. Este régimen de
tramitación de las propuestas de resolución ya existía, con las especialidades propias de cada
uno, en todos los ámbitos sancionadores de la CNMC antes de la LPAC, por lo que no se hizo ni
resultó precisa adaptación alguna a esta norma. A partir de la entrada en vigor de la LPAC la
novedad incluida en las propuestas de resolución en los distintos ámbitos sectoriales fue el
ofrecimiento de las reducciones previstas en el artículo 85 de la LPAC. Como ya se ha señalado
en el subepígrafe anterior de este Informe, en la tramitación de estos procedimientos por la CNMC
los acuerdos de inicio se limitan a anunciar estas posibles reducciones, pero su ofrecimiento no se
concreta hasta después de la instrucción en la propuesta de resolución.
2.45. Las propuestas de resolución analizadas cuantifican la posible sanción e identifican a los
infractores, y contienen una redacción mucho más correcta del ofrecimiento de las reducciones
previstas en el artículo 85 de la LPAC que el anuncio que se realiza en los acuerdos de inicio.
Todas las propuestas de resolución analizadas identifican la posible infracción cometida y la
cuantía de la sanción correspondiente y conceden una reducción del 20 % sobre la cuantía de la
sanción por el reconocimiento de la responsabilidad dentro del mes siguiente a su notificación
(plazo para formular alegaciones); y otra reducción del 20 % por el pago voluntario de la sanción
propuesta, siempre que se realice en cualquier momento anterior a la resolución del
correspondiente procedimiento sancionador. También reflejan expresamente que ambas
reducciones son compatibles si se reconoce la responsabilidad y se anticipa el pago y establecen
las cuantías de cada una de ellas y de los pagos que deben hacerse para servirse de ellas; y en
todos los casos exigen el desistimiento o renuncia a cualquier acción o recurso en vía
administrativa para utilizar estas reducciones. Sin embargo, en el sector de telecomunicaciones
hay propuestas de resolución a las partes que no contienen el número de cuenta a efectos del
pago con descuentos; y en el mismo sentido, en el sector postal, en tres de los cuatro
procedimientos sancionadores resueltos en el periodo fiscalizado tampoco se indicaba en la
propuesta de resolución notificada al sancionado el número de cuenta bancaria para poder
realizar el pago voluntario con los descuentos, y solo uno indicaba en la propuesta de resolución,
junto con los descuentos a los que podía optar el sancionado, el número de cuenta bancaria para
realizar el pago.
2.46. Tras la entrada en vigor de esta novedad normativa, durante el periodo fiscalizado se
produjo una utilización cada vez más relevante de la misma en los procedimientos tramitados en
los distintos ámbitos sancionadores de la CNMC. Así, en el sector audiovisual se aplicó el sistema
de reducciones en cuatro de los 19 procedimientos resueltos en el periodo fiscalizado (en uno de
los de 2017 y en tres de los de 2018). Los cuatro procedimientos que se acogieron a las
reducciones previstas en el artículo 85 de la LPAC aplicaron la reducción del 40 % de la sanción,
utilizando acumulativamente las dos reducciones del 20 % previstas en la LPAC.
2.47. En el sector de telecomunicaciones terminaron acogiéndose a estas reducciones dos
procedimientos en 2017 (únicamente el 15 % de los tramitados) y ya fueron ocho los
procedimientos que terminaron de esta manera en 2018 (el 62 % de ellos). En 2017, los dos
procedimientos que se acogieron a las reducciones previstas en el artículo 85 de la LPAC
aplicaron la reducción del 40 % de la sanción utilizando acumulativamente las dos reducciones del
20 % previstas en la ley. En uno de estos procedimientos resueltos en 2017 un sancionado
reconoció su responsabilidad por una falta grave y otra leve y pagó voluntariamente antes de la
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57