III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34772
comunicadas por la entidad solicitante estaban prescritas, por lo que no dio lugar a exención
alguna.
2.40. El artículo 37 de la ley de creación de la CNMC impone la obligación de hacer pública la
incoación de expedientes sancionadores una vez notificados a los interesados, tras resolver, en su
caso, sobre los aspectos confidenciales de su contenido, y previa disociación de los datos de
carácter personal. El documento interno sobre “Sistematización de la tramitación y resolución de
los procedimientos sancionadores previstos en la legislación sectorial de la CNMC” concreta que,
una vez notificado al interesado el acuerdo de incoación, la reseña del mismo debe ser objeto de
publicación en la página web de la CNMC comprendiendo: el número de expediente, la fecha del
acuerdo, la identificación del presunto sujeto infractor y la infracción cometida. El cumplimiento de
esta obligación legal se hizo de manera diversa en los distintos ámbitos sancionadores de la
CNMC. En el sector audiovisual y de telecomunicaciones se publicaron en la web reseñas con la
fecha de cada incoación, el posible sancionado y la presunta infracción (en un caso se publicó el
texto de un documento de incoación en formato pdf). En el sector postal, de los cinco expedientes
incoados en el periodo fiscalizado, solo en un caso se publicó en la página web la reseña de la
incoación del procedimiento y sin cumplir con todo el contenido previsto en el documento
señalado.
2.41. En el sector de la energía únicamente se han publicado reseñas de los acuerdos de inicio de
la mitad de los 93 procedimientos resueltos en el periodo fiscalizado (concretamente, el 52 % de
ellos). No obstante, a lo largo del periodo han ido mejorando sensiblemente, tanto el porcentaje de
incoaciones publicadas, como el tiempo medio que transcurre desde la notificación del acuerdo
hasta la publicación de la reseña de la incoación. En 2017 se publicó reseña del 35 % de los
procedimientos resueltos y el tiempo medio que se tardó desde la notificación de los acuerdos de
incoación hasta la publicación de su reseña en la web fue de casi 100 días; mientras que en 2018
se publicó reseña del 68 % de los procedimientos resueltos, y el tiempo medio desde la
notificación de los acuerdos de incoación hasta la publicación de su reseña en la web fue de solo
10 días.
2.42. En el ámbito de la competencia se ha publicado en la web la resolución de los
procedimientos en los ejercicios 2017 y 2018. A la publicidad de su incoación se ha añadido una
nota de prensa. Cinco procedimientos se publicaron al mismo tiempo después de varios meses
desde su incoación, en otro se publicó el acuerdo de incoación seis meses después de producirse,
y de uno de los procedimientos resueltos en 2018 no se ha publicado su incoación. No fue objeto
de publicación la incoación ni el archivo de un procedimiento por infracción del artículo 62.4.c) de
la LDC tramitado por las disposiciones generales de la LPAC que se había incoado y archivado en
2018.
II.1.1.3. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES DE
LA CNMC
2.43. La LPAC no establece un plazo para la tramitación del procedimiento sancionador, fijando
una caducidad general de tres meses. Los resultados obtenidos en esta fiscalización permiten
afirmar que este plazo subsidiario puede resultar excesivamente breve para la tramitación de
algunos procedimientos sancionadores si las normas específicas que los regulan no establecen
otros plazos de caducidad más adecuados. En efecto, en el caso de la CNMC este problema se
ha puesto de manifiesto en los ámbitos sancionadores de los sectores postal, audiovisual y en los
procedimientos de la competencia que se tramitan por la LPAC, en los que resulta aplicable el
plazo de caducidad supletorio de tres meses. La aplicación de este plazo subsidiario tan breve ha
llevado a dilatar mucho las actuaciones previas para acortar la instrucción, así como a la
necesidad de conceder ampliaciones del plazo de tramitación de los procedimientos y a la
existencia o proximidad de caducidades en estos ámbitos sancionadores. Todas estas
circunstancias ponen de manifiesto las dificultades de aplicar este plazo subsidiario de caducidad
cve: BOE-A-2023-6150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34772
comunicadas por la entidad solicitante estaban prescritas, por lo que no dio lugar a exención
alguna.
2.40. El artículo 37 de la ley de creación de la CNMC impone la obligación de hacer pública la
incoación de expedientes sancionadores una vez notificados a los interesados, tras resolver, en su
caso, sobre los aspectos confidenciales de su contenido, y previa disociación de los datos de
carácter personal. El documento interno sobre “Sistematización de la tramitación y resolución de
los procedimientos sancionadores previstos en la legislación sectorial de la CNMC” concreta que,
una vez notificado al interesado el acuerdo de incoación, la reseña del mismo debe ser objeto de
publicación en la página web de la CNMC comprendiendo: el número de expediente, la fecha del
acuerdo, la identificación del presunto sujeto infractor y la infracción cometida. El cumplimiento de
esta obligación legal se hizo de manera diversa en los distintos ámbitos sancionadores de la
CNMC. En el sector audiovisual y de telecomunicaciones se publicaron en la web reseñas con la
fecha de cada incoación, el posible sancionado y la presunta infracción (en un caso se publicó el
texto de un documento de incoación en formato pdf). En el sector postal, de los cinco expedientes
incoados en el periodo fiscalizado, solo en un caso se publicó en la página web la reseña de la
incoación del procedimiento y sin cumplir con todo el contenido previsto en el documento
señalado.
2.41. En el sector de la energía únicamente se han publicado reseñas de los acuerdos de inicio de
la mitad de los 93 procedimientos resueltos en el periodo fiscalizado (concretamente, el 52 % de
ellos). No obstante, a lo largo del periodo han ido mejorando sensiblemente, tanto el porcentaje de
incoaciones publicadas, como el tiempo medio que transcurre desde la notificación del acuerdo
hasta la publicación de la reseña de la incoación. En 2017 se publicó reseña del 35 % de los
procedimientos resueltos y el tiempo medio que se tardó desde la notificación de los acuerdos de
incoación hasta la publicación de su reseña en la web fue de casi 100 días; mientras que en 2018
se publicó reseña del 68 % de los procedimientos resueltos, y el tiempo medio desde la
notificación de los acuerdos de incoación hasta la publicación de su reseña en la web fue de solo
10 días.
2.42. En el ámbito de la competencia se ha publicado en la web la resolución de los
procedimientos en los ejercicios 2017 y 2018. A la publicidad de su incoación se ha añadido una
nota de prensa. Cinco procedimientos se publicaron al mismo tiempo después de varios meses
desde su incoación, en otro se publicó el acuerdo de incoación seis meses después de producirse,
y de uno de los procedimientos resueltos en 2018 no se ha publicado su incoación. No fue objeto
de publicación la incoación ni el archivo de un procedimiento por infracción del artículo 62.4.c) de
la LDC tramitado por las disposiciones generales de la LPAC que se había incoado y archivado en
2018.
II.1.1.3. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES DE
LA CNMC
2.43. La LPAC no establece un plazo para la tramitación del procedimiento sancionador, fijando
una caducidad general de tres meses. Los resultados obtenidos en esta fiscalización permiten
afirmar que este plazo subsidiario puede resultar excesivamente breve para la tramitación de
algunos procedimientos sancionadores si las normas específicas que los regulan no establecen
otros plazos de caducidad más adecuados. En efecto, en el caso de la CNMC este problema se
ha puesto de manifiesto en los ámbitos sancionadores de los sectores postal, audiovisual y en los
procedimientos de la competencia que se tramitan por la LPAC, en los que resulta aplicable el
plazo de caducidad supletorio de tres meses. La aplicación de este plazo subsidiario tan breve ha
llevado a dilatar mucho las actuaciones previas para acortar la instrucción, así como a la
necesidad de conceder ampliaciones del plazo de tramitación de los procedimientos y a la
existencia o proximidad de caducidades en estos ámbitos sancionadores. Todas estas
circunstancias ponen de manifiesto las dificultades de aplicar este plazo subsidiario de caducidad
cve: BOE-A-2023-6150
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Núm. 57