III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6150)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización horizontal de la imposición y el cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados, ejercicios 2017 y 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34771

que se desarrollan en los artículos 46 y siguientes del RDC en los que se regulan los programas
de clemencia en el ámbito de la competencia.
2.35. Estos programas de clemencia permiten a la CNMC proceder a la exención del pago de la
multa, o a la reducción de su importe, a aquella empresa o persona física que ponga en
conocimiento de la CNMC la existencia de un cártel y su participación o responsabilidad en él,
aportando las pruebas sustantivas que tenga a su disposición y cuando cumpla los requisitos y
condiciones establecidos en la LDC y en su normativa de desarrollo. La aplicación de estos
programas de clemencia ha producido resultados relevantes: entre 2014 y 2018 han facilitado el
desmantelamiento de doce cárteles; y en el periodo fiscalizado se han aplicado en cuatro
procedimientos sancionadores.
2.36. Los cárteles consisten en conductas colusorias entre competidores, reales o potenciales,
prohibidas por el artículo 1 de la LDC y tipificadas como infracciones muy graves, de acuerdo con
el artículo 62.4 de la LDC. El apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la LDC incide,
además, en que se trata de conductas con el objetivo de evitar la competencia y en su carácter
oculto, lo que hace especialmente relevante la posibilidad de obtener información y prueba de su
existencia por parte de entidades participantes en los mismos a través de estos programas de
clemencia. La regulación española se inspira en el modelo comunitario contenido en la
Comunicación de la Comisión Europea relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción
de su importe en casos de cártel. Tiene por objeto facilitar la detección de cárteles o avanzar en la
investigación de aquellos ya detectados, apoyando la actividad investigadora de la CNMC y su
capacidad para acreditar, de acuerdo con el nivel de prueba requerido legalmente, los hechos y
conductas investigados.
2.37. Los solicitantes de clemencia que no reúnan los requisitos necesarios para optar a la
exención podrán beneficiarse de una reducción del importe de la multa si facilitan elementos de
prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con respecto a
aquellos de los que ya disponga la CNMC. Solo cabe presentar una solicitud de exención del pago
de la multa con carácter previo a la notificación del pliego de concreción de hechos. El solicitante
de exención podrá solicitar, subsidiariamente, que la misma se valore como una solicitud de
reducción del importe de la multa. Corresponde al Consejo de la CNMC conceder al solicitante la
exención o reducción de las multas en la resolución que ponga fin al procedimiento. La aplicación
a una empresa o persona física de la reducción por clemencia excluye cualquier reducción
adicional para la misma empresa o persona física en virtud de la letra d) del artículo 64.3 de la
LDC al fijar el importe de la multa.
2.38. De acuerdo con el artículo 51.1 del RDC la identidad del solicitante es confidencial y la
CNMC tratará como confidencial el hecho mismo de la presentación de una solicitud de
clemencia, formando pieza separada especial con la solicitud y los documentos que la
acompañen. Se puede mantener el secreto del solicitante hasta el pliego de concreción de
hechos. Tras su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 del RDC, todos
los interesados en el correspondiente expediente sancionador deberán tener acceso a los datos y
documentos incluidos en el mismo.
2.39. En el periodo fiscalizado se impusieron sanciones a tres cárteles en 2017 y cuatro en 2018.
El número de sancionados en estos procedimientos ascendieron a 62 y 23 en 2017 y 2018,
respectivamente, y el importe total de sanciones a 60.111.143 euros y 114.996.859 euros en cada
uno de los años. En dos procedimientos de 2017 y otros dos de 2018 se realizaron solicitudes
acogidas al programa de clemencia. El número elevado de sancionados ha venido ligado, entre
otras circunstancias, a esta aplicación del programa de clemencia. El importe de las sanciones
exentas de tres entidades que se acogieron al programa de clemencia ascendió a 12.691.908
euros y 3.800.000 euros en 2017 y 2018, respectivamente. La cuarta solicitud se realizó en un
procedimiento resuelto en 2018 y la instrucción determinó que las presuntas infracciones

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