III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34740

3.30. La AEAT ingresa la recaudación de las liquidaciones directamente en el Tesoro. En el caso
de los organismos autónomos y en el de los entes cuya relación con la AEAT se regula por convenio,
esta transfiere a aquellos la recaudación mediante un procedimiento regulado respectivamente en
la Resolución aprobada para los organismos autónomos y en los convenios para las
administraciones y entes públicos encomendantes. Los convenios concretan los conceptos que
deben ser incluidos en la liquidación. Así, a la recaudación bruta obtenida se le descontarán las
devoluciones de ingresos indebidos efectuadas por la AEAT, el reembolso del coste de las garantías
en los supuestos previstos en el convenio, el coste del servicio a favor de la AEAT y las costas de
procedimiento devengadas durante la gestión y que no puedan ser cobradas a los deudores (puntos
2.105 y 2.106).
3.31. Los costes de servicio que la AEAT liquida a los entes titulares de la deuda están regulados
en los convenios, pero la Agencia no ha elaborado valoraciones que permitan concluir si estos
costes repercutidos cubren o exceden el coste real del servicio prestado. De hecho, la fórmula de
cálculo del coste no depende de las gestiones que haya realizado la AEAT. Pese a lo señalado en
las alegaciones de la AEAT a este punto, los porcentajes establecidos para determinar el coste de
servicio presentan algunas diferencias para entes públicos determinados, para los que el coste de
servicio es ligeramente superior. Esto significa que un mismo servicio se cobra por importes
diferentes dependiendo del ente de que se trate. Sería conveniente, a estos efectos, que la AEAT
igualara los porcentajes para todos los entes, salvo que se pueda justificar la diferencia mediante el
estudio oportuno (puntos 2.108 a 2.110).
3.32. Las Resoluciones reguladoras de la relación de la AEAT con los departamentos ministeriales
y los organismos autónomos, así como los convenios con otras administraciones y entes, disponen
que la AEAT queda obligada a remitir mensualmente a los titulares de la deuda información de la
gestión realizada. Se ha comprobado que la Agencia ha cumplido esta obligación de suministro de
la información en la forma y en los plazos establecidos. No obstante, entre la información que según
los convenios es de obligada remisión por la AEAT a los entes encomendantes no se encuentra la
que resulta precisa para que estos entes puedan calcular la dotación del deterioro de sus créditos
a fin de ejercicio (puntos 2.114 y 2.115).
III.4. RELATIVAS A LA TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN POR ENCOMIENDA DE LOS
RECURSOS
3.33. La AEAT no ha cumplido en su integridad lo establecido en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que exige la
publicación de los convenios de encomienda de gestión suscritos dentro del conjunto de información
económica, presupuestaria y estadística que la AEAT debe hacer pública, ya que solo ha dado
publicidad a los convenios suscritos con las CCAA en 2006 (punto 2.116).

4.1. Sería conveniente que la AEAT impulsara un proceso de revisión sistemática de los convenios
y resoluciones que regulan la remisión a la AEAT de deuda para que esta realice la gestión de su
cobro, procediendo a una actualización y homogenización de las condiciones establecidas en los
mismos. A estos efectos, sería conveniente que las nuevas regulaciones tuvieran en cuenta las
mejores experiencias para la gestión de la deuda que aparecen reguladas en algunos de los
convenios más recientes, en la forma señalada en este Informe de fiscalización y, en general,
tuvieran en cuenta las observaciones expuestas al analizar las diferentes regulaciones actualmente
vigentes.

cve: BOE-A-2023-6149
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IV. RECOMENDACIONES