III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34741
4.2. Se recomienda a la AEAT introducir actualizaciones en las herramientas informáticas
empleadas en la gestión de este tipo de deudas, en el sentido señalado en diversos puntos de este
Informe (entre otros, los puntos 2.36, 2.72 y 2.92), con objeto de mejorar la gestión recaudatoria. Es
especialmente destacable la conveniencia de mejorar los procedimientos destinados a asegurar la
notificación de las providencias de apremio.
4.3. Sería conveniente que la AEAT emprendiera una evaluación de los costes de su servicio de
gestión de este tipo de deudas, con objeto de que la repercusión del coste a los entes se realice
sobre bases objetivas.
4.4. Convendría que la AEAT revisara el tipo de información que suministra a los entes respecto de
la gestión de cobro de la deuda, con objeto fundamentalmente de incluir en ella datos que pueden
ser relevantes para los entes en la formulación de sus estados contables. El ejemplo más destacado
de información que convendría ofrecer a los entes es la que permite a estos calcular la dotación del
deterioro de sus créditos a fin de ejercicio.
Madrid, 27 de mayo de 2021
LA PRESIDENTA
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
María José de la Fuente y de la Calle
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34741
4.2. Se recomienda a la AEAT introducir actualizaciones en las herramientas informáticas
empleadas en la gestión de este tipo de deudas, en el sentido señalado en diversos puntos de este
Informe (entre otros, los puntos 2.36, 2.72 y 2.92), con objeto de mejorar la gestión recaudatoria. Es
especialmente destacable la conveniencia de mejorar los procedimientos destinados a asegurar la
notificación de las providencias de apremio.
4.3. Sería conveniente que la AEAT emprendiera una evaluación de los costes de su servicio de
gestión de este tipo de deudas, con objeto de que la repercusión del coste a los entes se realice
sobre bases objetivas.
4.4. Convendría que la AEAT revisara el tipo de información que suministra a los entes respecto de
la gestión de cobro de la deuda, con objeto fundamentalmente de incluir en ella datos que pueden
ser relevantes para los entes en la formulación de sus estados contables. El ejemplo más destacado
de información que convendría ofrecer a los entes es la que permite a estos calcular la dotación del
deterioro de sus créditos a fin de ejercicio.
Madrid, 27 de mayo de 2021
LA PRESIDENTA
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
María José de la Fuente y de la Calle