III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34739

actuación se realizó con un plazo superior a los cinco años, por lo que se debería haber declarado
la prescripción de tales liquidaciones, en lugar de la insolvencia. Esta situación afectó principalmente
a liquidaciones remitidas por entes públicos estatales (puntos 2.75 a 2.79).
3.25. También se ha identificado una muestra de 3.406 liquidaciones declaradas incobrables en
2018, y 5.021 de 2019, en las que la última actuación interruptiva de la prescripción fue posterior a
la fecha de baja que consta en las bases de datos de la AEAT. Dada la diferencia de días entre la
baja y la última actuación, la propuesta de declaración se está produciendo con independencia de
que existan actuaciones en curso. Esta situación podría evitarse si la información sobre las últimas
actuaciones fuese incorporada automáticamente a las aplicaciones (punto 2.81).
3.26. La rehabilitación de créditos permite la continuación de la gestión de deudas remitidas a la
AEAT, previamente dadas de baja a propuesta de la propia AEAT por incobrables, al tenerse
conocimiento sobrevenido de la solvencia del deudor. El Tribunal de Cuentas considera aconsejable
que la figura de la rehabilitación se extienda a todos los convenios. Las rehabilitaciones son
consideradas en la Cuenta de tributos como minoraciones de las cancelaciones. Por su parte, la
reactivación de deudas se produce en aquellos casos en los que los entes encomendantes
recuperaron su gestión pero posteriormente vuelven a cederla a la AEAT. En los estados de la
Cuenta de tributos estatales las reactivaciones aparecen, al igual que las rehabilitaciones,
minorando las cancelaciones. Los datos sobre las deudas reactivadas que seguían en gestión de
cobro al cierre del ejercicio en que se produjo la reactivación ponen de manifiesto la poca eficacia
de las reactivaciones (puntos 2.82 a 2.87).
3.27. Las liquidaciones canceladas por prescripción en 2018 y 2019 ascendieron a 41.367.093
euros y 40.990.210 euros, respectivamente. En el caso de deuda de los departamentos
ministeriales, la competencia para dictar la declaración de prescripción corresponde a la AEAT,
mientras que en la deuda cuya gestión está encomendada por convenios la Agencia formula a los
entes la propuesta de declaración de prescripción. Las adendas a los convenios con las CCAA y el
convenio firmado en 2019 con la FEMP establecieron como causa de no admisión de la deuda el
que la prescripción fuera a tener lugar en los tres meses posteriores a su cargo, dadas las
dificultades que tiene para la AEAT gestionar deudas con un plazo de prescripción tan cercano. El
Tribunal de Cuentas considera conveniente que este criterio se extienda a todos los convenios, así
como a las normas que regulan la relación de la AEAT con otras administraciones y entes. En
cualquier caso, se ha comprobado que el citado criterio de no admitir deuda cuya prescripción vaya
a producirse en tres meses no se ha aplicado en todos los casos pertinentes (puntos 2.88 a 2.90).

3.29. El Plan Estratégico 2020-2023 de la AEAT ha definido un indicador con el que la propia AEAT
valora, mediante un índice, su gestión de la recaudación de este tipo de deudas de otros entes. En
síntesis, el índice relaciona la deuda gestionada y la deuda gestionable en un periodo de acuerdo
con una fórmula descrita en el propio Plan. El Tribunal ha calculado los valores que habría obtenido
este índice en 2018 y 2019 aplicando los criterios definidos en el Plan Estratégico con algunas
pequeñas adaptaciones, resultando unos valores de 0,91 en 2018 y 0,85 en 2019. El objetivo
propuesto en el Plan 2020-2023 era alcanzar un 0,90 (puntos 2.99 a 2.104).

cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es

3.28. Pese a que el procedimiento de recaudación en ejecutiva se inicia con la notificación de la
providencia de apremio, esta notificación no se había producido en casi un 1 % de las liquidaciones
prescritas en 2018 procedentes de departamentos ministeriales, cuyo importe ascendía a 2.492.548
euros. En las EELL, en cambio, esta incidencia solo afectó a 28 liquidaciones. Aunque se aprecia
un descenso en 2019, para todo tipo de entes, en el número de liquidaciones prescritas que no
habían sido notificadas, sería conveniente que se estableciera un sistema de avisos automáticos
que informe de la falta de notificación transcurrido un plazo prudencial, con objeto de asegurar la
notificación de la providencia en todos los casos (punto 2.92).