III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34738
la deuda encomendada en ejecución de sentencia por delito, los cobros en embargo superaron a
los cobros en apremio (puntos 2.65 y 2.66).
3.20. Este Tribunal ha clasificado las deudas canceladas por ingreso (excluida la deuda
encomendada por ejecución de sentencia por delito) según el tiempo transcurrido entre la emisión
de la diligencia de embargo y la cancelación por ingreso. Se ha concluido que el importe de la deuda
cancelada por ingreso en embargo era inversamente proporcional a la antigüedad de las diligencias
de embargo. Por otra parte, el importe ingresado derivado de los embargos automáticos de pagos
presupuestarios cuyas diligencias fueron emitidas por la AEAT en los dos ejercicios fiscalizados, sin
incluir las deudas cuya encomienda deriva de la ejecución de una sentencia por delito, era, a la
fecha de toma de los datos (4 de diciembre de 2020), el 15 % de la deuda pendiente incluida en las
diligencias emitidas en 2018 A la misma fecha se había ingresado, por el procedimiento señalado,
el 23 % el importe de las diligencias de embargo emitidas en 2019 (puntos 2.67 y 2.68).
3.21. Entre las causas de cancelaciones de las deudas, algunas son comunes a otras deudas
gestionadas por la AEAT, como las cancelaciones por anulación de liquidaciones, por insolvencias
y por prescripción. La concesión de aplazamientos no es causa de cancelación de estas deudas.
Este criterio difiere del comúnmente aceptado en contabilidad pública. Hay otras causas que son
específicas y derivan de los propios convenios de encomienda. En la Cuenta de tributos estatales,
las rehabilitaciones y las reactivaciones son tratadas como minoración de cancelaciones (punto
2.69).
3.23. Las liquidaciones canceladas pueden ser objeto posteriormente de correcciones por la AEAT.
En concreto, se han identificado liquidaciones declaradas incobrables que posteriormente fueron
rehabilitadas sin cobro que justifique tal operación, y que finalmente fueron anuladas en un plazo
inferior a un mes desde la rehabilitación. En otras ocasiones, tras ser anuladas, las liquidaciones
fueron reactivadas y se continuó con su gestión. Los datos muestran que la reactivación es una
medida poco eficaz (punto 2.73).
3.24. Corresponde a la AEAT la declaración de fallido al pago en el caso de deudores de créditos
de la AGE y organismos autónomos y proponer la declaración de créditos incobrables para todos
los encomendantes, con o sin convenio. En una muestra de liquidaciones dadas de baja por
insolvencia en 2018 y en 2019, se ha observado que un 56 % de las liquidaciones de 2018, y la
mitad de las de 2019, tuvieron una última actuación interruptiva de la prescripción en los dos años
anteriores a la baja por insolvencia. Y en algo más del 1 % de las liquidaciones de 2019 la última
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
3.22. De entre las deudas canceladas por anulación, las remitidas por la Administración General del
Estado (AGE) y por las CCAA representan más del 86 % del importe total anulado en cada uno de
los dos ejercicios (y más del 53 % en número de liquidaciones). La notificación de la providencia de
apremio es el primer trámite en la gestión recaudatoria en ejecutiva, de forma que su inexistencia
es motivo de oposición, por parte del deudor, a la gestión recaudatoria de la AEAT. Pese a ello, se
han identificado 2.177 liquidaciones en 2018 y 2.552 en 2019 para las que no consta esta
notificación de la providencia de apremio. Estas liquidaciones representan el 14 % de las
liquidaciones anuladas en 2018 y el 16 % de las anuladas en 2019. La cancelación de deudas por
insolvencia o por prescripción también se produjo en liquidaciones sin notificar. La AEAT tiene
competencia exclusiva para llevar a cabo la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los
departamentos ministeriales y sus organismos autónomos y, por tanto, para la elaboración de la
providencia y su notificación. Pero no está regulado formalmente el procedimiento de notificación
de la providencia de estas deudas ni, en concreto, en qué condiciones se puede exceptuar su
gestión, quedando a la apreciación de las Dependencias de la AEAT determinar si se produce una
situación de solvencia o no y, por tanto, si debe procederse o no al envío de la notificación (puntos
2.70 a 2.72).
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34738
la deuda encomendada en ejecución de sentencia por delito, los cobros en embargo superaron a
los cobros en apremio (puntos 2.65 y 2.66).
3.20. Este Tribunal ha clasificado las deudas canceladas por ingreso (excluida la deuda
encomendada por ejecución de sentencia por delito) según el tiempo transcurrido entre la emisión
de la diligencia de embargo y la cancelación por ingreso. Se ha concluido que el importe de la deuda
cancelada por ingreso en embargo era inversamente proporcional a la antigüedad de las diligencias
de embargo. Por otra parte, el importe ingresado derivado de los embargos automáticos de pagos
presupuestarios cuyas diligencias fueron emitidas por la AEAT en los dos ejercicios fiscalizados, sin
incluir las deudas cuya encomienda deriva de la ejecución de una sentencia por delito, era, a la
fecha de toma de los datos (4 de diciembre de 2020), el 15 % de la deuda pendiente incluida en las
diligencias emitidas en 2018 A la misma fecha se había ingresado, por el procedimiento señalado,
el 23 % el importe de las diligencias de embargo emitidas en 2019 (puntos 2.67 y 2.68).
3.21. Entre las causas de cancelaciones de las deudas, algunas son comunes a otras deudas
gestionadas por la AEAT, como las cancelaciones por anulación de liquidaciones, por insolvencias
y por prescripción. La concesión de aplazamientos no es causa de cancelación de estas deudas.
Este criterio difiere del comúnmente aceptado en contabilidad pública. Hay otras causas que son
específicas y derivan de los propios convenios de encomienda. En la Cuenta de tributos estatales,
las rehabilitaciones y las reactivaciones son tratadas como minoración de cancelaciones (punto
2.69).
3.23. Las liquidaciones canceladas pueden ser objeto posteriormente de correcciones por la AEAT.
En concreto, se han identificado liquidaciones declaradas incobrables que posteriormente fueron
rehabilitadas sin cobro que justifique tal operación, y que finalmente fueron anuladas en un plazo
inferior a un mes desde la rehabilitación. En otras ocasiones, tras ser anuladas, las liquidaciones
fueron reactivadas y se continuó con su gestión. Los datos muestran que la reactivación es una
medida poco eficaz (punto 2.73).
3.24. Corresponde a la AEAT la declaración de fallido al pago en el caso de deudores de créditos
de la AGE y organismos autónomos y proponer la declaración de créditos incobrables para todos
los encomendantes, con o sin convenio. En una muestra de liquidaciones dadas de baja por
insolvencia en 2018 y en 2019, se ha observado que un 56 % de las liquidaciones de 2018, y la
mitad de las de 2019, tuvieron una última actuación interruptiva de la prescripción en los dos años
anteriores a la baja por insolvencia. Y en algo más del 1 % de las liquidaciones de 2019 la última
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
3.22. De entre las deudas canceladas por anulación, las remitidas por la Administración General del
Estado (AGE) y por las CCAA representan más del 86 % del importe total anulado en cada uno de
los dos ejercicios (y más del 53 % en número de liquidaciones). La notificación de la providencia de
apremio es el primer trámite en la gestión recaudatoria en ejecutiva, de forma que su inexistencia
es motivo de oposición, por parte del deudor, a la gestión recaudatoria de la AEAT. Pese a ello, se
han identificado 2.177 liquidaciones en 2018 y 2.552 en 2019 para las que no consta esta
notificación de la providencia de apremio. Estas liquidaciones representan el 14 % de las
liquidaciones anuladas en 2018 y el 16 % de las anuladas en 2019. La cancelación de deudas por
insolvencia o por prescripción también se produjo en liquidaciones sin notificar. La AEAT tiene
competencia exclusiva para llevar a cabo la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los
departamentos ministeriales y sus organismos autónomos y, por tanto, para la elaboración de la
providencia y su notificación. Pero no está regulado formalmente el procedimiento de notificación
de la providencia de estas deudas ni, en concreto, en qué condiciones se puede exceptuar su
gestión, quedando a la apreciación de las Dependencias de la AEAT determinar si se produce una
situación de solvencia o no y, por tanto, si debe procederse o no al envío de la notificación (puntos
2.70 a 2.72).