III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34737
declaración del concurso. La AEAT también puede proceder más adelante a la cancelación si
apreciara la concurrencia de esta circunstancia en un momento posterior (punto 2.38).
3.14. Por lo que se refiere a las deudas encomendadas en ejecución de sentencia por delito, las
normas legales correspondientes requieren que el inicio de la gestión recaudatoria por la AEAT se
produzca con el traslado de una resolución judicial expresa por la que se ordene a la Agencia la
exacción por la comisión de un delito fiscal o de contrabando. Tras el alta, la deuda es notificada
por la AEAT al deudor advirtiendo del inicio del cobro en ejecutiva. A estos efectos, se ha
comprobado que en todas las deudas gestionadas por la AEAT en los dos ejercicios fiscalizados,
encomendadas en ejecución de una sentencia por delito, consta la notificación. Dado el origen de
la deuda, no se emite en estos casos una providencia de apremio (puntos 2.42 a 2.45).
3.15. Una vez notificada la deuda a la AEAT y cargada por esta, la gestión de la Agencia se
manifiesta en diversas formas de cancelación de la misma: ingresos por cobro de la deuda,
anulación de la deuda y otros tipos de cancelaciones. El resultado de la gestión recaudatoria refleja
que solo el 12 % de la deuda de cuya gestión estaba encargada la AEAT en 2018 fue objeto de
cobro, porcentaje que se redujo aún más en 2019 hasta el 8 %. Hay que tener en cuenta, no
obstante, que, como se ha indicado, parte de la deuda de cuya gestión estaba encargada la AEAT
en cada uno de estos dos años fue cargada a lo largo del respectivo ejercicio. Las cancelaciones
por otras causas distintas del ingreso o la anulación fueron el 17 % y el 21 %, en 2018 y 2019
respectivamente, de la deuda de cuya gestión se encargó la AEAT. En su conjunto, las
cancelaciones, cualquiera que fuese su causa, representaron el 32 % del total de la deuda a
gestionar en 2018 y el 31 % en 2019 (puntos 2.46 y 2.47).
3.16. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas cuya gestión ha sido
encomendada a la AEAT han de ser presentadas ante la propia Agencia y acordadas por esta. Si
se presentasen ante los entes encomendantes, estos habrán de remitirlas a la AEAT. En concreto,
la AEAT acordó el aplazamiento del 80 % de los vencimientos solicitados, y el importe concedido
representó el 99,50 % del importe solicitado. Los vencimientos aplazados han de ser garantizados,
aunque esta obligación puede ser exenta o dispensada total o parcialmente en determinados casos.
Se ha comprobado por muestreo que los motivos aceptados para acordar la exención de la
obligación de presentar garantías fueron los previstos en la normativa (puntos 2.52 a 2.56).
3.18. Entre las causas de suspensión de la gestión de la deuda se encuentran los recursos
interpuestos contra las liquidaciones, que pueden ir dirigidos contra actuaciones del ente que adoptó
el acto recurrido o contra actuaciones de la AEAT. El Tribunal ha comprobado la litigiosidad de los
actos relacionados con el embargo acordados por la AEAT en los dos años fiscalizados y ha
examinado la resolución de los recursos interpuestos, extrayendo la conclusión de que la litigiosidad
que afecta a estas liquidaciones es baja. Las resoluciones estimatorias, total o parcialmente, de los
recursos fueron un 41 % del total en 2018 y un 37 % en 2019 (puntos 2.59 a 2.62).
3.19. Tomando solo los datos de la deuda distinta de la encomendada por ejecución de sentencia
por delito, y por lo que se refiere al ejercicio 2018, el 39 % del importe cobrado correspondía a deuda
en apremio y el 61 % restante a deuda en embargo. Estos porcentajes se situaron en 2019 en el 36
% y el 64 %, respectivamente. La gestión de la deuda cobrada en embargo requiere una gestión
más larga y el posible uso de medios más coercitivos por parte de la AEAT. En lo que se refiere a
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
3.17. Los datos permiten apreciar el resultado positivo de los fraccionamientos acordados. En
efecto, los ingresos fueron el 55 % del total acordado en 2018 y el 67 % del acordado en 2019. Hay
que destacar, además, que la AEAT ha automatizado la tramitación de las solicitudes de
aplazamiento de las deudas tributarias, de manera que asegura el tratamiento uniforme en la
resolución de las solicitudes (puntos 2.56 y 2.58).
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34737
declaración del concurso. La AEAT también puede proceder más adelante a la cancelación si
apreciara la concurrencia de esta circunstancia en un momento posterior (punto 2.38).
3.14. Por lo que se refiere a las deudas encomendadas en ejecución de sentencia por delito, las
normas legales correspondientes requieren que el inicio de la gestión recaudatoria por la AEAT se
produzca con el traslado de una resolución judicial expresa por la que se ordene a la Agencia la
exacción por la comisión de un delito fiscal o de contrabando. Tras el alta, la deuda es notificada
por la AEAT al deudor advirtiendo del inicio del cobro en ejecutiva. A estos efectos, se ha
comprobado que en todas las deudas gestionadas por la AEAT en los dos ejercicios fiscalizados,
encomendadas en ejecución de una sentencia por delito, consta la notificación. Dado el origen de
la deuda, no se emite en estos casos una providencia de apremio (puntos 2.42 a 2.45).
3.15. Una vez notificada la deuda a la AEAT y cargada por esta, la gestión de la Agencia se
manifiesta en diversas formas de cancelación de la misma: ingresos por cobro de la deuda,
anulación de la deuda y otros tipos de cancelaciones. El resultado de la gestión recaudatoria refleja
que solo el 12 % de la deuda de cuya gestión estaba encargada la AEAT en 2018 fue objeto de
cobro, porcentaje que se redujo aún más en 2019 hasta el 8 %. Hay que tener en cuenta, no
obstante, que, como se ha indicado, parte de la deuda de cuya gestión estaba encargada la AEAT
en cada uno de estos dos años fue cargada a lo largo del respectivo ejercicio. Las cancelaciones
por otras causas distintas del ingreso o la anulación fueron el 17 % y el 21 %, en 2018 y 2019
respectivamente, de la deuda de cuya gestión se encargó la AEAT. En su conjunto, las
cancelaciones, cualquiera que fuese su causa, representaron el 32 % del total de la deuda a
gestionar en 2018 y el 31 % en 2019 (puntos 2.46 y 2.47).
3.16. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas cuya gestión ha sido
encomendada a la AEAT han de ser presentadas ante la propia Agencia y acordadas por esta. Si
se presentasen ante los entes encomendantes, estos habrán de remitirlas a la AEAT. En concreto,
la AEAT acordó el aplazamiento del 80 % de los vencimientos solicitados, y el importe concedido
representó el 99,50 % del importe solicitado. Los vencimientos aplazados han de ser garantizados,
aunque esta obligación puede ser exenta o dispensada total o parcialmente en determinados casos.
Se ha comprobado por muestreo que los motivos aceptados para acordar la exención de la
obligación de presentar garantías fueron los previstos en la normativa (puntos 2.52 a 2.56).
3.18. Entre las causas de suspensión de la gestión de la deuda se encuentran los recursos
interpuestos contra las liquidaciones, que pueden ir dirigidos contra actuaciones del ente que adoptó
el acto recurrido o contra actuaciones de la AEAT. El Tribunal ha comprobado la litigiosidad de los
actos relacionados con el embargo acordados por la AEAT en los dos años fiscalizados y ha
examinado la resolución de los recursos interpuestos, extrayendo la conclusión de que la litigiosidad
que afecta a estas liquidaciones es baja. Las resoluciones estimatorias, total o parcialmente, de los
recursos fueron un 41 % del total en 2018 y un 37 % en 2019 (puntos 2.59 a 2.62).
3.19. Tomando solo los datos de la deuda distinta de la encomendada por ejecución de sentencia
por delito, y por lo que se refiere al ejercicio 2018, el 39 % del importe cobrado correspondía a deuda
en apremio y el 61 % restante a deuda en embargo. Estos porcentajes se situaron en 2019 en el 36
% y el 64 %, respectivamente. La gestión de la deuda cobrada en embargo requiere una gestión
más larga y el posible uso de medios más coercitivos por parte de la AEAT. En lo que se refiere a
cve: BOE-A-2023-6149
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3.17. Los datos permiten apreciar el resultado positivo de los fraccionamientos acordados. En
efecto, los ingresos fueron el 55 % del total acordado en 2018 y el 67 % del acordado en 2019. Hay
que destacar, además, que la AEAT ha automatizado la tramitación de las solicitudes de
aplazamiento de las deudas tributarias, de manera que asegura el tratamiento uniforme en la
resolución de las solicitudes (puntos 2.56 y 2.58).