III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34736
3.8. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Noma Técnica aprobada por la IGAE, por
Resolución de 24 de mayo de 2016, para la elaboración del informe de la auditoría de la Cuenta de
tributos, prevé solo para la primera parte de la Cuenta, y no por tanto para la tercera, unos objetivos
de auditoría consistentes en verificar la integridad y fiabilidad de los sistemas de información de
gestión y la justificación de las operaciones (punto 2.20).
3.9. En opinión de este Tribunal, pese a que la estructura de los estados de la Cuenta de tributos
que reflejan la gestión de la deuda encomendada por Ley o convenio es, como se ha señalado,
acorde con la Resolución que regula su elaboración, el tratamiento y el nivel de detalle de la
información reflejada son inferiores al de la contenida en otros estados de la Cuenta de tributos en
los que se informa sobre la gestión de la deuda tributaria estatal, y los criterios contables aplicados
también son diferentes (punto 2.24).
III.3. RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LA DEUDA ENCOMENDADA
3.10. La gestión por la AEAT de las deudas de otras administraciones y entes públicos comienza
con la remisión a la Agencia, por parte de tales administraciones y entes, de la información relativa
a dichas deudas. Los distintos convenios y resoluciones reguladores de la relación de la AEAT con
tales administraciones y entes definen los requisitos aplicables a estos procesos de remisión de
deudas, con diferencias según la naturaleza del ente titular de las mismas. Por ejemplo, la
Resolución conjunta de la IGAE y la AEAT de 2011, que regula el envío a la Agencia de las deudas
no tributarias gestionadas por departamentos ministeriales que constituyen recursos del
presupuesto del Estado, dispone que la IGAE debe remitir a la AEAT, como máximo una vez al mes,
una relación certificada de deudas impagadas y, a continuación, la AEAT dicta las correspondientes
providencias de apremio. En cambio, en los casos en que la relación de la AEAT con los entes
titulares de las deudas se regula mediante convenios (entes públicos, CCAA y EELL), estos
disponen que sea el ente el que expida la providencia de apremio, aunque con algunas excepciones
(puntos 2.30 a 2.34).
3.12. Las adendas a los convenios con las CCAA aprobadas en 2017 concretaron determinados
supuestos en los que la AEAT puede rechazar el cargo de deudas u ordenar su cancelación. Se
trata de casos en los que es previsible que se vayan a presentar dificultades para recaudar estos
créditos (como ocurre con las deudas cuya prescripción se va a producir en los tres meses
siguientes), o incluso de imposibilidad de cobro (como en el supuesto de sanciones en las que,
antes de la emisión de la providencia de apremio, se produce el fallecimiento del infractor). En otros
convenios, por el contrario, no hay ninguna limitación similar para la admisión de la deuda. Hay que
tener en cuenta, a estos efectos, que la cancelación de la deuda puede conllevar un coste de
servicio (punto 2.37).
3.13. De acuerdo con las adendas de los convenios con las CCAA, la AEAT también puede rechazar
la gestión de la deuda concursal si la fecha límite de ingreso en voluntaria es posterior a la fecha de
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
3.11. En cumplimiento de una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2016,
estos entes cuya relación por la AEAT se regula por convenio han de enviar a la Agencia copia
auténtica del documento original de la providencia de apremio. Examinada una muestra de deudas
remitidas a la AEAT por diversos entes públicos, CCAA y EELL, se ha observado el cumplimiento
en todos los casos del procedimiento descrito, de tal manera que la notificación del apremio al
deudor ha venido precedida por el envío a la AEAT de la copia del documento original por el ente.
No obstante, los convenios no han establecido un sistema por el que la AEAT recuerde
automáticamente a los entes que deben remitir la providencia de apremio (puntos 2.35 y 2.36).
Núm. 57
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3.8. No obstante, debe tenerse en cuenta que la Noma Técnica aprobada por la IGAE, por
Resolución de 24 de mayo de 2016, para la elaboración del informe de la auditoría de la Cuenta de
tributos, prevé solo para la primera parte de la Cuenta, y no por tanto para la tercera, unos objetivos
de auditoría consistentes en verificar la integridad y fiabilidad de los sistemas de información de
gestión y la justificación de las operaciones (punto 2.20).
3.9. En opinión de este Tribunal, pese a que la estructura de los estados de la Cuenta de tributos
que reflejan la gestión de la deuda encomendada por Ley o convenio es, como se ha señalado,
acorde con la Resolución que regula su elaboración, el tratamiento y el nivel de detalle de la
información reflejada son inferiores al de la contenida en otros estados de la Cuenta de tributos en
los que se informa sobre la gestión de la deuda tributaria estatal, y los criterios contables aplicados
también son diferentes (punto 2.24).
III.3. RELATIVAS A LA GESTIÓN DE LA DEUDA ENCOMENDADA
3.10. La gestión por la AEAT de las deudas de otras administraciones y entes públicos comienza
con la remisión a la Agencia, por parte de tales administraciones y entes, de la información relativa
a dichas deudas. Los distintos convenios y resoluciones reguladores de la relación de la AEAT con
tales administraciones y entes definen los requisitos aplicables a estos procesos de remisión de
deudas, con diferencias según la naturaleza del ente titular de las mismas. Por ejemplo, la
Resolución conjunta de la IGAE y la AEAT de 2011, que regula el envío a la Agencia de las deudas
no tributarias gestionadas por departamentos ministeriales que constituyen recursos del
presupuesto del Estado, dispone que la IGAE debe remitir a la AEAT, como máximo una vez al mes,
una relación certificada de deudas impagadas y, a continuación, la AEAT dicta las correspondientes
providencias de apremio. En cambio, en los casos en que la relación de la AEAT con los entes
titulares de las deudas se regula mediante convenios (entes públicos, CCAA y EELL), estos
disponen que sea el ente el que expida la providencia de apremio, aunque con algunas excepciones
(puntos 2.30 a 2.34).
3.12. Las adendas a los convenios con las CCAA aprobadas en 2017 concretaron determinados
supuestos en los que la AEAT puede rechazar el cargo de deudas u ordenar su cancelación. Se
trata de casos en los que es previsible que se vayan a presentar dificultades para recaudar estos
créditos (como ocurre con las deudas cuya prescripción se va a producir en los tres meses
siguientes), o incluso de imposibilidad de cobro (como en el supuesto de sanciones en las que,
antes de la emisión de la providencia de apremio, se produce el fallecimiento del infractor). En otros
convenios, por el contrario, no hay ninguna limitación similar para la admisión de la deuda. Hay que
tener en cuenta, a estos efectos, que la cancelación de la deuda puede conllevar un coste de
servicio (punto 2.37).
3.13. De acuerdo con las adendas de los convenios con las CCAA, la AEAT también puede rechazar
la gestión de la deuda concursal si la fecha límite de ingreso en voluntaria es posterior a la fecha de
cve: BOE-A-2023-6149
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3.11. En cumplimiento de una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2016,
estos entes cuya relación por la AEAT se regula por convenio han de enviar a la Agencia copia
auténtica del documento original de la providencia de apremio. Examinada una muestra de deudas
remitidas a la AEAT por diversos entes públicos, CCAA y EELL, se ha observado el cumplimiento
en todos los casos del procedimiento descrito, de tal manera que la notificación del apremio al
deudor ha venido precedida por el envío a la AEAT de la copia del documento original por el ente.
No obstante, los convenios no han establecido un sistema por el que la AEAT recuerde
automáticamente a los entes que deben remitir la providencia de apremio (puntos 2.35 y 2.36).