III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34735
distinta administración se formalizarán mediante la firma de un convenio publicado en el BOE o en
el Boletín oficial que corresponda (puntos 2.4 y 2.5).
3.4. En función de la naturaleza jurídica de los entes titulares de las deudas de cuya gestión pasa a
encargarse la AEAT, esta ha regulado la relación con aquellos de diferente manera: una Resolución
conjunta de la AEAT y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) de 2011
por la que se establecieron las condiciones para el envío a la AEAT, a efectos de gestionar su
recaudación, de las deudas no tributarias gestionadas por departamentos ministeriales que
constituyen recursos del presupuesto del Estado; una Resolución de la AEAT de 1988 para las
deudas de los organismos autónomos de la Administración del Estado (modificada en febrero de
2021); convenios de la AEAT con hasta 54 entidades de la administración institucional estatal
suscritos desde 2008; convenios suscritos con las CCAA desde 1999, sustituidos por otros firmados
en 2006 que a su vez fueron actualizados mediante adendas en 2017; y, por último, un convenio
firmado en 2019 con la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía
ejecutiva de los recursos de derecho público de las EELL (puntos 2.6 a 2.12).
3.5. El Tribunal de Cuentas ha realizado un análisis comparativo del contenido de los distintos tipos
de convenios suscritos por la AEAT con las entidades de la administración institucional estatal, con
las CCAA y con las EELL. Tras analizar diversas diferencias se ha llegado a la conclusión de que
es necesaria una revisión sistemática de los convenios y resoluciones aplicables, procediendo a
una actualización y homogenización de las condiciones establecidas en los mismos. Las razones
que aconsejan acometer este proceso de actualización derivan de la antigüedad de algunos
convenios, de forma que solo los más nuevos incorporan las novedades más recientes introducidas
en los procedimientos de gestión, y de la existencia de diferencias entre los convenios en el
tratamiento de determinadas situaciones, de manera que en algunos la regulación dificulta la
eficacia de la gestión recaudatoria. Por ejemplo, la reciente Resolución de febrero de 2021 referida
a los organismos autónomos ha introducido diferencias entre el procedimiento aplicable a estos
organismos y a los departamentos ministeriales que deberían ser revisadas. No es una solución
adecuada, a estos efectos, resolver las diferencias regulatorias entre los convenios simplemente
mediante cambios en las aplicaciones informáticas, porque ello puede generar situaciones de
inseguridad jurídica. La AEAT es consciente de las diferencias en el clausulado de los distintos tipos
de convenios y manifiesta haber iniciado contactos al efecto con los entes cuyos convenios no han
sido actualizados recientemente, pero la heterogeneidad se mantiene a la fecha de este Informe
(puntos 2.13 a 2.16).
III.2. RELATIVAS AL REFLEJO EN LA CUENTA DE TRIBUTOS ESTATALES
3.7. El Tribunal de Cuentas ha verificado la integridad y fiabilidad de los sistemas de información de
gestión que, entre otras finalidades, proporcionan los datos necesarios para la elaboración de los
estados. Aunque la AEAT no concilia las distintas aplicaciones de forma habitual, no se han
detectado incidencias reseñables en la conciliación realizada por el Tribunal con la necesaria
colaboración de la AEAT. La justificación de las operaciones ha sido comprobada en el trascurso
de los trabajos (punto 2.22).
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
3.6. En la tercera parte de la Cuenta de tributos estatales se expone la información relativa a la
gestión de cobro en periodo ejecutivo que realiza la AEAT en virtud de ley o convenio, a la que se
refiere este Informe de fiscalización. La estructura de los correspondientes estados de esta tercera
parte de la Cuenta de tributos es conforme con lo establecido en la norma que la regula, la
Resolución de la IGAE de 10 de marzo de 2015 (puntos 2.18 a 2.21).
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34735
distinta administración se formalizarán mediante la firma de un convenio publicado en el BOE o en
el Boletín oficial que corresponda (puntos 2.4 y 2.5).
3.4. En función de la naturaleza jurídica de los entes titulares de las deudas de cuya gestión pasa a
encargarse la AEAT, esta ha regulado la relación con aquellos de diferente manera: una Resolución
conjunta de la AEAT y de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) de 2011
por la que se establecieron las condiciones para el envío a la AEAT, a efectos de gestionar su
recaudación, de las deudas no tributarias gestionadas por departamentos ministeriales que
constituyen recursos del presupuesto del Estado; una Resolución de la AEAT de 1988 para las
deudas de los organismos autónomos de la Administración del Estado (modificada en febrero de
2021); convenios de la AEAT con hasta 54 entidades de la administración institucional estatal
suscritos desde 2008; convenios suscritos con las CCAA desde 1999, sustituidos por otros firmados
en 2006 que a su vez fueron actualizados mediante adendas en 2017; y, por último, un convenio
firmado en 2019 con la Federación Española de Municipios y Provincias para la recaudación en vía
ejecutiva de los recursos de derecho público de las EELL (puntos 2.6 a 2.12).
3.5. El Tribunal de Cuentas ha realizado un análisis comparativo del contenido de los distintos tipos
de convenios suscritos por la AEAT con las entidades de la administración institucional estatal, con
las CCAA y con las EELL. Tras analizar diversas diferencias se ha llegado a la conclusión de que
es necesaria una revisión sistemática de los convenios y resoluciones aplicables, procediendo a
una actualización y homogenización de las condiciones establecidas en los mismos. Las razones
que aconsejan acometer este proceso de actualización derivan de la antigüedad de algunos
convenios, de forma que solo los más nuevos incorporan las novedades más recientes introducidas
en los procedimientos de gestión, y de la existencia de diferencias entre los convenios en el
tratamiento de determinadas situaciones, de manera que en algunos la regulación dificulta la
eficacia de la gestión recaudatoria. Por ejemplo, la reciente Resolución de febrero de 2021 referida
a los organismos autónomos ha introducido diferencias entre el procedimiento aplicable a estos
organismos y a los departamentos ministeriales que deberían ser revisadas. No es una solución
adecuada, a estos efectos, resolver las diferencias regulatorias entre los convenios simplemente
mediante cambios en las aplicaciones informáticas, porque ello puede generar situaciones de
inseguridad jurídica. La AEAT es consciente de las diferencias en el clausulado de los distintos tipos
de convenios y manifiesta haber iniciado contactos al efecto con los entes cuyos convenios no han
sido actualizados recientemente, pero la heterogeneidad se mantiene a la fecha de este Informe
(puntos 2.13 a 2.16).
III.2. RELATIVAS AL REFLEJO EN LA CUENTA DE TRIBUTOS ESTATALES
3.7. El Tribunal de Cuentas ha verificado la integridad y fiabilidad de los sistemas de información de
gestión que, entre otras finalidades, proporcionan los datos necesarios para la elaboración de los
estados. Aunque la AEAT no concilia las distintas aplicaciones de forma habitual, no se han
detectado incidencias reseñables en la conciliación realizada por el Tribunal con la necesaria
colaboración de la AEAT. La justificación de las operaciones ha sido comprobada en el trascurso
de los trabajos (punto 2.22).
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
3.6. En la tercera parte de la Cuenta de tributos estatales se expone la información relativa a la
gestión de cobro en periodo ejecutivo que realiza la AEAT en virtud de ley o convenio, a la que se
refiere este Informe de fiscalización. La estructura de los correspondientes estados de esta tercera
parte de la Cuenta de tributos es conforme con lo establecido en la norma que la regula, la
Resolución de la IGAE de 10 de marzo de 2015 (puntos 2.18 a 2.21).