III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34734
de los entes encomendantes y cuya remisión a estos tampoco está prevista, como el incumplimiento
de los plazos de fraccionamiento.
II.4. TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN POR ENCOMIENDA DE LOS RECURSOS
2.116. Se ha observado el cumplimiento por la AEAT de la obligación, establecida en el artículo 11
de la LRJSP, de publicar en el BOE los convenios suscritos. Sin embargo, la AEAT no ha cumplido
en su integridad lo establecido en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que exige la publicación de los
convenios de encomienda de gestión suscritos dentro del conjunto de información económica,
presupuestaria y estadística que la AEAT debe hacer pública. En efecto, la Agencia solo ha dado
publicidad, de la forma prevista en la Ley de transparencia, a los convenios suscritos con las CCAA
en 200622.
III. CONCLUSIONES
III.1. RELATIVAS AL MARCO JURÍDICO DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LOS
RECURSOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTES PÚBLICOS POR LA AEAT
3.1. La encomienda de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo realizada por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (AEAT) tiene su fundamento legal en el artículo 109 de la Ley 31/1990,
por el que se creó la Agencia, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), y
en el Reglamento General de Recaudación (RGR), aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29
de julio. Además, la LGT atribuye a la AEAT la gestión de la responsabilidad civil en los
procedimientos por delito contra la Hacienda Pública y la Ley Orgánica 12/1995, de 2 de diciembre,
de Represión del Contrabando, le atribuye la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad
civil en los procedimientos por delito de contrabando (puntos 2.1 y 2.2).
3.3. La encomienda de gestión permite al órgano encomendante encargar a entidades de la misma
administración, o de otra distinta, la realización de actividades de carácter material, técnico o de
servicios, bien por razones de eficacia o bien porque no posea los medios técnicos idóneos para su
desempeño. Las actividades encomendadas deben encontrarse entre las que son competencia de
la entidad encomendada, sin que la encomienda suponga una cesión de titularidad de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Las encomiendas entre órganos
administrativos o entidades de derecho público de la misma administración se formalizarán en los
términos que establezca su propia normativa, mientras que las encomiendas entre entidades de
22
Las alegaciones de la AEAT consideran cumplidas las prescripciones de la Ley 19/2013 mediante la publicación de los
convenios y las encomiendas de gestión en los registros correspondientes (Registro de Convenios de Colaboración y
Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal y Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público estatal). Sin embargo, el artículo 5.4 de la citada Ley 19/2013 dispone que “la información
sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web”. Por
tanto, no resulta suficiente, a estos efectos, la publicación de los convenios en los citados registros.
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
3.2. El RGR regula las especialidades de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de las deudas
a favor de organismos autónomos del Estado, de otras administraciones públicas nacionales,
extranjeras o entidades internacionales o supranacionales y de las Comunidades Autónomas
(CCAA) y de las Entidades Locales (EELL) y sus respectivos organismos autónomos. La regla
general establecida en los casos de los recursos de otras administraciones públicas nacionales y
de los de las CCAA y las EELL es que la intervención de la AEAT en la gestión recaudatoria debe
haber sido formalizada por medio de un convenio (punto 2.3).
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34734
de los entes encomendantes y cuya remisión a estos tampoco está prevista, como el incumplimiento
de los plazos de fraccionamiento.
II.4. TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN POR ENCOMIENDA DE LOS RECURSOS
2.116. Se ha observado el cumplimiento por la AEAT de la obligación, establecida en el artículo 11
de la LRJSP, de publicar en el BOE los convenios suscritos. Sin embargo, la AEAT no ha cumplido
en su integridad lo establecido en el artículo 8.1.b de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que exige la publicación de los
convenios de encomienda de gestión suscritos dentro del conjunto de información económica,
presupuestaria y estadística que la AEAT debe hacer pública. En efecto, la Agencia solo ha dado
publicidad, de la forma prevista en la Ley de transparencia, a los convenios suscritos con las CCAA
en 200622.
III. CONCLUSIONES
III.1. RELATIVAS AL MARCO JURÍDICO DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LOS
RECURSOS DE OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTES PÚBLICOS POR LA AEAT
3.1. La encomienda de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo realizada por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (AEAT) tiene su fundamento legal en el artículo 109 de la Ley 31/1990,
por el que se creó la Agencia, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), y
en el Reglamento General de Recaudación (RGR), aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29
de julio. Además, la LGT atribuye a la AEAT la gestión de la responsabilidad civil en los
procedimientos por delito contra la Hacienda Pública y la Ley Orgánica 12/1995, de 2 de diciembre,
de Represión del Contrabando, le atribuye la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad
civil en los procedimientos por delito de contrabando (puntos 2.1 y 2.2).
3.3. La encomienda de gestión permite al órgano encomendante encargar a entidades de la misma
administración, o de otra distinta, la realización de actividades de carácter material, técnico o de
servicios, bien por razones de eficacia o bien porque no posea los medios técnicos idóneos para su
desempeño. Las actividades encomendadas deben encontrarse entre las que son competencia de
la entidad encomendada, sin que la encomienda suponga una cesión de titularidad de la
competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Las encomiendas entre órganos
administrativos o entidades de derecho público de la misma administración se formalizarán en los
términos que establezca su propia normativa, mientras que las encomiendas entre entidades de
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Las alegaciones de la AEAT consideran cumplidas las prescripciones de la Ley 19/2013 mediante la publicación de los
convenios y las encomiendas de gestión en los registros correspondientes (Registro de Convenios de Colaboración y
Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal y Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público estatal). Sin embargo, el artículo 5.4 de la citada Ley 19/2013 dispone que “la información
sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web”. Por
tanto, no resulta suficiente, a estos efectos, la publicación de los convenios en los citados registros.
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
3.2. El RGR regula las especialidades de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de las deudas
a favor de organismos autónomos del Estado, de otras administraciones públicas nacionales,
extranjeras o entidades internacionales o supranacionales y de las Comunidades Autónomas
(CCAA) y de las Entidades Locales (EELL) y sus respectivos organismos autónomos. La regla
general establecida en los casos de los recursos de otras administraciones públicas nacionales y
de los de las CCAA y las EELL es que la intervención de la AEAT en la gestión recaudatoria debe
haber sido formalizada por medio de un convenio (punto 2.3).