III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34733
momento de la cancelación, en el momento de su reactivación o rehabilitación el coste de servicio
que fue cobrado es minorado y se produce un saldo a favor del ente.
2.109. El cálculo de coste de servicio se genera de forma automática a partir del motivo atribuido a
la cancelación de la liquidación. No se ha diseñado un control automático de la corrección del motivo
de cancelación aplicado. Las incidencias que puedan darse tras la comunicación al ente
encomendante requieren un proceso de resolución no automático, que puede necesitar de la
intervención de los Servicios Centrales de la AEAT.
2.110. Pese a lo señalado en las alegaciones de la AEAT, los porcentajes establecidos para
determinar el coste de servicio presentan algunas diferencias para entes públicos determinados,
para los que el coste de servicio es ligeramente superior. Esto significa que un mismo servicio se
cobra por importes diferentes dependiendo del ente de que se trate. Sería conveniente, a estos
efectos, que la AEAT igualara los porcentajes para todos los entes, salvo que se pueda justificar la
diferencia mediante el estudio oportuno.
2.111. En las liquidaciones, los costes de servicio pueden ser superiores a los ingresos que deben
ser transferidos, lo que da lugar a saldos a favor de la AEAT, que normalmente son compensados
en liquidaciones posteriores. A finales de 2018, 29 entes tenían saldos a favor de la AEAT por un
importe total de 174.659 euros. A finales de 2019 había también 29 entes con saldos a favor de la
AEAT, en este caso por un importe de 239.935 euros.
2.112. Los costes de servicio descontados por la AEAT en las liquidaciones practicadas a las
administraciones y entes públicos con convenio ascendieron a 20.979.853 euros en 2018 y a
18.238.651 euros en 2019. Estos costes de servicio descontados supusieron el 6,56 % del importe
neto abonado a tales administraciones y entes públicos en 2018 y el 5,90 % en 2019.
2.114. Las Resoluciones reguladoras de la relación de la AEAT con los departamentos ministeriales
y los organismos autónomos, así como los convenios con otras administraciones y entes, disponen
que la AEAT queda obligada a remitir mensualmente a los titulares de la deuda información de la
gestión realizada. Esta información se refiere a los movimientos de cargo y cancelación, así como,
si procede, a los costes de servicio global e imputable a cada deuda y a las costas no repercutidas.
En el mismo formulario de remisión de esta información la AEAT formula a los entes encomendantes
las propuestas de declaración de insolvencia y prescripción. El envío de la información se produce
por medio de ficheros informáticos normalizados puestos a disposición de los entes en la sede
electrónica de la AEAT. Se ha comprobado que la Agencia ha cumplido esta obligación de
suministro de la información en la forma y en los plazos establecidos en las Resoluciones y en los
convenios.
2.115. Como se ha indicado en los puntos 2.28 y 2.41 de este Informe, entre la información que
según los convenios es de obligada remisión por la AEAT a los entes encomendantes no se
encuentra la que resulta precisa para que estos entes puedan calcular la dotación del deterioro de
sus créditos a fin de ejercicio. Hay otro tipo de informaciones que también afectan a la contabilidad
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.113. Los importes resultantes a favor de las administraciones y entes públicos fueron ingresados
en la cuenta designada al efecto. Según lo establecido en los convenios, el saldo de la liquidación
a favor de la AEAT es compensado en liquidaciones sucesivas, excepto en el mes de diciembre, en
el que la diferencia a favor de la AEAT debería ser abonada previo requerimiento por parte de esta.
No existe un procedimiento regulado para el requerimiento. Los saldos negativos tienen la
consideración de derechos de naturaleza privada de los previstos en la LGP y su recaudación no
puede dar lugar a la apertura de un procedimiento de recaudación ejecutiva.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34733
momento de la cancelación, en el momento de su reactivación o rehabilitación el coste de servicio
que fue cobrado es minorado y se produce un saldo a favor del ente.
2.109. El cálculo de coste de servicio se genera de forma automática a partir del motivo atribuido a
la cancelación de la liquidación. No se ha diseñado un control automático de la corrección del motivo
de cancelación aplicado. Las incidencias que puedan darse tras la comunicación al ente
encomendante requieren un proceso de resolución no automático, que puede necesitar de la
intervención de los Servicios Centrales de la AEAT.
2.110. Pese a lo señalado en las alegaciones de la AEAT, los porcentajes establecidos para
determinar el coste de servicio presentan algunas diferencias para entes públicos determinados,
para los que el coste de servicio es ligeramente superior. Esto significa que un mismo servicio se
cobra por importes diferentes dependiendo del ente de que se trate. Sería conveniente, a estos
efectos, que la AEAT igualara los porcentajes para todos los entes, salvo que se pueda justificar la
diferencia mediante el estudio oportuno.
2.111. En las liquidaciones, los costes de servicio pueden ser superiores a los ingresos que deben
ser transferidos, lo que da lugar a saldos a favor de la AEAT, que normalmente son compensados
en liquidaciones posteriores. A finales de 2018, 29 entes tenían saldos a favor de la AEAT por un
importe total de 174.659 euros. A finales de 2019 había también 29 entes con saldos a favor de la
AEAT, en este caso por un importe de 239.935 euros.
2.112. Los costes de servicio descontados por la AEAT en las liquidaciones practicadas a las
administraciones y entes públicos con convenio ascendieron a 20.979.853 euros en 2018 y a
18.238.651 euros en 2019. Estos costes de servicio descontados supusieron el 6,56 % del importe
neto abonado a tales administraciones y entes públicos en 2018 y el 5,90 % en 2019.
2.114. Las Resoluciones reguladoras de la relación de la AEAT con los departamentos ministeriales
y los organismos autónomos, así como los convenios con otras administraciones y entes, disponen
que la AEAT queda obligada a remitir mensualmente a los titulares de la deuda información de la
gestión realizada. Esta información se refiere a los movimientos de cargo y cancelación, así como,
si procede, a los costes de servicio global e imputable a cada deuda y a las costas no repercutidas.
En el mismo formulario de remisión de esta información la AEAT formula a los entes encomendantes
las propuestas de declaración de insolvencia y prescripción. El envío de la información se produce
por medio de ficheros informáticos normalizados puestos a disposición de los entes en la sede
electrónica de la AEAT. Se ha comprobado que la Agencia ha cumplido esta obligación de
suministro de la información en la forma y en los plazos establecidos en las Resoluciones y en los
convenios.
2.115. Como se ha indicado en los puntos 2.28 y 2.41 de este Informe, entre la información que
según los convenios es de obligada remisión por la AEAT a los entes encomendantes no se
encuentra la que resulta precisa para que estos entes puedan calcular la dotación del deterioro de
sus créditos a fin de ejercicio. Hay otro tipo de informaciones que también afectan a la contabilidad
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.113. Los importes resultantes a favor de las administraciones y entes públicos fueron ingresados
en la cuenta designada al efecto. Según lo establecido en los convenios, el saldo de la liquidación
a favor de la AEAT es compensado en liquidaciones sucesivas, excepto en el mes de diciembre, en
el que la diferencia a favor de la AEAT debería ser abonada previo requerimiento por parte de esta.
No existe un procedimiento regulado para el requerimiento. Los saldos negativos tienen la
consideración de derechos de naturaleza privada de los previstos en la LGP y su recaudación no
puede dar lugar a la apertura de un procedimiento de recaudación ejecutiva.