III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34730
y corresponda aplicar el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido, la AEAT reducirá el
recargo liquidado. Las cancelaciones que den lugar a estas reducciones no tendrán coste de
servicio.
2.97. Otros supuestos de cancelación de la deuda sin coste de servicio son la interrupción de la
gestión cuando los entes encomendantes decidan resolver por sí mismos las solicitudes de
aplazamiento y fraccionamiento, o los casos en los que acuerden la suspensión de deudas remitidas
al cobro.
6) CANCELACIÓN DE DEUDA ENCOMENDADA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR DELITO
2.98. El Cuadro 23 clasifica los motivos de cancelación de la deuda por delito. Como puede
observarse, el principal motivo de cancelación en este tipo de deudas es la insolvencia. Siguiendo
el criterio aplicado en la Cuenta de tributos, la rehabilitación es una minoración de las cancelaciones.
Cuadro 23: Causas de cancelación de la deuda por delito
(Importes en euros)
PROCESO DE GESTIÓN
Anulación de la liquidación
Insolvencia
Rehabilitaciones
Prescripción
Cancelado por otras causas
Reactivaciones
Fuente: Zújar OEL de la AEAT
2018
Nº liquidaciones
11
435
145
0
241
4
2019
Importe
3.662.145
679.365.328
481.174.653
0
114.190.179
100.001
Nº liquidaciones
9
543
174
6
314
13
Importe
13.494.206
696.147.033
250.682.058
671.114
196.959.816
20.878.761
II.3.3.4. EVALUACIÓN POR LA AEAT DE LA GESTIÓN DE DEUDA DE OTROS ENTES
2.100. El índice relaciona la deuda gestionada y la deuda gestionable en un periodo, de acuerdo
con la fórmula descrita en el Plan Estratégico. La deuda gestionable a principio de ejercicio se
obtiene a partir de la deuda existente al inicio de ese ejercicio una vez eliminada la deuda que por
su situación, o por la situación del deudor, no es susceptible de gestión (esto es, la deuda aplazada
o fraccionada, suspendida, o en compensación). A su vez, las anulaciones de deuda disminuyen la
deuda gestionable y las rehabilitaciones del ejercicio la incrementan. Tras estas operaciones se
obtiene una deuda gestionable neta en ejecutiva. Para determinar la deuda gestionada se considera
la deuda cancelada por ingreso y por otras causas, así como la deuda gestionable no finalizada. La
deuda no finalizada es un concepto formado por la deuda notificada en ejecutiva pendiente de
ingreso, la deuda en embargo con diligencia emitida y la deuda derivada20 durante el año.
2.101. La deuda aplazada a inicio de ejercicio está incluida en el importe pendiente porque, a
diferencia de la deuda tributaria, los aplazamientos no son considerados como causa de anulación.
Por su parte, la deuda aplazada durante el ejercicio no está incluida dentro de las cancelaciones,
20
En el punto 2.14 de este Informe se ha analizado el concepto de derivación de responsabilidad.
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.99. El 28 de enero de 2020 la AEAT aprobó un Plan Estratégico para el periodo 2020-2023. Lo
más relevante de este Plan en relación con la materia analizada en este Informe es la introducción
de un indicador con el que la propia AEAT valora, mediante un índice, su gestión de la recaudación
de este tipo de deudas de otros entes. Debe destacarse, no obstante, que este índice no es
específico de esta deuda encomendada, pese a las peculiaridades que presenta respecto a otras
deudas (por ejemplo, en el tratamiento de los aplazamientos, como se ha señalado repetidamente
en este Informe).
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34730
y corresponda aplicar el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido, la AEAT reducirá el
recargo liquidado. Las cancelaciones que den lugar a estas reducciones no tendrán coste de
servicio.
2.97. Otros supuestos de cancelación de la deuda sin coste de servicio son la interrupción de la
gestión cuando los entes encomendantes decidan resolver por sí mismos las solicitudes de
aplazamiento y fraccionamiento, o los casos en los que acuerden la suspensión de deudas remitidas
al cobro.
6) CANCELACIÓN DE DEUDA ENCOMENDADA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR DELITO
2.98. El Cuadro 23 clasifica los motivos de cancelación de la deuda por delito. Como puede
observarse, el principal motivo de cancelación en este tipo de deudas es la insolvencia. Siguiendo
el criterio aplicado en la Cuenta de tributos, la rehabilitación es una minoración de las cancelaciones.
Cuadro 23: Causas de cancelación de la deuda por delito
(Importes en euros)
PROCESO DE GESTIÓN
Anulación de la liquidación
Insolvencia
Rehabilitaciones
Prescripción
Cancelado por otras causas
Reactivaciones
Fuente: Zújar OEL de la AEAT
2018
Nº liquidaciones
11
435
145
0
241
4
2019
Importe
3.662.145
679.365.328
481.174.653
0
114.190.179
100.001
Nº liquidaciones
9
543
174
6
314
13
Importe
13.494.206
696.147.033
250.682.058
671.114
196.959.816
20.878.761
II.3.3.4. EVALUACIÓN POR LA AEAT DE LA GESTIÓN DE DEUDA DE OTROS ENTES
2.100. El índice relaciona la deuda gestionada y la deuda gestionable en un periodo, de acuerdo
con la fórmula descrita en el Plan Estratégico. La deuda gestionable a principio de ejercicio se
obtiene a partir de la deuda existente al inicio de ese ejercicio una vez eliminada la deuda que por
su situación, o por la situación del deudor, no es susceptible de gestión (esto es, la deuda aplazada
o fraccionada, suspendida, o en compensación). A su vez, las anulaciones de deuda disminuyen la
deuda gestionable y las rehabilitaciones del ejercicio la incrementan. Tras estas operaciones se
obtiene una deuda gestionable neta en ejecutiva. Para determinar la deuda gestionada se considera
la deuda cancelada por ingreso y por otras causas, así como la deuda gestionable no finalizada. La
deuda no finalizada es un concepto formado por la deuda notificada en ejecutiva pendiente de
ingreso, la deuda en embargo con diligencia emitida y la deuda derivada20 durante el año.
2.101. La deuda aplazada a inicio de ejercicio está incluida en el importe pendiente porque, a
diferencia de la deuda tributaria, los aplazamientos no son considerados como causa de anulación.
Por su parte, la deuda aplazada durante el ejercicio no está incluida dentro de las cancelaciones,
20
En el punto 2.14 de este Informe se ha analizado el concepto de derivación de responsabilidad.
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.99. El 28 de enero de 2020 la AEAT aprobó un Plan Estratégico para el periodo 2020-2023. Lo
más relevante de este Plan en relación con la materia analizada en este Informe es la introducción
de un indicador con el que la propia AEAT valora, mediante un índice, su gestión de la recaudación
de este tipo de deudas de otros entes. Debe destacarse, no obstante, que este índice no es
específico de esta deuda encomendada, pese a las peculiaridades que presenta respecto a otras
deudas (por ejemplo, en el tratamiento de los aplazamientos, como se ha señalado repetidamente
en este Informe).