III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34729
de prescripción se produjo dentro de los tres meses siguientes a la contracción en cuentas de la
deuda por la AEAT. En consecuencia, debería reforzarse el control del cumplimiento de este criterio.
2.91. Las liquidaciones próximas a prescribir son identificadas mediante depuraciones similares a
las efectuadas con la deuda tributaria. Determinadas gestiones con efecto interruptivo no son
grabadas de forma automática, sino manual, por el actuario, lo que dificulta la tarea de depuración
si la base de datos no está correctamente actualizada.
2.92. Como se ha señalado, el procedimiento de recaudación en ejecutiva se inicia con la
notificación de la providencia de apremio. Sin embargo, esta notificación no se había producido en
casi un 1 % de las liquidaciones prescritas en 2018 procedentes de departamentos ministeriales,
cuyo importe ascendía a 2.492.548 euros. En las EELL, en cambio, esta incidencia solo afectó a 28
liquidaciones. Aunque se aprecia un descenso en 2019, para todo tipo de entes, en el número de
liquidaciones prescritas que no habían sido notificadas, sería conveniente que se estableciera un
sistema de avisos automáticos que informe de la falta de notificación transcurrido un plazo
prudencial, con objeto de asegurar la notificación de la providencia en todos los casos18.
2.93. Para las deudas remitidas por organismos autónomos y entes públicos estatales se ha
observado que ha transcurrido un plazo medio de siete años desde la última actuación interruptiva
hasta la baja de la liquidación, lo que sugiere que debería reforzarse la depuración de la prescripción
de deudas.
5) OTRAS CAUSAS
2.94. Bajo el epígrafe "Otras causas" se agrupan las cancelaciones de deuda motivadas por causas
distintas de las ya analizadas en este Informe (anulación, insolvencia y prescripción). Algunas son
comunes a las deudas encomendadas y a las deudas del sistema tributario, pero otras derivan de
determinados convenios y representan supuestos en los que la gestión se interrumpe. Estas
cancelaciones pueden tener o no coste para el titular de la deuda, según el motivo de las mismas.
2.95. Entre los motivos de cancelaciones sin coste están los aplazamientos y las suspensiones
acordados por el ente y las interrupciones acordadas en virtud del artículo 16 de la Ley General
Presupuestaria. Por otra parte, los motivos de cancelación con coste recogidos en los convenios
son la cancelación de sanciones por fallecimiento, la cancelación por remisión de deuda concursal
cuya fecha límite de ingreso en voluntaria sea posterior a la fecha de declaración del concurso y la
cancelación de deuda cuando no es posible establecer la procedencia de la notificación por falta de
información remitida por la Comunidad Autónoma. Estos últimos supuestos fueron introducidos en
las adendas de los convenios con las CCAA firmadas en 2017 y han sido incluidos en el convenio
firmado con la FEMP en 2019.
18
Véase, a este respecto, el comentario a las alegaciones de la AEAT contenido en una nota a pie de página en el punto
2.72 de este Informe.
19 El artículo 28 de la LGT fija tres tipos de recargos: el recargo ejecutivo del 5 % sobre el total de la deuda pendiente de
ingreso, que se aplica si el ingreso se produce antes de la notificación de la providencia de apremio; el recargo de apremio
reducido del 10 %, que se aplica cuando se ingresen la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el
propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la LGT (plazo de pago establecido en
función de las fechas de notificación de las providencias de apremio); y el recargo de apremio ordinario del 20 %, que es
aplicable cuando no concurren las circunstancias anteriores.
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.96. Como se explicó en el epígrafe II.3.2 de este Informe al analizar el proceso de remisión de las
deudas, los entes cuya relación con la AEAT se regula por un convenio liquidan el recargo de
apremio y envían esta liquidación a la Agencia, junto con el principal, para que se inicie la gestión
de su cobro. El artículo 28 de la LGT establece los importes y las condiciones del recargo de
apremio19. Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario,
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34729
de prescripción se produjo dentro de los tres meses siguientes a la contracción en cuentas de la
deuda por la AEAT. En consecuencia, debería reforzarse el control del cumplimiento de este criterio.
2.91. Las liquidaciones próximas a prescribir son identificadas mediante depuraciones similares a
las efectuadas con la deuda tributaria. Determinadas gestiones con efecto interruptivo no son
grabadas de forma automática, sino manual, por el actuario, lo que dificulta la tarea de depuración
si la base de datos no está correctamente actualizada.
2.92. Como se ha señalado, el procedimiento de recaudación en ejecutiva se inicia con la
notificación de la providencia de apremio. Sin embargo, esta notificación no se había producido en
casi un 1 % de las liquidaciones prescritas en 2018 procedentes de departamentos ministeriales,
cuyo importe ascendía a 2.492.548 euros. En las EELL, en cambio, esta incidencia solo afectó a 28
liquidaciones. Aunque se aprecia un descenso en 2019, para todo tipo de entes, en el número de
liquidaciones prescritas que no habían sido notificadas, sería conveniente que se estableciera un
sistema de avisos automáticos que informe de la falta de notificación transcurrido un plazo
prudencial, con objeto de asegurar la notificación de la providencia en todos los casos18.
2.93. Para las deudas remitidas por organismos autónomos y entes públicos estatales se ha
observado que ha transcurrido un plazo medio de siete años desde la última actuación interruptiva
hasta la baja de la liquidación, lo que sugiere que debería reforzarse la depuración de la prescripción
de deudas.
5) OTRAS CAUSAS
2.94. Bajo el epígrafe "Otras causas" se agrupan las cancelaciones de deuda motivadas por causas
distintas de las ya analizadas en este Informe (anulación, insolvencia y prescripción). Algunas son
comunes a las deudas encomendadas y a las deudas del sistema tributario, pero otras derivan de
determinados convenios y representan supuestos en los que la gestión se interrumpe. Estas
cancelaciones pueden tener o no coste para el titular de la deuda, según el motivo de las mismas.
2.95. Entre los motivos de cancelaciones sin coste están los aplazamientos y las suspensiones
acordados por el ente y las interrupciones acordadas en virtud del artículo 16 de la Ley General
Presupuestaria. Por otra parte, los motivos de cancelación con coste recogidos en los convenios
son la cancelación de sanciones por fallecimiento, la cancelación por remisión de deuda concursal
cuya fecha límite de ingreso en voluntaria sea posterior a la fecha de declaración del concurso y la
cancelación de deuda cuando no es posible establecer la procedencia de la notificación por falta de
información remitida por la Comunidad Autónoma. Estos últimos supuestos fueron introducidos en
las adendas de los convenios con las CCAA firmadas en 2017 y han sido incluidos en el convenio
firmado con la FEMP en 2019.
18
Véase, a este respecto, el comentario a las alegaciones de la AEAT contenido en una nota a pie de página en el punto
2.72 de este Informe.
19 El artículo 28 de la LGT fija tres tipos de recargos: el recargo ejecutivo del 5 % sobre el total de la deuda pendiente de
ingreso, que se aplica si el ingreso se produce antes de la notificación de la providencia de apremio; el recargo de apremio
reducido del 10 %, que se aplica cuando se ingresen la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el
propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la LGT (plazo de pago establecido en
función de las fechas de notificación de las providencias de apremio); y el recargo de apremio ordinario del 20 %, que es
aplicable cuando no concurren las circunstancias anteriores.
cve: BOE-A-2023-6149
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2.96. Como se explicó en el epígrafe II.3.2 de este Informe al analizar el proceso de remisión de las
deudas, los entes cuya relación con la AEAT se regula por un convenio liquidan el recargo de
apremio y envían esta liquidación a la Agencia, junto con el principal, para que se inicie la gestión
de su cobro. El artículo 28 de la LGT establece los importes y las condiciones del recargo de
apremio19. Cuando en la providencia de apremio se haya liquidado el recargo de apremio ordinario,