III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34728

2.85. La rehabilitación de los créditos puede producirse varias veces en el mismo ejercicio, según
las circunstancias del deudor. Así, se han detectado liquidaciones cuya rehabilitación se produjo
hasta en seis ocasiones en un año. En una muestra de 40.180 liquidaciones rehabilitadas y
declaradas insolventes de nuevo en el mismo ejercicio, se comprobó que la declaración de
insolvencia había tenido lugar en todas ellas en un plazo inferior a un mes desde la rehabilitación.
2.86. La reactivación de deudas se produce en aquellos casos en los que los entes encomendantes
recuperaron su gestión pero posteriormente vuelven a cederla a la AEAT. En los estados de la
Cuenta de tributos estatales las reactivaciones aparecen, al igual que las rehabilitaciones,
minorando las cancelaciones. En 2018 se reactivaron 821 liquidaciones, por un importe de
17.757.585 euros, y en 2019 fueron 687 por un importe de 16.395.419 euros.
2.87. El 19 % de las liquidaciones reactivadas en el conjunto de los dos ejercicios fueron anuladas
en el mismo ejercicio de su reactivación (el 43 % en términos de importe). Del total de las deudas
reactivadas, el 25 % seguía en gestión de cobro al cierre del ejercicio en que se produjo la
reactivación, lo que pone de manifiesto la poca eficacia de las reactivaciones.
4) PRESCRIPCIÓN
2.88. Según consta en el anterior Cuadro 17, las liquidaciones canceladas por prescripción en 2018
y 2019 ascendieron a 41.367.093 euros y 40.990.210 euros, respectivamente. En el caso de la
deuda de los departamentos ministeriales, la reiteradamente citada Resolución conjunta de la AEAT
y la IGAE de 2011 atribuye a la AEAT la competencia para dictar la declaración de prescripción y
dispone que, una vez declarada, informará de ello a la IGAE por medio de un fichero regulado en
un anexo de la misma Resolución. Por lo que se refiere a la deuda cuya gestión está encomendada
por convenios, en estos se señala que corresponde a la AEAT formular la propuesta a los entes de
declaración de prescripción.
2.89. De acuerdo tanto con la citada Resolución como con los convenios, la AEAT recibe, junto con
los datos de las deudas que pasa a gestionar, información relativa a la fecha de prescripción y a la
de la última actuación interruptiva efectuada. Esta información puede ser actualizada después del
cargo. A estos efectos, la AEAT ha definido una serie de reglas lógicas que evitan la carga de las
deudas dependiendo de la fecha de la última actuación interruptiva, con objeto de evitar
precisamente la carga de liquidaciones prescritas. Por su parte, las adendas a los convenios con
las CCAA y el convenio firmado en 2019 con la FEMP establecieron como causa de no admisión
de la deuda el que la prescripción fuera a tener lugar en los tres meses posteriores a su cargo,
dadas las dificultades que tiene para la AEAT gestionar deudas con un plazo de prescripción tan
cercano. Resultaría conveniente que este criterio se extendiera a todos los convenios, así como a
las normas que regulan la relación de la AEAT con otras administraciones y entes17.

17

Las alegaciones de la AEAT manifiestan que no puede rechazar la deuda de departamentos ministeriales o de
organismos autónomos aunque esté a punto de prescribir, porque corresponde a la propia Agencia declarar en su caso
la prescripción de la misma. Aun admitiendo este argumento, la recomendación es aplicable al resto de casos. Y debe
tenerse en cuenta, a estos efectos, que la nueva resolución dictada en 2021 en relación con la deuda de organismos
autónomos señala la prescripción de la deuda como causa de rechazo de la misma. En cualquier caso, lo que sería de
utilidad es que la AEAT advirtiera a los titulares de la deuda de las dificultades de gestión de la misma cuando la
prescripción esté cercana.

cve: BOE-A-2023-6149
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2.90. En cualquier caso, se ha comprobado que el citado criterio de no admitir deuda cuya
prescripción vaya a producirse en tres meses no se ha aplicado en todos los casos pertinentes. En
efecto, se ha identificado un pequeño número de liquidaciones enviadas por las CCAA cuya fecha