III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34709
(básicamente, liquidaciones de las que se hace cargo, recaudación correspondiente a las mismas
y otras bajas) y el segundo a los pagos realizados en concepto de entrega de la recaudación a los
titulares de las deudas. Esta estructura de la tercera parte de la Cuenta de tributos es conforme con
la Resolución que la regula.
2.22. Además de analizar la estructura de los citados estados de la Cuenta de tributos, se ha
verificado la integridad y fiabilidad de los sistemas de información de gestión que, entre otras
finalidades, proporcionan los datos necesarios para la elaboración de los estados. La preparación
de la Cuenta de tributos estatales es efectuada mediante una aplicación informática, denominada
Zújar OEL, diseñada para esta finalidad y para elaborar la justificación de la gestión recaudatoria
de estos recursos a las administraciones y entes públicos titulares de tales derechos. La gestión
recaudatoria de la AEAT se recoge en otras aplicaciones, como el SIR y otras bases denominadas
Zújares de gestión recaudatoria, cuyos criterios difieren de la Zújar OEL. Estas aplicaciones no son
conciliadas de manera habitual y, como se ha indicado, los estados de la Cuenta de tributos
estatales que reflejan esta gestión no son auditados por la IGAE. En el curso de los trabajos de la
fiscalización se han conciliado ambas bases con la necesaria colaboración de la AEAT, sin haberse
encontrado incidencias reseñables. La justificación de las operaciones ha sido comprobada en el
trascurso de los trabajos.
2.23. En el momento de realizar el cargo efectuado a la AEAT, los entes cuya encomienda se
efectúa mediante convenio liquidan el recargo de apremio y determinados conceptos de intereses
de sus liquidaciones en ejecutiva, y elaboran y envían a la AEAT la providencia de apremio. En
cambio, aquellos entes en los que la encomienda es de naturaleza legal efectúan un envío de
información que recibe el nombre de “principal a gestionar en ejecutiva” y que es la suma de los
ingresos fuera de plazo y del importe pendiente en voluntaria. El importe a gestionar en este caso
se limita al pendiente de pago en el momento de la remisión de la deuda a la AEAT, sin incluir
recargos de apremio e intereses, que liquida exclusivamente la AEAT. Los Zújares de gestión
recaudatoria incluyen los recargos de apremio e intereses liquidados de la deuda cargada de los
departamentos ministeriales y los intereses de los organismos autónomos cuya información no les
es remitida. Por este motivo, algunos de los Cuadros que se expondrán más adelante en este
Informe han sido elaborados a partir de datos obtenidos del Zújar que permite la elaboración de la
Cuenta de tributos, mientras que otros reflejan la gestión recaudatoria de la AEAT e incorporan los
recargos e intereses liquidados por ella. Para cada Cuadro se expondrá la fuente de información
utilizada en su elaboración.
a) Entre los derechos pendientes de cobro al inicio del ejercicio se incluyen los derechos aplazados
y fraccionados. Sin embargo, estos derechos son tratados como derechos anulados en otros
estados de la Cuenta, conforme a criterios de contabilidad pública.
b) El tratamiento contable de los intereses difiere según sea la administración de origen de la deuda.
Así, en el caso de la deuda correspondiente a los departamentos ministeriales y a los organismos
autónomos, y a diferencia de la de CCAA y EELL, los intereses son incluidos en los derechos
recibidos en el año (corresponden a intereses contraídos por ingreso de las liquidaciones, no
liquidados por los encomendantes).
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.24. En opinión de este Tribunal, pese a que la estructura de los estados de la Cuenta de tributos
que reflejan la gestión de la deuda encomendada por Ley o convenio es, como se ha señalado,
acorde con la Resolución que regula su elaboración, el tratamiento y el nivel de detalle de la
información reflejada son inferiores al de la contenida en otros estados de la Cuenta de tributos en
los que se informa sobre la gestión de la deuda tributaria estatal, y los criterios contables aplicados
también son diferentes. En efecto:
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34709
(básicamente, liquidaciones de las que se hace cargo, recaudación correspondiente a las mismas
y otras bajas) y el segundo a los pagos realizados en concepto de entrega de la recaudación a los
titulares de las deudas. Esta estructura de la tercera parte de la Cuenta de tributos es conforme con
la Resolución que la regula.
2.22. Además de analizar la estructura de los citados estados de la Cuenta de tributos, se ha
verificado la integridad y fiabilidad de los sistemas de información de gestión que, entre otras
finalidades, proporcionan los datos necesarios para la elaboración de los estados. La preparación
de la Cuenta de tributos estatales es efectuada mediante una aplicación informática, denominada
Zújar OEL, diseñada para esta finalidad y para elaborar la justificación de la gestión recaudatoria
de estos recursos a las administraciones y entes públicos titulares de tales derechos. La gestión
recaudatoria de la AEAT se recoge en otras aplicaciones, como el SIR y otras bases denominadas
Zújares de gestión recaudatoria, cuyos criterios difieren de la Zújar OEL. Estas aplicaciones no son
conciliadas de manera habitual y, como se ha indicado, los estados de la Cuenta de tributos
estatales que reflejan esta gestión no son auditados por la IGAE. En el curso de los trabajos de la
fiscalización se han conciliado ambas bases con la necesaria colaboración de la AEAT, sin haberse
encontrado incidencias reseñables. La justificación de las operaciones ha sido comprobada en el
trascurso de los trabajos.
2.23. En el momento de realizar el cargo efectuado a la AEAT, los entes cuya encomienda se
efectúa mediante convenio liquidan el recargo de apremio y determinados conceptos de intereses
de sus liquidaciones en ejecutiva, y elaboran y envían a la AEAT la providencia de apremio. En
cambio, aquellos entes en los que la encomienda es de naturaleza legal efectúan un envío de
información que recibe el nombre de “principal a gestionar en ejecutiva” y que es la suma de los
ingresos fuera de plazo y del importe pendiente en voluntaria. El importe a gestionar en este caso
se limita al pendiente de pago en el momento de la remisión de la deuda a la AEAT, sin incluir
recargos de apremio e intereses, que liquida exclusivamente la AEAT. Los Zújares de gestión
recaudatoria incluyen los recargos de apremio e intereses liquidados de la deuda cargada de los
departamentos ministeriales y los intereses de los organismos autónomos cuya información no les
es remitida. Por este motivo, algunos de los Cuadros que se expondrán más adelante en este
Informe han sido elaborados a partir de datos obtenidos del Zújar que permite la elaboración de la
Cuenta de tributos, mientras que otros reflejan la gestión recaudatoria de la AEAT e incorporan los
recargos e intereses liquidados por ella. Para cada Cuadro se expondrá la fuente de información
utilizada en su elaboración.
a) Entre los derechos pendientes de cobro al inicio del ejercicio se incluyen los derechos aplazados
y fraccionados. Sin embargo, estos derechos son tratados como derechos anulados en otros
estados de la Cuenta, conforme a criterios de contabilidad pública.
b) El tratamiento contable de los intereses difiere según sea la administración de origen de la deuda.
Así, en el caso de la deuda correspondiente a los departamentos ministeriales y a los organismos
autónomos, y a diferencia de la de CCAA y EELL, los intereses son incluidos en los derechos
recibidos en el año (corresponden a intereses contraídos por ingreso de las liquidaciones, no
liquidados por los encomendantes).
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.24. En opinión de este Tribunal, pese a que la estructura de los estados de la Cuenta de tributos
que reflejan la gestión de la deuda encomendada por Ley o convenio es, como se ha señalado,
acorde con la Resolución que regula su elaboración, el tratamiento y el nivel de detalle de la
información reflejada son inferiores al de la contenida en otros estados de la Cuenta de tributos en
los que se informa sobre la gestión de la deuda tributaria estatal, y los criterios contables aplicados
también son diferentes. En efecto: