III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34708
mediante cambios en las aplicaciones informáticas no es posible extender las mejoras asociadas a
la derivación de responsabilidad. Resulta recomendable, por tanto, también en materia de
derivación de responsabilidad, que las mejoras introducidas en este campo en los convenios más
recientes se extiendan a los anteriores vía su modificación.
2.15. Por el contrario, el mantenimiento de otras diferencias entre los convenios tiene una
explicación más difícil. Así ocurre, por ejemplo, con el hecho de que en determinados convenios se
estipule que las entidades no podrán enviar a la AEAT liquidaciones cuya gestión en apremio
hubiese sido iniciada por la propia entidad, mientras que en el caso de las CCAA y las EELL se
permite el envío de deudas en fase de embargo.
2.16. La AEAT es consciente de las diferencias en el clausulado de los distintos tipos de convenios
y manifiesta haber iniciado contactos al efecto con los entes cuyos convenios no han sido
actualizados recientemente, pero la heterogeneidad se mantiene a la fecha de este Informe. Por
ejemplo, como se ha señalado en el punto 2.7, resulta necesario revisar las diferencias que
aparecen entre la nueva Resolución referida a los organismos autónomos, de febrero de 2021, y la
referida a los departamentos ministeriales, de 2011.
2.17. Por último, y en lo que se refiere a la gestión encomendada a la AEAT por la disposición
adicional décima de la LGT, por la responsabilidad civil y la multa por delitos contra la Hacienda
Pública, el procedimiento de gestión está regulado en la propia disposición adicional. Así, una vez
que la sentencia sea firme o se hubiera acordado la ejecución provisional de una sentencia
recurrida, el juez al que competa la ejecución remitirá testimonio a la AEAT para su exacción. Por
su parte, el artículo 4 bis de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del
Contrabando, regula el otro supuesto de encomienda legal de multa y de responsabilidad por delito,
limitándose a señalar que la AEAT exigirá la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil
por el procedimiento de apremio.
II.2. REFLEJO EN LA CUENTA DE TRIBUTOS ESTATALES
2.18. El contenido de la Cuenta de tributos estatales y recursos de otras administraciones y entes
públicos está regulado en la Resolución de la IGAE de 10 de marzo de 2015. De acuerdo con lo
dispuesto en ella, el apartado 2 “Otra información adicional” de la tercera parte de la Cuenta refleja
la información relativa a la gestión de cobro en periodo ejecutivo que realiza la AEAT en virtud de
ley o convenio, a la que se refiere este Informe de fiscalización.
2.20. La Norma Técnica aprobada por la IGAE, por Resolución de 24 de mayo de 2016, para la
elaboración del informe de la auditoría de la Cuenta de tributos, prevé solo para la primera parte de
la Cuenta, y no por tanto para la tercera, unos objetivos de auditoría consistentes en verificar la
integridad y fiabilidad de los sistemas de información de gestión y la justificación de las operaciones.
2.21. La información relativa a la gestión de cobro en periodo ejecutivo que realiza la AEAT en virtud
de ley o convenio, que se encuentra incluida, como se ha indicado, en la tercera parte de la Cuenta
de tributos estatales, figura en dos estados. El primero se refiere a la gestión de la deuda
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.19. La tramitación de la Cuenta se inicia con su formulación por la Dirección General de la AEAT
antes del 15 de marzo del ejercicio posterior al que se refiere. Es objeto de una auditoría por la
IGAE previa a la aprobación definitiva de la Cuenta por la Presidencia de la AEAT. Posteriormente,
la Cuenta aprobada debe ser enviada antes del 8 de junio a la IGAE, que a su vez la remite al
Tribunal de Cuentas. Los justificantes de las diferentes operaciones de la Cuenta son conservados
por la AEAT y se encuentran a disposición del Tribunal de Cuentas.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34708
mediante cambios en las aplicaciones informáticas no es posible extender las mejoras asociadas a
la derivación de responsabilidad. Resulta recomendable, por tanto, también en materia de
derivación de responsabilidad, que las mejoras introducidas en este campo en los convenios más
recientes se extiendan a los anteriores vía su modificación.
2.15. Por el contrario, el mantenimiento de otras diferencias entre los convenios tiene una
explicación más difícil. Así ocurre, por ejemplo, con el hecho de que en determinados convenios se
estipule que las entidades no podrán enviar a la AEAT liquidaciones cuya gestión en apremio
hubiese sido iniciada por la propia entidad, mientras que en el caso de las CCAA y las EELL se
permite el envío de deudas en fase de embargo.
2.16. La AEAT es consciente de las diferencias en el clausulado de los distintos tipos de convenios
y manifiesta haber iniciado contactos al efecto con los entes cuyos convenios no han sido
actualizados recientemente, pero la heterogeneidad se mantiene a la fecha de este Informe. Por
ejemplo, como se ha señalado en el punto 2.7, resulta necesario revisar las diferencias que
aparecen entre la nueva Resolución referida a los organismos autónomos, de febrero de 2021, y la
referida a los departamentos ministeriales, de 2011.
2.17. Por último, y en lo que se refiere a la gestión encomendada a la AEAT por la disposición
adicional décima de la LGT, por la responsabilidad civil y la multa por delitos contra la Hacienda
Pública, el procedimiento de gestión está regulado en la propia disposición adicional. Así, una vez
que la sentencia sea firme o se hubiera acordado la ejecución provisional de una sentencia
recurrida, el juez al que competa la ejecución remitirá testimonio a la AEAT para su exacción. Por
su parte, el artículo 4 bis de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del
Contrabando, regula el otro supuesto de encomienda legal de multa y de responsabilidad por delito,
limitándose a señalar que la AEAT exigirá la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil
por el procedimiento de apremio.
II.2. REFLEJO EN LA CUENTA DE TRIBUTOS ESTATALES
2.18. El contenido de la Cuenta de tributos estatales y recursos de otras administraciones y entes
públicos está regulado en la Resolución de la IGAE de 10 de marzo de 2015. De acuerdo con lo
dispuesto en ella, el apartado 2 “Otra información adicional” de la tercera parte de la Cuenta refleja
la información relativa a la gestión de cobro en periodo ejecutivo que realiza la AEAT en virtud de
ley o convenio, a la que se refiere este Informe de fiscalización.
2.20. La Norma Técnica aprobada por la IGAE, por Resolución de 24 de mayo de 2016, para la
elaboración del informe de la auditoría de la Cuenta de tributos, prevé solo para la primera parte de
la Cuenta, y no por tanto para la tercera, unos objetivos de auditoría consistentes en verificar la
integridad y fiabilidad de los sistemas de información de gestión y la justificación de las operaciones.
2.21. La información relativa a la gestión de cobro en periodo ejecutivo que realiza la AEAT en virtud
de ley o convenio, que se encuentra incluida, como se ha indicado, en la tercera parte de la Cuenta
de tributos estatales, figura en dos estados. El primero se refiere a la gestión de la deuda
cve: BOE-A-2023-6149
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2.19. La tramitación de la Cuenta se inicia con su formulación por la Dirección General de la AEAT
antes del 15 de marzo del ejercicio posterior al que se refiere. Es objeto de una auditoría por la
IGAE previa a la aprobación definitiva de la Cuenta por la Presidencia de la AEAT. Posteriormente,
la Cuenta aprobada debe ser enviada antes del 8 de junio a la IGAE, que a su vez la remite al
Tribunal de Cuentas. Los justificantes de las diferentes operaciones de la Cuenta son conservados
por la AEAT y se encuentran a disposición del Tribunal de Cuentas.