III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34707

EELL que se encontraban adheridas al convenio de 2011 se entendían adheridas al nuevo en todas
sus condiciones y términos, sin necesidad de otro trámite suplementario.
2.12. A finales de 2019 había 86 EELL adheridas al convenio, cuya relación se encuentra en el
anexo II, y 25 que habían iniciado su adhesión sin finalizarla. Analizada una muestra de estas
últimas se concluye que las causas por las que la aún no se había completado su adhesión fueron:
la interrupción por las EELL de los trámites de adhesión; la no adhesión al sistema de embargo de
pagos presupuestarios a otras administraciones públicas; y la falta de comunicación de
determinados datos necesarios para que puedan efectuarse transferencias a su favor. La AEAT ha
puesto a la FEMP en conocimiento de esta situación en 2019.

2.14. Otro motivo que hace recomendable la revisión de los convenios y que está vinculado a las
fechas de suscripción de los mismos es el referido al tratamiento en ellos de la rehabilitación y de
la derivación de responsabilidad. La rehabilitación y la derivación de responsabilidades son dos
herramientas relevantes de los últimos años en la lucha contra el fraude por la AEAT, aunque su
introducción se produjo ya en la LGT aprobada en 2003. La rehabilitación de créditos permite la
continuación de la gestión de deudas remitidas a la AEAT, previamente dadas de baja a propuesta
de la propia AEAT por incobrables. Una vez se detecten indicios de solvencia, mediante la
rehabilitación de la deuda se decide continuar su gestión. En este sentido, algunos convenios
permiten que la AEAT reanude la gestión y dé cuenta de ello al ente posteriormente, mientras que
en otros no hay previsión al respecto, por lo que esta gestión requiere unas comunicaciones
específicas entre el ente y la AEAT. De esta manera, aquellas administraciones y entes que
permiten actuaciones de la AEAT y una rendición posterior de información sobre las actuaciones
realizadas pueden obtener unos mejores resultados en la gestión, ya que ese procedimiento menos
formalista se puede adaptar mejor a las circunstancias de cada caso. Por este motivo, resulta
aconsejable la extensión a todos los convenios de la figura de la rehabilitación inmediata de las
liquidaciones por parte de la AEAT. Por otro lado, la derivación de responsabilidad permite que,
finalizado el plazo de pago en voluntaria, el pago de la deuda pueda ser exigido a otras personas
que no son los deudores principales pero que reúnen determinadas condiciones. Los convenios no
regulan de la misma forma esta materia y la AEAT entiende que los más modernos le atribuyen
unas posibilidades de gestión al respecto más amplias que los antiguos, y que simplemente
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La AEAT alega que la introducción de mejoras en las herramientas informáticas no afecta a la seguridad jurídica de los
entes titulares de las liquidaciones, en el sentido de que las mejoras no modifican cuestiones sustantivas del procedimiento
recaudatorio ni suponen una modificación del reparto de competencias. No obstante, se ha podido comprobar que, por la
vía de estas modificaciones informáticas, los entes ven modificados de hecho sus respectivos convenios sin su
consentimiento.

cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es

2.13. El Tribunal de Cuentas ha realizado un análisis comparativo del contenido de los distintos tipos
de convenios suscritos por la AEAT con las entidades de la administración institucional estatal, con
las CCAA y con las EELL expuestos en los puntos anteriores de este Informe. Tras analizar diversas
diferencias se ha llegado a la conclusión de que es necesaria una revisión sistemática de los
convenios y resoluciones aplicables, procediendo a una actualización y homogenización de las
condiciones. Una primera explicación de las diferencias reside en la respectiva fecha de aprobación
de los convenios, de forma que los más nuevos incorporan las novedades más recientes
introducidas en los procedimientos de gestión. Y, a este respecto, se ha comprobado además que
la introducción de nuevas herramientas informáticas ha sido aprovechada por la AEAT para
extender determinadas prácticas establecidas en los nuevos convenios a la aplicación práctica de
otros anteriores en los que no estaban previstas, lo que ha proporcionado mejoras en la gestión
aunque a costa de reducir la seguridad jurídica para los entes a los que se aplican, al no haber
quedado aprobadas tales prácticas en el clausulado de los correspondientes convenios ni quedar
asegurado el alcance de los cambios6.