III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34706
encuentran 35 organismos públicos (incluyendo 26 autoridades portuarias, seis entidades públicas
empresariales y tres organismos actualmente integrados en otro ente de derecho público), siete
agencias estatales, cinco entes de derecho público, cuatro consorcios, una autoridad administrativa
independiente, una corporación de derecho público y la Universidad Nacional de Educación a
Distancia. También ha sido publicado en el BOE un convenio firmado entre el Consejo General del
Poder Judicial y la AEAT.
2.9. Como se ha indicado, el RGR dispone que la AEAT se encargará, cuando así se acuerde
mediante la suscripción de un convenio, de la recaudación de las deudas “de los recursos de
naturaleza pública de otras Administraciones públicas nacionales”. A este respecto, los convenios
que fue suscribiendo la AEAT con las CCAA desde 1999 hasta la entrada en vigor del RGR en 2005
fueron sustituidos por otros firmados en 2006. La renovación se produjo según un modelo de
convenio aprobado previamente por la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria5 el
27 de marzo de 2006. El proceso de adaptación continuó en 2017 con la firma de adendas a los
convenios firmados en 2006, en las que se incorporaron determinados cambios en la gestión
producto de la experiencia adquirida hasta el momento. Estas adendas sirvieron también para
adaptar los convenios al contenido de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central
4892/2014, de 24 de febrero de 2016, que estableció criterio respecto del contenido que deben
reunir las notificaciones de apremio de estas deudas. Las adendas fueron analizadas antes de su
firma en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria. En la
actualidad hay convenios vigentes con dieciséis CCAA, todas excepto la Comunidad Foral de
Navarra.
2.11. El convenio de 2019 regula las condiciones de adhesión al mismo de las EELL en términos
similares al de 2011. Así, debe ser cada entidad local la que solicite su adhesión, que será
comunicada por medio de la FEMP. La aceptación de la adhesión será acordada por el
Departamento de Recaudación de la AEAT y comunicada también por conducto de la FEMP a la
entidad local. La adhesión al convenio requerirá la previa adhesión de la entidad local al sistema de
embargo de devoluciones tributarias a favor de sus deudores, así como al procedimiento para el
embargo de pagos presupuestarios por la AEAT. En caso de incumplimiento de los requisitos
previos, la AEAT permite su subsanación mediante la adhesión a los protocolos después de recibir
la adhesión al convenio. Se ha comprobado que la AEAT ha controlado adecuadamente el
cumplimiento de estos requisitos de adhesión. Además, el convenio de 2019 estableció que las
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Esta Comisión, creada por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común, era el órgano colegiado de
participación de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía en la AEAT. Fue sustituida en sus funciones, desde la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula un nuevo sistema de financiación de las CCAA, por el Consejo Superior para
la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.10. El convenio más reciente, de abril de 2019, fue firmado con la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho
público de las corporaciones locales. Este convenio dispone que pueden adherirse al mismo los
municipios capital de provincia y los de más de 20.000 habitantes (según los datos publicados por
el Instituto Nacional de Estadística para cada año y que para 2019 son los que figuran en un anexo
al convenio), siguiendo en este punto el criterio seguido en el convenio anterior con la FEMP, de
2011. También pueden adherirse las diputaciones provinciales, los consejos insulares y los cabildos.
Además, el convenio reserva a la AEAT la posibilidad de establecer anualmente un límite al número
de deudas, o a su importe, que se compromete a gestionar para el conjunto de EELL, según sus
disposiciones de personal y medios. No obstante, la AEAT no ha establecido dicho límite durante el
periodo fiscalizado.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34706
encuentran 35 organismos públicos (incluyendo 26 autoridades portuarias, seis entidades públicas
empresariales y tres organismos actualmente integrados en otro ente de derecho público), siete
agencias estatales, cinco entes de derecho público, cuatro consorcios, una autoridad administrativa
independiente, una corporación de derecho público y la Universidad Nacional de Educación a
Distancia. También ha sido publicado en el BOE un convenio firmado entre el Consejo General del
Poder Judicial y la AEAT.
2.9. Como se ha indicado, el RGR dispone que la AEAT se encargará, cuando así se acuerde
mediante la suscripción de un convenio, de la recaudación de las deudas “de los recursos de
naturaleza pública de otras Administraciones públicas nacionales”. A este respecto, los convenios
que fue suscribiendo la AEAT con las CCAA desde 1999 hasta la entrada en vigor del RGR en 2005
fueron sustituidos por otros firmados en 2006. La renovación se produjo según un modelo de
convenio aprobado previamente por la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria5 el
27 de marzo de 2006. El proceso de adaptación continuó en 2017 con la firma de adendas a los
convenios firmados en 2006, en las que se incorporaron determinados cambios en la gestión
producto de la experiencia adquirida hasta el momento. Estas adendas sirvieron también para
adaptar los convenios al contenido de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central
4892/2014, de 24 de febrero de 2016, que estableció criterio respecto del contenido que deben
reunir las notificaciones de apremio de estas deudas. Las adendas fueron analizadas antes de su
firma en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria. En la
actualidad hay convenios vigentes con dieciséis CCAA, todas excepto la Comunidad Foral de
Navarra.
2.11. El convenio de 2019 regula las condiciones de adhesión al mismo de las EELL en términos
similares al de 2011. Así, debe ser cada entidad local la que solicite su adhesión, que será
comunicada por medio de la FEMP. La aceptación de la adhesión será acordada por el
Departamento de Recaudación de la AEAT y comunicada también por conducto de la FEMP a la
entidad local. La adhesión al convenio requerirá la previa adhesión de la entidad local al sistema de
embargo de devoluciones tributarias a favor de sus deudores, así como al procedimiento para el
embargo de pagos presupuestarios por la AEAT. En caso de incumplimiento de los requisitos
previos, la AEAT permite su subsanación mediante la adhesión a los protocolos después de recibir
la adhesión al convenio. Se ha comprobado que la AEAT ha controlado adecuadamente el
cumplimiento de estos requisitos de adhesión. Además, el convenio de 2019 estableció que las
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Esta Comisión, creada por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común, era el órgano colegiado de
participación de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía en la AEAT. Fue sustituida en sus funciones, desde la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula un nuevo sistema de financiación de las CCAA, por el Consejo Superior para
la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.10. El convenio más reciente, de abril de 2019, fue firmado con la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) para la recaudación en vía ejecutiva de los recursos de derecho
público de las corporaciones locales. Este convenio dispone que pueden adherirse al mismo los
municipios capital de provincia y los de más de 20.000 habitantes (según los datos publicados por
el Instituto Nacional de Estadística para cada año y que para 2019 son los que figuran en un anexo
al convenio), siguiendo en este punto el criterio seguido en el convenio anterior con la FEMP, de
2011. También pueden adherirse las diputaciones provinciales, los consejos insulares y los cabildos.
Además, el convenio reserva a la AEAT la posibilidad de establecer anualmente un límite al número
de deudas, o a su importe, que se compromete a gestionar para el conjunto de EELL, según sus
disposiciones de personal y medios. No obstante, la AEAT no ha establecido dicho límite durante el
periodo fiscalizado.