III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34705
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según dispone el artículo
11 de la LRJSP, la encomienda de gestión permite al órgano encomendante encargar a entidades
de la misma administración, o de otra distinta, la realización de actividades de carácter material,
técnico o de servicios, bien por razones de eficacia o bien porque no posea los medios técnicos
idóneos para su desempeño. La norma señala que las actividades objeto de la encomienda deben
encontrarse entre las que son competencia de la entidad encomendada, que la encomienda no
supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio y
que no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de
contratos del sector público. El mismo artículo 11 de la LRJSP dispone que las encomiendas de
gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma
administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su
defecto, por acuerdo expreso de los órganos o entidades de derecho público intervinientes. En
cambio, las encomiendas entre órganos y entidades de derecho público de distintas
administraciones se formalizarán mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas, que
deberá ser publicado en el BOE, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la
Provincia, según la administración a que pertenezca el órgano encomendante.
2.5. Dado que, como se ha señalado en el punto anterior, la encomienda de gestión no supone
cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, el órgano
o la entidad encomendante sigue siendo responsable de dictar cuantos actos o resoluciones de
carácter jurídico den soporte a la actividad material objeto de encomienda. Así, por lo que se refiere
a la gestión objeto de la presente fiscalización, a las entidades encomendantes les corresponde la
resolución de los recursos relacionados con las liquidaciones de las deudas, la expedición de
providencias de apremio, la resolución de los recursos de reposición, la tramitación y resolución de
las solicitudes de suspensión y de los acuerdos de declaración de crédito incobrable, las
liquidaciones de intereses de demora y las declaraciones de prescripción de las deudas. El ejercicio
de estas competencias debe ser comunicado a la AEAT y algunas de ellas, como la declaración de
prescripción, se realizan a propuesta de la AEAT. Otras competencias, al formar parte
específicamente de la gestión recaudatoria, corresponden a la AEAT, como son la resolución de las
solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, la adopción de medidas cautelares, la ejecución de
garantías y el conocimiento y resolución de los recursos contra actos de gestión recaudatoria
dictados por la propia Agencia.
2.7. Mediante Resolución de 30 de noviembre de 1988, la Dirección General de Recaudación de la
AEAT dictó las normas de recaudación en ejecutiva aplicables a los organismos autónomos de la
Administración del Estado. Esta norma ha sido modificada recientemente por la Resolución del
Departamento de Recaudación de 16 de febrero de 2021. Esta Resolución ha incorporado algunos
de los criterios aprobados en los últimos convenios firmados por la AEAT y presenta diferencias con
la Resolución aplicable a los departamentos ministeriales que deberían ser revisadas.
2.8. Desde 2008 se han publicado en el BOE los convenios firmados por la AEAT con 54 entidades
de la administración institucional estatal, cuya relación se incorpora en el anexo I, entre las que se
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.6. En función de la competencia atribuida por el RGR a la AEAT en materia de recaudación en
periodo ejecutivo de los recursos de naturaleza pública distintos de los recursos del sistema
tributario estatal del Estado y de sus organismos autónomos y del aduanero, el 18 de noviembre de
2011 se dictó una Resolución conjunta de la AEAT y de la IGAE por la que se establecieron las
condiciones para el envío a la AEAT, a efectos de gestionar su recaudación, de las deudas no
tributarias gestionadas por departamentos ministeriales que constituyen recursos del presupuesto
del Estado. A diferencia, como se verá en los puntos siguientes de este Informe, de los convenios
firmados con otras administraciones públicas, CCAA y EELL, esta Resolución no ha sido
actualizada, permaneciendo vigente en su redacción inicial.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34705
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según dispone el artículo
11 de la LRJSP, la encomienda de gestión permite al órgano encomendante encargar a entidades
de la misma administración, o de otra distinta, la realización de actividades de carácter material,
técnico o de servicios, bien por razones de eficacia o bien porque no posea los medios técnicos
idóneos para su desempeño. La norma señala que las actividades objeto de la encomienda deben
encontrarse entre las que son competencia de la entidad encomendada, que la encomienda no
supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio y
que no podrá tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de
contratos del sector público. El mismo artículo 11 de la LRJSP dispone que las encomiendas de
gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público pertenecientes a la misma
administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su
defecto, por acuerdo expreso de los órganos o entidades de derecho público intervinientes. En
cambio, las encomiendas entre órganos y entidades de derecho público de distintas
administraciones se formalizarán mediante la firma del correspondiente convenio entre ellas, que
deberá ser publicado en el BOE, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la
Provincia, según la administración a que pertenezca el órgano encomendante.
2.5. Dado que, como se ha señalado en el punto anterior, la encomienda de gestión no supone
cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, el órgano
o la entidad encomendante sigue siendo responsable de dictar cuantos actos o resoluciones de
carácter jurídico den soporte a la actividad material objeto de encomienda. Así, por lo que se refiere
a la gestión objeto de la presente fiscalización, a las entidades encomendantes les corresponde la
resolución de los recursos relacionados con las liquidaciones de las deudas, la expedición de
providencias de apremio, la resolución de los recursos de reposición, la tramitación y resolución de
las solicitudes de suspensión y de los acuerdos de declaración de crédito incobrable, las
liquidaciones de intereses de demora y las declaraciones de prescripción de las deudas. El ejercicio
de estas competencias debe ser comunicado a la AEAT y algunas de ellas, como la declaración de
prescripción, se realizan a propuesta de la AEAT. Otras competencias, al formar parte
específicamente de la gestión recaudatoria, corresponden a la AEAT, como son la resolución de las
solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, la adopción de medidas cautelares, la ejecución de
garantías y el conocimiento y resolución de los recursos contra actos de gestión recaudatoria
dictados por la propia Agencia.
2.7. Mediante Resolución de 30 de noviembre de 1988, la Dirección General de Recaudación de la
AEAT dictó las normas de recaudación en ejecutiva aplicables a los organismos autónomos de la
Administración del Estado. Esta norma ha sido modificada recientemente por la Resolución del
Departamento de Recaudación de 16 de febrero de 2021. Esta Resolución ha incorporado algunos
de los criterios aprobados en los últimos convenios firmados por la AEAT y presenta diferencias con
la Resolución aplicable a los departamentos ministeriales que deberían ser revisadas.
2.8. Desde 2008 se han publicado en el BOE los convenios firmados por la AEAT con 54 entidades
de la administración institucional estatal, cuya relación se incorpora en el anexo I, entre las que se
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.6. En función de la competencia atribuida por el RGR a la AEAT en materia de recaudación en
periodo ejecutivo de los recursos de naturaleza pública distintos de los recursos del sistema
tributario estatal del Estado y de sus organismos autónomos y del aduanero, el 18 de noviembre de
2011 se dictó una Resolución conjunta de la AEAT y de la IGAE por la que se establecieron las
condiciones para el envío a la AEAT, a efectos de gestionar su recaudación, de las deudas no
tributarias gestionadas por departamentos ministeriales que constituyen recursos del presupuesto
del Estado. A diferencia, como se verá en los puntos siguientes de este Informe, de los convenios
firmados con otras administraciones públicas, CCAA y EELL, esta Resolución no ha sido
actualizada, permaneciendo vigente en su redacción inicial.