III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

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en la redacción final de este Informe. Puede afirmarse, en consecuencia, que, frente a lo señalado
en las alegaciones de la AEAT, en el curso de la fiscalización sí se ha ido produciendo el continuo
contraste con la Agencia de los criterios interpretativos aplicados por el Tribunal y de las
conclusiones obtenidas por el mismo.
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. ANÁLISIS DEL MARCO JURÍDICO DE LA GESTIÓN RECAUDATORIA DE LOS RECURSOS
DE OTRAS ADMINISTRACIONES Y ENTES PÚBLICOS POR LA AEAT
2.1. Como se ha señalado, la Ley de creación de la AEAT le atribuyó la gestión de los recursos de
otras administraciones y entes públicos nacionales o de la Unión Europea que se le encomiende
por ley o por convenio. Tanto la LGT como el RGR disponen la competencia de la AEAT en la
gestión en periodo ejecutivo de tales recursos.
2.2. En concreto, el RGR atribuye a la Agencia la gestión recaudatoria3 en periodo voluntario y
ejecutivo4 de los recursos del sistema tributario estatal y aduanero (excepto la recaudación en
periodo voluntario de las tasas en los casos en los que un órgano de la AGE u organismo autónomo
tenga atribuida su gestión), la recaudación en periodo ejecutivo de los recursos de naturaleza
pública distintos de los recursos del sistema tributario estatal del Estado y de sus organismos
autónomos y aduanero, y la recaudación también en periodo ejecutivo de los recursos propios de
la Unión Europea y otras entidades internacionales o supranacionales que deba realizarse por el
Estado español. Además, por su relación con el ámbito objetivo de esta fiscalización, debe añadirse
que la LGT atribuye a la AEAT la gestión de la responsabilidad civil en los procedimientos por delito
contra la Hacienda Pública y la Ley Orgánica 12/1995, de 2 de diciembre, de Represión del
Contrabando, le atribuye la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil en los
procedimientos por delito de contrabando.
2.3. El RGR regula en sus artículos 4, 5, 7 y 8 las especialidades de la gestión recaudatoria en
periodo ejecutivo de las deudas a favor de organismos autónomos del Estado, de otras
administraciones públicas nacionales, extranjeras o entidades internacionales o supranacionales y
de las Comunidades Autónomas (CCAA) y de las Entidades Locales (EELL) y sus respectivos
organismos autónomos. La regla general establecida en los casos de los recursos de otras
administraciones públicas nacionales y de los de las CCAA y las EELL es que la intervención de la
AEAT en la gestión recaudatoria debe haber sido formalizada por medio de un convenio suscrito al
efecto con la entidad correspondiente, en el que deben quedar establecidas las bases de la gestión.
2.4. La figura de la encomienda de gestión está regulada en la LRJSP, y previamente lo estuvo en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
El artículo 160 de la LGT define la gestión recaudatoria como el ejercicio de las funciones administrativas conducentes
al cobro de las deudas tributarias, que puede realizarse tanto en periodo voluntario (mediante pago o cumplimiento del
obligado tributario en los plazos previstos en la propia LGT) como en periodo ejecutivo (mediante el pago o cumplimiento
espontáneo del obligado tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio).
4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la LGT, el periodo ejecutivo se inicia: en el caso de deudas liquidadas
por la administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso; en el caso de
deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo
que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si este ya hubiere concluido, el día siguiente a la
presentación de la autoliquidación. Añade el citado artículo 161 que, iniciado el período ejecutivo, la administración
tributaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al
pago, con exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo previstos en la propia LGT. El
procedimiento de apremio está regulado en los artículos 163 y siguientes de la LGT.

cve: BOE-A-2023-6149
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