III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-6149)
Resolución de 29 de noviembre de 2022, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de una gestión de cobro en periodo ejecutivo de los recursos de otras administraciones y entes públicos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2018 y 2019.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34710
c) La información proporcionada sobre el grado de exigencia de los derechos es más limitada que
la proporcionada respecto a los recursos tributarios estatales en otros estados de la misma Cuenta,
que proporcionan una información detallada de los recursos suspendidos y de la fase de su
tramitación en ejecutiva.
d) Por lo que se refiere al estado de pagos realizados, la citada Resolución de 10 de marzo de 2015
indica que “en el caso de las liquidaciones cobradas cuyo pago corresponda realizar a la AEAT, se
facilitará información de las cantidades pendientes de pagar al inicio del ejercicio, las que resultasen
a pagar en el propio ejercicio contable, los pagos realizados durante el mismo y los importes
pendientes de pagar a fin de ejercicio”. A estos efectos, los datos de la columna de recaudación de
este estado de pagos no coinciden con los de la correlativa columna del estado de deuda en gestión.
Así, en el estado de pagos, el importe de la recaudación obtenida durante el ejercicio aparece
minorado por las devoluciones por ingresos indebidos y los costes de garantías abonados a los
entes por la AEAT7. Pero no consta la información sobre el coste de servicio de la gestión, que
también minora el importe a pagar por la AEAT a los titulares de las deudas. Por otra parte, los
pagos efectuados por la AEAT cada mes corresponden a la recaudación obtenida en el mes
anterior, de tal manera que la información sobre pagos incluida en la Cuenta de tributos de cada
ejercicio incluye la referente a la liquidación del mes de diciembre del año anterior y a las de los
primeros once meses del año en curso. En definitiva, se trata de un estado que resume movimientos
de efectivo abonados a los entes. Este estado excluye cualquier información referente a la
recaudación ingresada de las deudas de los departamentos ministeriales.
2.25. Partiendo de las bases de datos Zújar OEL y Zújar de gestión recaudatoria, este Tribunal ha
obtenido la información que permite clasificar las liquidaciones gestionadas por encomienda legal y
por convenios con los mismos criterios que se aplican en otros estados preparados para la Cuenta
de tributos estatales. La situación de la deuda según los Zújares de gestión recaudatoria figura en
los anexos III, IV y V de este Informe. Por haber sido obtenida la información de aplicaciones
diferentes, los datos de los anexos difieren de los datos de los Cuadros 1 y 2 de este Informe.
2.26. El Cuadro 4 recoge, para el inicio del ejercicio 2018 y los cierres de los ejercicios 2018 y 2019,
los importes de las liquidaciones identificadas por el Tribunal cuya situación no es la de gestión de
cobro, por encontrarse en aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, en suspensión, en
paralización, en un proceso concursal y por otras causas. Como se observa, las principales causas
de que las deudas se encuentren en una situación distinta de la de gestión de cobro son las
situaciones de proceso concursal y la paralización. Los importes totales expuestos en el Cuadro
representaban el 18 % de toda la deuda cuya gestión estaba encomendada al inicio de 2018 y el
15 % de la del inicio y final de 2019.
2.28. De algunas de estas situaciones, los entes encomendantes reciben información en el
momento de producirse, como es el caso de los aplazamientos, ya que la Resolución conjunta de
la IGAE y la AEAT de 2011 relativa a la remisión de la deuda de departamentos ministeriales,
mencionada en el punto 2.6 de este Informe, y los convenios prevén el envío de justificación de los
7
La suspensión de la ejecución de un acto o el aplazamiento de pago pueden requerir la presentación de garantías que
suponen un coste para el acreedor. La AEAT practicará el rembolso de este coste en determinados supuestos. En el
momento de la liquidación, la AEAT recuperará estos importes deduciéndolos de la liquidación a pagar a los entes.
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.27. Las deudas expuestas en el Cuadro 4 correspondían a 131.783 liquidaciones a 1 de enero de
2018, 136.826 a 31 de diciembre de 2018 y 125.892 a finales de 2019. La clasificación del número
de liquidaciones figura en el Cuadro 5 con los mismos criterios que en el Cuadro anterior. Se observa
que, atendiendo al número de liquidaciones, las principales causas de que las deudas se encuentren
en una situación distinta de la de gestión de cobro son las situaciones de proceso concursal y la
correspondiente a las liquidaciones aplazadas o fraccionadas.
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34710
c) La información proporcionada sobre el grado de exigencia de los derechos es más limitada que
la proporcionada respecto a los recursos tributarios estatales en otros estados de la misma Cuenta,
que proporcionan una información detallada de los recursos suspendidos y de la fase de su
tramitación en ejecutiva.
d) Por lo que se refiere al estado de pagos realizados, la citada Resolución de 10 de marzo de 2015
indica que “en el caso de las liquidaciones cobradas cuyo pago corresponda realizar a la AEAT, se
facilitará información de las cantidades pendientes de pagar al inicio del ejercicio, las que resultasen
a pagar en el propio ejercicio contable, los pagos realizados durante el mismo y los importes
pendientes de pagar a fin de ejercicio”. A estos efectos, los datos de la columna de recaudación de
este estado de pagos no coinciden con los de la correlativa columna del estado de deuda en gestión.
Así, en el estado de pagos, el importe de la recaudación obtenida durante el ejercicio aparece
minorado por las devoluciones por ingresos indebidos y los costes de garantías abonados a los
entes por la AEAT7. Pero no consta la información sobre el coste de servicio de la gestión, que
también minora el importe a pagar por la AEAT a los titulares de las deudas. Por otra parte, los
pagos efectuados por la AEAT cada mes corresponden a la recaudación obtenida en el mes
anterior, de tal manera que la información sobre pagos incluida en la Cuenta de tributos de cada
ejercicio incluye la referente a la liquidación del mes de diciembre del año anterior y a las de los
primeros once meses del año en curso. En definitiva, se trata de un estado que resume movimientos
de efectivo abonados a los entes. Este estado excluye cualquier información referente a la
recaudación ingresada de las deudas de los departamentos ministeriales.
2.25. Partiendo de las bases de datos Zújar OEL y Zújar de gestión recaudatoria, este Tribunal ha
obtenido la información que permite clasificar las liquidaciones gestionadas por encomienda legal y
por convenios con los mismos criterios que se aplican en otros estados preparados para la Cuenta
de tributos estatales. La situación de la deuda según los Zújares de gestión recaudatoria figura en
los anexos III, IV y V de este Informe. Por haber sido obtenida la información de aplicaciones
diferentes, los datos de los anexos difieren de los datos de los Cuadros 1 y 2 de este Informe.
2.26. El Cuadro 4 recoge, para el inicio del ejercicio 2018 y los cierres de los ejercicios 2018 y 2019,
los importes de las liquidaciones identificadas por el Tribunal cuya situación no es la de gestión de
cobro, por encontrarse en aplazamiento o fraccionamiento de la deuda, en suspensión, en
paralización, en un proceso concursal y por otras causas. Como se observa, las principales causas
de que las deudas se encuentren en una situación distinta de la de gestión de cobro son las
situaciones de proceso concursal y la paralización. Los importes totales expuestos en el Cuadro
representaban el 18 % de toda la deuda cuya gestión estaba encomendada al inicio de 2018 y el
15 % de la del inicio y final de 2019.
2.28. De algunas de estas situaciones, los entes encomendantes reciben información en el
momento de producirse, como es el caso de los aplazamientos, ya que la Resolución conjunta de
la IGAE y la AEAT de 2011 relativa a la remisión de la deuda de departamentos ministeriales,
mencionada en el punto 2.6 de este Informe, y los convenios prevén el envío de justificación de los
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La suspensión de la ejecución de un acto o el aplazamiento de pago pueden requerir la presentación de garantías que
suponen un coste para el acreedor. La AEAT practicará el rembolso de este coste en determinados supuestos. En el
momento de la liquidación, la AEAT recuperará estos importes deduciéndolos de la liquidación a pagar a los entes.
cve: BOE-A-2023-6149
Verificable en https://www.boe.es
2.27. Las deudas expuestas en el Cuadro 4 correspondían a 131.783 liquidaciones a 1 de enero de
2018, 136.826 a 31 de diciembre de 2018 y 125.892 a finales de 2019. La clasificación del número
de liquidaciones figura en el Cuadro 5 con los mismos criterios que en el Cuadro anterior. Se observa
que, atendiendo al número de liquidaciones, las principales causas de que las deudas se encuentren
en una situación distinta de la de gestión de cobro son las situaciones de proceso concursal y la
correspondiente a las liquidaciones aplazadas o fraccionadas.