III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6164)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto respecto de la denegación a rectificar una inmatriculación de dos fincas practicada por el registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34923
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 29 de diciembre de 2022, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3 de la Constitución; 1, 18, 19 bis, 38, 40 y 322 y siguientes de
la Ley Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de julio y 14
de octubre de 2014, 29 de julio de 2016, 6 de junio de 2017, 18 de abril, 17 de mayo y 13
de septiembre de 2018 y 14 de marzo y 28 de noviembre de 2019, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de junio de 2020.
1. Se debate en el presente expediente si el recurso es el medio adecuado para
rectificar dos inmatriculaciones ya practicadas, mediante la presentación de un oficio
suscrito por el jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental,
alegando la invasión de dominio público.
Queda acreditado en el presente expediente que el día 25 de agosto de 2022 se
practicó la inmatriculación de las fincas registrales 12.448 y 12449 del término municipal
de Bollullos de la Mitación al acreditarse, a juicio del registrador, el cumplimiento de las
prescripciones legales prevenidas en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y
concordantes, resultando la no invasión de dominio público conforme a las bases
gráficas catastrales aportadas, la aplicación colegial del Colegio Nacional de
Registradores y las ortofotos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
El día 14 de noviembre de 2022 se presenta en el Registro de la Propiedad Sevilla
número 6 oficio suscrito por don M. M. G., jefe de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Andalucía Occidental por el que se informa desfavorablemente la
inmatriculación ya practicada.
Dicha presentación es calificada negativamente el día 17 de noviembre de 2022.
2. Es doctrina reiterada de esta Dirección General que, una vez practicado un
asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos
sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien por
los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos
(artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).
En todo caso, debe recordarse que, incluso tras la hipotética inscripción de la
georreferenciación pretendida, si la Administración Pública fuera efectivamente titular
extrarregistral de alguna porción invadida de domino público, puede y debe todavía
ejercitar sus facultades legales de deslinde y recuperación del supuesto dominio público
invadido, que son imprescriptibles, conforme a la normativa de aplicación, y sin que
frente a ellas pudiera oponerse la protección derivada del principio de fe pública registral.
En lo que se refiere al principio de fe pública registral, respecto de la posibilidad de
que puedan aparecer terceros protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en
relación con la superficie y linderos que se derivan de la inscripción de la
georreferenciación de la finca, como recordó la Resolución de 5 de mayo de 2022, «es
cierto que conforme al artículo 34 de la Ley Hipotecaria, “el tercero que de buena fe
adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con
facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito
su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas
que no consten en el mismo Registro”. Pero la aplicación de la protección máxima del
llamado principio de fe pública registral, enunciado en el citado artículo 34, sobre el
mantenimiento en la adquisición del dominio de una determinada finca con una concreta
georreferenciación previamente inscrita, se ciñe y limita a los posibles conflictos entre
titulares de dominio privado, y en cambio, como regla general, no opera, o lo hace de
modo matizado para proteger al titular registral inscrito conforme al artículo 34 frente a
cve: BOE-A-2023-6164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34923
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 29 de diciembre de 2022, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3 de la Constitución; 1, 18, 19 bis, 38, 40 y 322 y siguientes de
la Ley Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de julio y 14
de octubre de 2014, 29 de julio de 2016, 6 de junio de 2017, 18 de abril, 17 de mayo y 13
de septiembre de 2018 y 14 de marzo y 28 de noviembre de 2019, y la Resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de junio de 2020.
1. Se debate en el presente expediente si el recurso es el medio adecuado para
rectificar dos inmatriculaciones ya practicadas, mediante la presentación de un oficio
suscrito por el jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental,
alegando la invasión de dominio público.
Queda acreditado en el presente expediente que el día 25 de agosto de 2022 se
practicó la inmatriculación de las fincas registrales 12.448 y 12449 del término municipal
de Bollullos de la Mitación al acreditarse, a juicio del registrador, el cumplimiento de las
prescripciones legales prevenidas en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria y
concordantes, resultando la no invasión de dominio público conforme a las bases
gráficas catastrales aportadas, la aplicación colegial del Colegio Nacional de
Registradores y las ortofotos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea.
El día 14 de noviembre de 2022 se presenta en el Registro de la Propiedad Sevilla
número 6 oficio suscrito por don M. M. G., jefe de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Andalucía Occidental por el que se informa desfavorablemente la
inmatriculación ya practicada.
Dicha presentación es calificada negativamente el día 17 de noviembre de 2022.
2. Es doctrina reiterada de esta Dirección General que, una vez practicado un
asiento, el mismo se encuentra bajo la salvaguardia de los tribunales, produciendo todos
sus efectos en tanto no se declare su inexactitud, bien por la parte interesada, bien por
los tribunales de Justicia de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos
(artículos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria).
En todo caso, debe recordarse que, incluso tras la hipotética inscripción de la
georreferenciación pretendida, si la Administración Pública fuera efectivamente titular
extrarregistral de alguna porción invadida de domino público, puede y debe todavía
ejercitar sus facultades legales de deslinde y recuperación del supuesto dominio público
invadido, que son imprescriptibles, conforme a la normativa de aplicación, y sin que
frente a ellas pudiera oponerse la protección derivada del principio de fe pública registral.
En lo que se refiere al principio de fe pública registral, respecto de la posibilidad de
que puedan aparecer terceros protegidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en
relación con la superficie y linderos que se derivan de la inscripción de la
georreferenciación de la finca, como recordó la Resolución de 5 de mayo de 2022, «es
cierto que conforme al artículo 34 de la Ley Hipotecaria, “el tercero que de buena fe
adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con
facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito
su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas
que no consten en el mismo Registro”. Pero la aplicación de la protección máxima del
llamado principio de fe pública registral, enunciado en el citado artículo 34, sobre el
mantenimiento en la adquisición del dominio de una determinada finca con una concreta
georreferenciación previamente inscrita, se ciñe y limita a los posibles conflictos entre
titulares de dominio privado, y en cambio, como regla general, no opera, o lo hace de
modo matizado para proteger al titular registral inscrito conforme al artículo 34 frente a
cve: BOE-A-2023-6164
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Núm. 57