III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6164)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto respecto de la denegación a rectificar una inmatriculación de dos fincas practicada por el registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34924
las posibles acciones de deslinde, reivindicación y recuperación posesoria del dominio
público, dado que éste se rige por el principio constitucional inalienabilidad e
imprescriptibilidad proclamado en el artículo 132 de nuestra Carta Magna».
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudiera incurrir la
administración titular extrarregistral del dominio público, por no haber cumplido su
obligación legal de inscribir registralmente tal dominio público (véase el artículo 37 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas), pues
el adquirente de buena fe podría invocar, si no la protección máxima del principio de fe
pública registral, sí al menos el principio general de protección de la buena fe y
apariencia legítima y el de responsabilidad patrimonial por los actos y omisiones
administrativas, que inspira nuestro ordenamiento jurídico.
Por tanto, debe concluirse que el recurso no puede prosperar en relación a la
pretensión contenida en el mismo, es decir, la rectificación de los asientos ya
practicados, al tratarse de una materia no incluida en el ámbito objetivo del recurso.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-6164
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34924
las posibles acciones de deslinde, reivindicación y recuperación posesoria del dominio
público, dado que éste se rige por el principio constitucional inalienabilidad e
imprescriptibilidad proclamado en el artículo 132 de nuestra Carta Magna».
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudiera incurrir la
administración titular extrarregistral del dominio público, por no haber cumplido su
obligación legal de inscribir registralmente tal dominio público (véase el artículo 37 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas), pues
el adquirente de buena fe podría invocar, si no la protección máxima del principio de fe
pública registral, sí al menos el principio general de protección de la buena fe y
apariencia legítima y el de responsabilidad patrimonial por los actos y omisiones
administrativas, que inspira nuestro ordenamiento jurídico.
Por tanto, debe concluirse que el recurso no puede prosperar en relación a la
pretensión contenida en el mismo, es decir, la rectificación de los asientos ya
practicados, al tratarse de una materia no incluida en el ámbito objetivo del recurso.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-6164
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de febrero de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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