III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6164)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto respecto de la denegación a rectificar una inmatriculación de dos fincas practicada por el registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34922

Cuarto. En la resolución recurrida, el registrador manifiesta que se ha procedido a
la inscripción de las fincas siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 205 de la
Ley Hipotecaria, previa consulta de las bases gráficas de Catastro, visor de PNOA y a la
herramienta gráfica del Colegio de Registradores, y que, según los datos obtenidos de
estos visores, las fincas inscritas no invadirían el dominio público.
Manifiesta el registrador que la notificación efectuada a esta Demarcación de la
inmatriculación de las fincas se realizó a los efectos del último párrafo del artículo 205 de
la Ley Hipotecaria, y no a los efectos de los apartados tercero y cuarto de dicho precepto
que prevén la posibilidad de que la Administración se manifieste en cuanto a la posible
invasión del dominio público de la finca que se inmatricula.
Entiende el Jefe de esta Demarcación, con el mayor de los respetos, que esta
actuación es contraria al espíritu de la Ley 13/2015, de Reforma de la Ley Hipotecaria,
que desarrolla sucintamente la Dirección General de los Registros y del Notariado, que
en su Resolución de 30 de junio de 2017 se pronunció al respecto conforme al siguiente
tenor literal: “el registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas o de la
representación gráfica georreferenciada de fincas ya inmatriculadas cuando tuviera
dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio público. Así se expresa de manera
terminante y reiterada en varios preceptos de la Ley Hipotecaria, y no sólo en el
artículo 9 que ya contiene una proclamación general al respecto, sino también en
diversos artículos del Título VI de la Ley que contienen manifestaciones concretas del
mismo principio general, como los artículos 199, 203 y el 205 antes transcrito.
Consecuentemente con todo ello, la propia Ley 13/2015, además, trata de
proporcionar a los registradores los medios técnicos auxiliares que les permitan conocer
la ubicación y delimitación del dominio público, incluso no inmatriculado, regulando en el
artículo 9 de la Ley Hipotecaria y en la disposición adicional primera de la Ley 13/2015 la
aplicación auxiliar que permita el tratamiento de representaciones gráficas previniendo la
invasión del dominio público, y a la que nos hemos referido en el fundamento anterior.
Tal profusión normativa, aun cuando pueda incluso llegar a ser reiterativa, no hace sino
asentar el principio general, ya vigente con anterioridad a la Ley 13/2015, de que los
registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que
invadan en todo o en parte bienes de dominio público, inmatriculado o no, pues el
dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la exclusión
de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del
territorio catalogada como demanial”.
En este caso, aun cuando el registrador haya procedido a la inscripción solicitada
una vez consultadas las bases gráficas de Catastro y demás herramientas citadas, la
descripción de las fincas que resulta de las mismas admite prueba en contrario conforme
al artículo 3.3 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Los límites del
dominio público viario, aun no estando inmatriculado, se han acreditado mediante la
aportación del plano de expropiaciones y de los documentos que acreditan que la
conclusión del expediente expropiatorio. Por tanto, siendo el dominio público inalienable,
y habiendo sido acreditada la invasión del mismo por la representación de las fincas
inscrita, procede, conforme al cuarto párrafo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la
estimación del presente recurso y la práctica del asiento solicitado por esta
Demarcación.
A efectos probatorios e ilustrativos, nos remitimos a la documentación que obra en el
presente expediente (planos de expropiación, acta previa a la ocupación, acta de mutuo
acuerdo y acta y nómina de pago) y, además, se adjunta plano georreferenciado de
fecha diciembre de 2022 en el que se superponen los puntos de coordenadas inscritos
por el Registro de la Propiedad y la línea que delimita el dominio público viario de la
(…).»

cve: BOE-A-2023-6164
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Núm. 57