III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6164)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto respecto de la denegación a rectificar una inmatriculación de dos fincas practicada por el registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34921
de 2022, por tanto, extemporáneamente si se considerasen aplicables los párrafos 3.º
y 4.º del artículo 205 de la Ley Hipotecaria (aunque no es el caso, ya que el precepto
aplicable es el último párrafo de dicho artículo 205 de la Ley Hipotecaria).
Tres.–Las coordenadas recogidas en el oficio presentado, no son las coordenadas
que delimitan las fincas. Las fincas han quedado inscritas con las coordenadas
reproducidas en el número uno de los hechos de esta nota, y según la imagen arrojada
por dichas coordenadas –que son las que definen a las fincas en sus inscripciones– no
hay invasión del dominio público (artículos 1.3, 9, 38 y 205 de la Ley Hipotecaria). Las
coordenadas recogidas en el oficio no son las que constan en las descripciones de las
fincas inscritas, y por tanto, no son idóneas para determinar si hay o no invasión de
fincas colindantes.
Por todo ello, acuerdo suspender la práctica del asiento solicitado, por la causa
expresada en los hechos de este acuerdo. Notificar esta calificación al presentador del
documento y al funcionario, que lo expide, de conformidad con el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogado
automáticamente el asiento de presentación por un plazo de sesenta días contados
desde la última notificación a que se refiere el párrafo anterior.
No se practica anotación de suspensión por no haberse solicitado.
Contra la presente nota de calificación (…)
Sevilla, a diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós. El Registrador. Fdo.–
José Ángel Gallego Vega.»
III
Don F. J. D. B., en nombre y representación de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Andalucía Occidental, interpuso recurso el día 29 de diciembre de 2022 por
escrito en el que sostenía lo siguiente:
«Primero. Con fecha 22 de septiembre de 2022 y registro de entrada n.º
REGAGE22e00041613845 se dio traslado a la Demarcación de Carreteras del Estado
en Andalucía Occidental de la certificación del Registro de la Propiedad n.º 6 de Sevilla,
por la que se ponía en conocimiento de esta Demarcación la inscripción en el Registro
de la Propiedad de la finca con código registral único 41024000681226 y referencia
catastral 41016A002000730000ZG y la finca con código registral único 41024000681219
y referencia catastral 41016A002001060000ZL, ambas a favor de los cónyuges D. A. P.
V. y D.ª R. R. E. a los efectos del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Segundo. Con fecha 14 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el citado Registro
de la Propiedad n.º 6 de Sevilla oficio emitido por esta Demarcación de Carreteras por el
que se oponía a la citada inmatriculación puesto que, según la documentación que
consta en los archivos de la Demarcación, la línea de coordenadas inscrita para las
citadas fincas invade el dominio público viario delimitado por la autovía (…) En el caso
de la parcela 41016A002000730000ZG la invasión del domino público viario era parcial
y, en el caso de la parcela 41016A002001060000ZL, era total. Esta circunstancia se
acreditaba mediante la aportación al citado oficio de un plano georreferenciado de
verificación de dominio público viario fechado en octubre de 2022, así como del Acta
Previa a la Ocupación (que se eleva a Acta de Ocupación Definitiva), Acta de Mutuo
Acuerdo, Plano del Área de Conservación y Explotación de fecha octubre de 2019, Acta
y Nómina de Pago, a los efectos de probar la expropiación por parte del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de los terrenos que son objeto de inscripción.
Tercero. Con fecha 30 de noviembre de 2022 se registra de entrada en la
Demarcación
de
Carreteras
de
Andalucía
Occidental
con
número
REGAGE22e00054605962 Nota de Calificación por la que acuerda suspender la práctica
del asiento solicitado por esta Demarcación, siendo esta resolución objeto del presente
recurso gubernativo de conformidad con el artículo 324 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-6164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
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de 2022, por tanto, extemporáneamente si se considerasen aplicables los párrafos 3.º
y 4.º del artículo 205 de la Ley Hipotecaria (aunque no es el caso, ya que el precepto
aplicable es el último párrafo de dicho artículo 205 de la Ley Hipotecaria).
Tres.–Las coordenadas recogidas en el oficio presentado, no son las coordenadas
que delimitan las fincas. Las fincas han quedado inscritas con las coordenadas
reproducidas en el número uno de los hechos de esta nota, y según la imagen arrojada
por dichas coordenadas –que son las que definen a las fincas en sus inscripciones– no
hay invasión del dominio público (artículos 1.3, 9, 38 y 205 de la Ley Hipotecaria). Las
coordenadas recogidas en el oficio no son las que constan en las descripciones de las
fincas inscritas, y por tanto, no son idóneas para determinar si hay o no invasión de
fincas colindantes.
Por todo ello, acuerdo suspender la práctica del asiento solicitado, por la causa
expresada en los hechos de este acuerdo. Notificar esta calificación al presentador del
documento y al funcionario, que lo expide, de conformidad con el artículo 322 de la Ley
Hipotecaria.
De conformidad con el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogado
automáticamente el asiento de presentación por un plazo de sesenta días contados
desde la última notificación a que se refiere el párrafo anterior.
No se practica anotación de suspensión por no haberse solicitado.
Contra la presente nota de calificación (…)
Sevilla, a diecisiete de noviembre del año dos mil veintidós. El Registrador. Fdo.–
José Ángel Gallego Vega.»
III
Don F. J. D. B., en nombre y representación de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Andalucía Occidental, interpuso recurso el día 29 de diciembre de 2022 por
escrito en el que sostenía lo siguiente:
«Primero. Con fecha 22 de septiembre de 2022 y registro de entrada n.º
REGAGE22e00041613845 se dio traslado a la Demarcación de Carreteras del Estado
en Andalucía Occidental de la certificación del Registro de la Propiedad n.º 6 de Sevilla,
por la que se ponía en conocimiento de esta Demarcación la inscripción en el Registro
de la Propiedad de la finca con código registral único 41024000681226 y referencia
catastral 41016A002000730000ZG y la finca con código registral único 41024000681219
y referencia catastral 41016A002001060000ZL, ambas a favor de los cónyuges D. A. P.
V. y D.ª R. R. E. a los efectos del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Segundo. Con fecha 14 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el citado Registro
de la Propiedad n.º 6 de Sevilla oficio emitido por esta Demarcación de Carreteras por el
que se oponía a la citada inmatriculación puesto que, según la documentación que
consta en los archivos de la Demarcación, la línea de coordenadas inscrita para las
citadas fincas invade el dominio público viario delimitado por la autovía (…) En el caso
de la parcela 41016A002000730000ZG la invasión del domino público viario era parcial
y, en el caso de la parcela 41016A002001060000ZL, era total. Esta circunstancia se
acreditaba mediante la aportación al citado oficio de un plano georreferenciado de
verificación de dominio público viario fechado en octubre de 2022, así como del Acta
Previa a la Ocupación (que se eleva a Acta de Ocupación Definitiva), Acta de Mutuo
Acuerdo, Plano del Área de Conservación y Explotación de fecha octubre de 2019, Acta
y Nómina de Pago, a los efectos de probar la expropiación por parte del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de los terrenos que son objeto de inscripción.
Tercero. Con fecha 30 de noviembre de 2022 se registra de entrada en la
Demarcación
de
Carreteras
de
Andalucía
Occidental
con
número
REGAGE22e00054605962 Nota de Calificación por la que acuerda suspender la práctica
del asiento solicitado por esta Demarcación, siendo esta resolución objeto del presente
recurso gubernativo de conformidad con el artículo 324 de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-6164
Verificable en https://www.boe.es
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