III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6164)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto respecto de la denegación a rectificar una inmatriculación de dos fincas practicada por el registrador de la propiedad de Sevilla n.º 6.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34920
Las coordenadas con las que han quedado inscritas las fincas son:
– Para la finca 12448 –41016A002001060000ZL–: (…)
– Para la finca 12449 –41016A002000730000ZG–: (…)
He volcado las indicadas coordenadas en el visor de Catastro y en la herramienta
gráfica del Colegio de Registradores, y en ninguna de ellas resulta invasión total ni
parcial de dominio público.
Igualmente he comprobado en la herramienta PNOA, facilitada por la página web de
catastro, la ubicación de las fincas inmatriculadas, y de acuerdo con la imagen que
PNOA facilita, no hay invasión alguna del dominio público.
Una vez comprobado, por los cuatro medios expuestos que no había invasión de
fincas colindantes, ni del dominio público, practiqué la inmatriculación de ambas fincas el
día 25 de agosto de 2022.
Dos.–Una vez practicadas las inmatriculaciones remití las comunicaciones a los
colindantes previstas en el último párrafo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Tres.–Las coordenadas de identificación de las fincas que constan en el oficio
remitido son: (…), pero las mismas no son las coordenadas con las que han quedado
inscritas las fincas, que son las antes reproducidas en el número uno.
Fundamentos de Derecho.
Son de aplicación los siguientes: Con carácter general el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria que establece que Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de todas clases, en cuya virtud
se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellos y de
los asientos del Registro; y el artículo 99 del Reglamento hipotecario, que determina que
“La calificación registral de documentos administrativos se extenderá, en todo caso, a la
competencia del órgano, a la congruencia de la resolución con la clase de expediente o
procedimiento seguido, a las formalidades extrínsecas del documento presentado, a los
trámites e incidencias esenciales del procedimiento, a la relación de éste con el titular
registral y a los obstáculos que surjan del Registro”; y a tenor de dichos preceptos y
resoluciones se aprecia que:
Uno.–Las inmatriculaciones practicadas se han realizado con estricta sujeción a la
regulación establecida en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, y una vez comprobado en
todas las herramientas gráficas disponibles (Catastro, PNOA y Geobase), que no hay
invasión total ni parcial del dominio público.
Las inmatriculaciones se han practicado con las coordenadas reproducidas
anteriormente en esta nota (artículo 9 de la Ley Hipotecaria), no con las que resultan del
oficio que ahora se presenta.
Los asientos del registro, una vez practicados, están bajo la salvaguarda de los
tribunales (artículos 1.3 y 38 de la Ley Hipotecaria).
Dos.–La comunicación dirigida al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana se remitió el día 13 de septiembre de 2022, y tuvo entrada en el Ministerio el 19
de septiembre de 2022, el oficio del Ministerio respondiendo a la comunicación, ha tenido
entrada en este Registro de la Propiedad el 14 de noviembre de 2022.
La comunicación que realicé al Ministerio es la regulada en el último párrafo del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, no la prevista en los párrafos 3.º y 4.º del mismo
artículo, ya que como se expone en el número uno de esta nota, una vez comprobada la
representación gráfica de las fincas en Catastro, PNOA y herramienta –geobase– del
Colegio de Registradores, no resulta invasión del dominio público.
Advierto que la comunicación por mí realizada, tuvo entrada en el Ministerio al que se
remite el 19 de septiembre de 2022, según prueba de entrega emitida por Correos y
archivada en esta oficina, con número de envío (…) y el oficio remitido a este Registro de
la Propiedad, al que se refiere esta nota, ha tenido entrada el día 14 de noviembre
cve: BOE-A-2023-6164
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34920
Las coordenadas con las que han quedado inscritas las fincas son:
– Para la finca 12448 –41016A002001060000ZL–: (…)
– Para la finca 12449 –41016A002000730000ZG–: (…)
He volcado las indicadas coordenadas en el visor de Catastro y en la herramienta
gráfica del Colegio de Registradores, y en ninguna de ellas resulta invasión total ni
parcial de dominio público.
Igualmente he comprobado en la herramienta PNOA, facilitada por la página web de
catastro, la ubicación de las fincas inmatriculadas, y de acuerdo con la imagen que
PNOA facilita, no hay invasión alguna del dominio público.
Una vez comprobado, por los cuatro medios expuestos que no había invasión de
fincas colindantes, ni del dominio público, practiqué la inmatriculación de ambas fincas el
día 25 de agosto de 2022.
Dos.–Una vez practicadas las inmatriculaciones remití las comunicaciones a los
colindantes previstas en el último párrafo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Tres.–Las coordenadas de identificación de las fincas que constan en el oficio
remitido son: (…), pero las mismas no son las coordenadas con las que han quedado
inscritas las fincas, que son las antes reproducidas en el número uno.
Fundamentos de Derecho.
Son de aplicación los siguientes: Con carácter general el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria que establece que Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la
legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de todas clases, en cuya virtud
se solicite la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellos y de
los asientos del Registro; y el artículo 99 del Reglamento hipotecario, que determina que
“La calificación registral de documentos administrativos se extenderá, en todo caso, a la
competencia del órgano, a la congruencia de la resolución con la clase de expediente o
procedimiento seguido, a las formalidades extrínsecas del documento presentado, a los
trámites e incidencias esenciales del procedimiento, a la relación de éste con el titular
registral y a los obstáculos que surjan del Registro”; y a tenor de dichos preceptos y
resoluciones se aprecia que:
Uno.–Las inmatriculaciones practicadas se han realizado con estricta sujeción a la
regulación establecida en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, y una vez comprobado en
todas las herramientas gráficas disponibles (Catastro, PNOA y Geobase), que no hay
invasión total ni parcial del dominio público.
Las inmatriculaciones se han practicado con las coordenadas reproducidas
anteriormente en esta nota (artículo 9 de la Ley Hipotecaria), no con las que resultan del
oficio que ahora se presenta.
Los asientos del registro, una vez practicados, están bajo la salvaguarda de los
tribunales (artículos 1.3 y 38 de la Ley Hipotecaria).
Dos.–La comunicación dirigida al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana se remitió el día 13 de septiembre de 2022, y tuvo entrada en el Ministerio el 19
de septiembre de 2022, el oficio del Ministerio respondiendo a la comunicación, ha tenido
entrada en este Registro de la Propiedad el 14 de noviembre de 2022.
La comunicación que realicé al Ministerio es la regulada en el último párrafo del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria, no la prevista en los párrafos 3.º y 4.º del mismo
artículo, ya que como se expone en el número uno de esta nota, una vez comprobada la
representación gráfica de las fincas en Catastro, PNOA y herramienta –geobase– del
Colegio de Registradores, no resulta invasión del dominio público.
Advierto que la comunicación por mí realizada, tuvo entrada en el Ministerio al que se
remite el 19 de septiembre de 2022, según prueba de entrega emitida por Correos y
archivada en esta oficina, con número de envío (…) y el oficio remitido a este Registro de
la Propiedad, al que se refiere esta nota, ha tenido entrada el día 14 de noviembre
cve: BOE-A-2023-6164
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Núm. 57