III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6163)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Manacor n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa a la catastral de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34915

de 2021 y 12 de enero, 23 de febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de
mayo, 1, 8, 10 y 20 de junio, 6, 7 y 14 de septiembre y 22 de noviembre de 2022.
1. Solicitada conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria la inscripción de la
georreferenciación alternativa a la catastral de una finca registral, con su consiguiente
rectificación de superficie, mediante instancia privada complementaria a una escritura de
compraventa, se suspende la inscripción solicitada de actualización de descripción e
inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca registral 11.747 de
Artà, por las alegaciones efectuadas por un colindante, que entiende que la
georreferenciación presentada invade parcialmente la finca de su propiedad, la
registral 12.529 de Artà.
2. Para resolver el presente recurso, debemos partir de la descripción de la finca
registral 11.747, que resulta del Registro, la cual se describe como: porción de terreno
solar edificable señalado con el número (…) en la urbanización (…) en término municipal
de Artà, constituida por la parcela número dos del plano de parcelación. Tiene una
superficie de 400 metros cuadrados. Es de figura irregular. Linda: al norte, con la calle
(…) y con la parcela número cincuenta y cuatro; al sur, con la parcela número dos del
propio plano; al este, con calle (…); y al oeste, con la parcela número 1.
De la certificación catastral resulta la siguiente referencia catastral:
2282915ED2928S0001AD. En el Catastro tiene una superficie de 292 metros cuadrados,
disminución superior al 10% de la cabida inscrita.
Se presenta una georreferenciación alternativa de la que resulta que la finca
registral 11.747 de Artà tiene una superficie de 319,56 metros cuadrados, la cual es
efectuada por el técnico don S. G. L., cuya inscripción solicita, siendo el informe catastral
de validación técnica de resultado positivo.
Resultando de la misma una invasión parcial de la parcela colindante con el oeste,
parcela 1 de la parcelación y tratándose de una georreferenciación alternativa, el
registrador inicia la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
resultando que en el trámite de notificaciones, se presentan alegaciones por la titular
registral de la finca 12.529 de Artà, cuya referencia catastral correspondiente con la
identidad de la finca registral es 2282915ED2928S0001ID, que en el Registro tiene una
superficie de 400 metros cuadrados, en el Catastro de 292 metros cuadrados y que,
según la georreferenciación alternativa presentada, quedaría reducida a 274,49 metros
cuadrados.
El registrador suspende la inscripción pretendida al considerar que la representación
gráfica que se pretende inscribir invade terrenos propiedad de quien formuló oposición.
El solicitante de la inscripción recurre alegando, en esencia, la falta de motivación de
la nota de calificación respecto a las dudas en la identidad de la finca y principalmente
porque se han verificado todos los datos de la finca mediante estudio topográfico basado
en la recopilación de los datos catastrales y físicos, con base a los cuales se efectúa la
georreferenciación alternativa, cuya inscripción suspende el registrador, por aceptar la
alegación del titular de la finca colindante, que presenta un estudio topográfico que
invade la finca del recurrente, como un terreno dependiente de recursos hídricos basado
ni en realidad de la finca ni en bases catastrales, sino en un plano de alineaciones del
año 1966, derogado por sucesivos planeamientos posteriores.
3. Como cuestión previa, debe volver a reiterarse la doctrina de este Centro
Directivo, formulada en Resoluciones como las de 5 y 13 de octubre de 2021 o 8 de junio
y 6 de septiembre de 2022, por la cual, si la representación gráfica georreferenciada no
es inscribible por albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se
invada otra finca ya inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no
suspender, la inscripción.
4. En el presente caso, el registrador indica que las dudas de la identidad derivan
de la comprobación de la invasión parcial de la finca registral que alega el colindante, la
cual resulta de la aplicación informática auxiliar para el tratamiento de bases gráficas del
Distrito Hipotecario, de la que deriva la posible existencia de un conflicto judicial latente.

cve: BOE-A-2023-6163
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Núm. 57