III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6163)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Manacor n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa a la catastral de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34914

i) Sabemos que no es función del registrador de la propiedad establecer los límites
de la propiedad privada siempre y cuando no quede claro todo lo establecido en los
art. 9, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria, los art. 33, 34, 35 y otros de la Ley del Catastro
inmobiliario, el código civil y la jurisdicción voluntaria.
En nuestro caso, el mero hecho de aceptar la alegación de la georreferenciación de
la finca colindante sin una correcta justificación y comprobación en base a las leyes
citadas, sí implican una decisión que repercute en mi propiedad privada.
Basta con imaginar que el estudio georreferenciado del vecino basado en sus
criterios invadiera más de la mitad del mi solar: Si se diera el supuesto anterior y yo no
pudiera alegar en contra por diferentes impedimentos dentro del plazo que marca la ley,
la finca quedaría georreferenciada según el criterio del vecino de la finca colindante y mi
parcela se vería reducida a la mitad de su superficie real.
De ahí la importancia de justificar, motivar y comprobar por parte del registrador que
lo que se indica en un estudio georreferenciado es acorde a la realidad y a la ley (como
reitera la DG de los Registradores y del Notariado en su resolución de 30 de octubre
de 2019).
Si los límites de las parcelas fueran dudosos, no hubiera cartografías actualizadas
del catastro ni nuevos planes urbanísticos que derogasen planes anteriores y si no
hubiera una pared que delimitara claramente las dos fincas, entenderíamos que el
registrador pudiera tener dudas en lo referente a los límites de las parcelas y que tras el
estudio de los informes topográficos aceptara uno y otro. Pero no es el caso. Toda [sic]
nuestro estudio georreferenciado se apoya en cada uno de los artículos que describen la
ley hipotecaria, la ley del catastro inmobiliario y lo que es más importante (en lo referente
a la propiedad privada) en la ley del código civil y la jurisdicción voluntaria indicados
anteriormente.
Los art. citados en el punto b) deberían tenerse en cuenta a la hora de realizar la
georreferenciación y por tanto esta no debería ser aceptada.
Entendemos que el registrador tiene instrumentos alternativos informáticos y la
capacidad para comprobar físicamente en el terreno si la georreferenciación de la finca
colindante se adecúa a la realidad y si incumple algún artículo de la Ley Hipotecaria, la
ley del Catastro, la ley de Patrimonio y las leyes referidas a la propiedad privada del
Código Civil y Jurisdicción Voluntaria y puede ser admitida como alegación contra
nuestra georreferenciación.
Esperamos que con la redacción de este texto ayudemos a que se solventen los
actuales conflictos que aparecen entre propietarios de fincas colindantes y aportemos
nuestro grano de arena en lo que se apunta en el preámbulo de la ley hipotecaria en
referencia a conseguir la concordancia entre catastro y registro de la propiedad y en
desjudicializar dichos conflictos.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de
enero, 6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre
de 2018 y 18 de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de
marzo, 16 y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de
febrero, 5 y 13 de octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre

cve: BOE-A-2023-6163
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Núm. 57