III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6163)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Manacor n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa a la catastral de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34912
2.º Suspender la inscripción solicitada de actualización de descripción e inscripción
de la representación gráfica georreferenciada de la finca registral 11.747 de Arta, de
conformidad con el Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en base a los fundamentos de
derecho indicados.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 Bis de la Ley Hipotecaria (…)
La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de vigencia del asiento de
presentación en los términos establecidos en el artículo 323-1.º de la Ley Hipotecaria.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Manacor, 4 de noviembre de 2022.–El Registrador Fdo. Juan José Moran Calero.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. P. L. interpuso recurso el día 5 de
diciembre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«La compra se realiza tras comprobar que existe concordancia entre los datos
catastrales actuales, datos registrales, plan urbanístico aprobado definitivamente en
febrero de 2015 y la realidad física de la finca.
Tras la verificación de todos los datos procedemos a georreferenciar la finca
mediante estudio topográfico basado en la recopilación de los datos catastrales y físicos
de la finca, como así recomienda la ley hipotecaria en su art. 9 puntos a) y b) y el real
decreto legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la
ley de catastro inmobiliario los arts. 33, 34 y 35.
El registrador notifica suspender la georreferenciación de la finca al aceptar
alegación de la finca colindante cuyo propietario presenta estudio topográfico que invade
tanto a mi finca como a terreno dependiente de recursos hídricos.
El estudio topográfico de la finca colindante no está basado ni en realidad de la finca
ni en bases catastrales (como indican los arts. Anteriormente referidos) sino en un plano
de alineaciones del año 1966, derogado por sucesivos planeamientos posteriores.
Las alegaciones en contra del citado expediente estarían motivadas en los siguientes
puntos que paso a redactar:
a) En el año 1966 se realizan las alineaciones de la urbanización (…) y los antiguos
propietarios deciden extrajudicialmente [sic] deslindar y amojonar las fincas que ahora
nos
El amojonamiento señala terrenos y no prescribe.
El amojonamiento es el acto de señalar los linderos de un término jurisdiccional o
propiedad, y es un derecho que tienen los propietarios o titulares de un terreno, pero
también como poseedor de un derecho real de uso de esa parcela, aunque no sea de tu
propiedad. El amojonamiento es la plasmación física y visible de los límites de fincas o
parcelas. Se suele hacer con hitos o mojones de piedra, pero también pueden usarse
setos, zanjas, paredes o cualquier otro elemento similar.
Como la finalidad del amojonamiento es visibilizar y conservar un terreno, los
elementos que se usen para amojonar deben ser fijos, o al menos todo lo que se pueda.
Lógicamente, hasta las piedras más grandes pueden acabar moviéndose por un
terremoto, una inundación o un deslizamiento de tierras, pero la idea es que el
amojonamiento sea eficaz en circunstancias normales.
El amojonamiento es consecuencia del deslinde.
Para amojonar el terreno primero hay que saber cuáles son sus límites. El acto de
amojonamiento de fincas es consecuencia obligatoria del acto de deslinde, el primero no
puede existir sin el segundo. De esto se deduce que no se puede amojonar sin conocer
con exactitud los límites de la finca, ya que nos exponemos a estar invadiendo terrenos
de otras personas. Consideramos que el amojonamiento se suele hacer precisamente
para delimitar fincas contiguas.
cve: BOE-A-2023-6163
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34912
2.º Suspender la inscripción solicitada de actualización de descripción e inscripción
de la representación gráfica georreferenciada de la finca registral 11.747 de Arta, de
conformidad con el Artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en base a los fundamentos de
derecho indicados.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 Bis de la Ley Hipotecaria (…)
La presente calificación negativa lleva consigo la prórroga de vigencia del asiento de
presentación en los términos establecidos en el artículo 323-1.º de la Ley Hipotecaria.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Manacor, 4 de noviembre de 2022.–El Registrador Fdo. Juan José Moran Calero.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don M. P. L. interpuso recurso el día 5 de
diciembre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«La compra se realiza tras comprobar que existe concordancia entre los datos
catastrales actuales, datos registrales, plan urbanístico aprobado definitivamente en
febrero de 2015 y la realidad física de la finca.
Tras la verificación de todos los datos procedemos a georreferenciar la finca
mediante estudio topográfico basado en la recopilación de los datos catastrales y físicos
de la finca, como así recomienda la ley hipotecaria en su art. 9 puntos a) y b) y el real
decreto legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la
ley de catastro inmobiliario los arts. 33, 34 y 35.
El registrador notifica suspender la georreferenciación de la finca al aceptar
alegación de la finca colindante cuyo propietario presenta estudio topográfico que invade
tanto a mi finca como a terreno dependiente de recursos hídricos.
El estudio topográfico de la finca colindante no está basado ni en realidad de la finca
ni en bases catastrales (como indican los arts. Anteriormente referidos) sino en un plano
de alineaciones del año 1966, derogado por sucesivos planeamientos posteriores.
Las alegaciones en contra del citado expediente estarían motivadas en los siguientes
puntos que paso a redactar:
a) En el año 1966 se realizan las alineaciones de la urbanización (…) y los antiguos
propietarios deciden extrajudicialmente [sic] deslindar y amojonar las fincas que ahora
nos
El amojonamiento señala terrenos y no prescribe.
El amojonamiento es el acto de señalar los linderos de un término jurisdiccional o
propiedad, y es un derecho que tienen los propietarios o titulares de un terreno, pero
también como poseedor de un derecho real de uso de esa parcela, aunque no sea de tu
propiedad. El amojonamiento es la plasmación física y visible de los límites de fincas o
parcelas. Se suele hacer con hitos o mojones de piedra, pero también pueden usarse
setos, zanjas, paredes o cualquier otro elemento similar.
Como la finalidad del amojonamiento es visibilizar y conservar un terreno, los
elementos que se usen para amojonar deben ser fijos, o al menos todo lo que se pueda.
Lógicamente, hasta las piedras más grandes pueden acabar moviéndose por un
terremoto, una inundación o un deslizamiento de tierras, pero la idea es que el
amojonamiento sea eficaz en circunstancias normales.
El amojonamiento es consecuencia del deslinde.
Para amojonar el terreno primero hay que saber cuáles son sus límites. El acto de
amojonamiento de fincas es consecuencia obligatoria del acto de deslinde, el primero no
puede existir sin el segundo. De esto se deduce que no se puede amojonar sin conocer
con exactitud los límites de la finca, ya que nos exponemos a estar invadiendo terrenos
de otras personas. Consideramos que el amojonamiento se suele hacer precisamente
para delimitar fincas contiguas.
cve: BOE-A-2023-6163
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57