III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6163)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Manacor n.º 2, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa a la catastral de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34911
Previa calificación de la documentación presentada y examinados los datos obrantes
en el Registro, fue iniciado con fecha 15 de septiembre de 2022 el procedimiento de
rectificación solicitado, notificándose el día 20 de septiembre de 2022 a los titulares
registrales y catastrales que pudieran verse afectados, entre ellos a los titulares de la
finca
registral
12.529
de
Arta
que
constituye
la
referencia
catastral 2282915ED2928S0001ID, para que en el plazo reglamentario pudieran alegar y
justificar lo que de su derecho convenga, respecto de la pretensión de la rectificación
solicitada.
Con fecha 27 de septiembre de 2022 fue presentado un escrito de igual fecha de los
titulares de la finca registral 12.529 de Arta, en virtud del cual, alegan, en su calidad de
colindantes registrales, que su parcela se ve afectada por la georreferenciación y
rectificación solicitada en el sentido de que según plano y levantamiento topográfico
realizado por el topógrafo J. M. L., la superficie de la parcela catastral 2282915 se ajusta
a la realidad escritura de la finca registral 12.529 de Arta y a la parcelación Marcada por
el Ayuntamiento de Arta, respecto de esta urbanización.
Fundamentos de Derecho:
I. Los documentos de toda clase susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien bajo su responsabilidad ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. Por lo que se refiere al defecto indicado en el apartado hechos, el referido
art.199 de la Ley Hipotecaria, redactado conforme a la Ley 13/2015 de 24 de junio,
establece: “... el registrador solo incorporará al folio real la representación gráfica
catastral, tras ser notificada a los titulares registrales del dominio de la finca, si no
hubieran iniciado éstos el procedimiento, así como a los de las fincas colindantes
afectadas...”. “...el Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la
finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita, con el
dominio público, o en todo caso a la vista de las alegaciones efectuadas por los
notificados...”. y a la vista de las alegaciones efectuadas, el registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio.
III. Se ha examinado el escrito de alegaciones junto con la documentación
acompañada y se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:
1. Se ha consultado en la Sede Electrónica del Catastro la geometría asignada a la
parcela cotejándola con la que se pretende inscribir.
2. Se han realizado las comprobaciones pertinentes mediante la utilización de la
aplicación informática para calificación de las representaciones gráficas prevista en el
art. 9.b de la L.H.
De la valoración conjunta de los extremos indicados y dadas las alegaciones
presentadas en plazo y forma a que se ha hecho referencia en el apartado hechos, y al
existir la posibilidad de que la inscripción de la georreferenciación solicitada pueda
invadir parcialmente la finca colindante, registral 12.529 de Arta.
En su virtud acuerdo:
1.º Inscribir la compraventa de la finca descrita al folio 28 del tomo 3744 libro 197
de Arta, inscripción 5.ª, idufir 07023000380029, con la descripción resultante del
Registro.
Por dicha inscripción ha quedado inscrito el dominio transmitido de la indicada finca a
favor de M. P. L.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48 del Real Decreto
Legislativo 1/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, no ha sido inscrita la referencia catastral aportada.
cve: BOE-A-2023-6163
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34911
Previa calificación de la documentación presentada y examinados los datos obrantes
en el Registro, fue iniciado con fecha 15 de septiembre de 2022 el procedimiento de
rectificación solicitado, notificándose el día 20 de septiembre de 2022 a los titulares
registrales y catastrales que pudieran verse afectados, entre ellos a los titulares de la
finca
registral
12.529
de
Arta
que
constituye
la
referencia
catastral 2282915ED2928S0001ID, para que en el plazo reglamentario pudieran alegar y
justificar lo que de su derecho convenga, respecto de la pretensión de la rectificación
solicitada.
Con fecha 27 de septiembre de 2022 fue presentado un escrito de igual fecha de los
titulares de la finca registral 12.529 de Arta, en virtud del cual, alegan, en su calidad de
colindantes registrales, que su parcela se ve afectada por la georreferenciación y
rectificación solicitada en el sentido de que según plano y levantamiento topográfico
realizado por el topógrafo J. M. L., la superficie de la parcela catastral 2282915 se ajusta
a la realidad escritura de la finca registral 12.529 de Arta y a la parcelación Marcada por
el Ayuntamiento de Arta, respecto de esta urbanización.
Fundamentos de Derecho:
I. Los documentos de toda clase susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a
calificación por el Registrador, quien bajo su responsabilidad ha de resolver acerca de la
legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. Por lo que se refiere al defecto indicado en el apartado hechos, el referido
art.199 de la Ley Hipotecaria, redactado conforme a la Ley 13/2015 de 24 de junio,
establece: “... el registrador solo incorporará al folio real la representación gráfica
catastral, tras ser notificada a los titulares registrales del dominio de la finca, si no
hubieran iniciado éstos el procedimiento, así como a los de las fincas colindantes
afectadas...”. “...el Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la
finca, si la misma coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita, con el
dominio público, o en todo caso a la vista de las alegaciones efectuadas por los
notificados...”. y a la vista de las alegaciones efectuadas, el registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio.
III. Se ha examinado el escrito de alegaciones junto con la documentación
acompañada y se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:
1. Se ha consultado en la Sede Electrónica del Catastro la geometría asignada a la
parcela cotejándola con la que se pretende inscribir.
2. Se han realizado las comprobaciones pertinentes mediante la utilización de la
aplicación informática para calificación de las representaciones gráficas prevista en el
art. 9.b de la L.H.
De la valoración conjunta de los extremos indicados y dadas las alegaciones
presentadas en plazo y forma a que se ha hecho referencia en el apartado hechos, y al
existir la posibilidad de que la inscripción de la georreferenciación solicitada pueda
invadir parcialmente la finca colindante, registral 12.529 de Arta.
En su virtud acuerdo:
1.º Inscribir la compraventa de la finca descrita al folio 28 del tomo 3744 libro 197
de Arta, inscripción 5.ª, idufir 07023000380029, con la descripción resultante del
Registro.
Por dicha inscripción ha quedado inscrito el dominio transmitido de la indicada finca a
favor de M. P. L.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48 del Real Decreto
Legislativo 1/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, no ha sido inscrita la referencia catastral aportada.
cve: BOE-A-2023-6163
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 57