III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6162)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad interino de Sabadell n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de finca en ejecución de plan de liquidación de concurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de marzo de 2023

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la Propiedad de Cerdanyola del Vallés número 2) no se hizo esperar, y en plazo legal
calificó confirmando en todos los extremos dicha exigencia que, como se ha dicho,
carece de fundamento.
La escritura ha sido subsanada para evitar incrementar los perjuicios ya causados a
la parte adquirente, ya que, conviene recordar que el título fue autorizado el día 21 de
julio de 2022, posteriormente subsanado por otro defecto ajeno a este procedimiento el
día 13 de octubre de 2022, y más tarde, tras solicitud de calificación sustitutoria, el 28 de
octubre de 2022.
Surge la pregunta ante toda esta cuestión de si es admisible que el Registro siga
publicando una titularidad errónea más de cuatro meses después del otorgamiento de la
escritura en la que se produjo la transmisión del dominio, amparado por una exigencia
carente de fundamento legal y que en ningún caso deberla ser objeto de calificación
registral, ya que ésta se ha de limitar a garantizar la seguridad jurídica, no a entorpecerla
como en este supuesto.
Sirva esta reflexión también para el Registrador sustituto, el cual (…) ha decidido
hacer plenamente suya esa exigencia injustificada, lo que nos lleva a plantearnos si
hemos entrado ya en el terreno de la negligencia o ignorancia inexcusable.
Lo que no admite discusión es que el perjudicado final es el cliente, quien cuatro
meses después de su adquisición, observa como el organismo encargado de dar
garantía a su titularidad, sigue publicando una información errónea parapetado tras una
exigencia arbitraria, infundada, redundante e inocua».
En el escrito presentado por mail, además de lo contenido en el que antecede,
consta lo siguiente: «A la fecha de presentación del presente recurso, y tras haber
esperado prudencialmente a su inscripción tras la subsanación exigida por el
Registrador, y solicitada a este Notario por el cliente, no se ha recibido todavía la
calificación total del mismo, la cual debió haberse realizado a más tardar el 22 de
noviembre de 2022, lo que no hace sino causar más perjuicio a la parte adquirente».
Concluía el escrito presentado por correo electrónico con la manifestación siguiente: «Se
hace constar que este recurso se presenta por vía telemática y con firma electrónica
reconocida del Notario de Barcelona (Horta), Don José Luis Martínez-Gil Calero.»
V
Mediante escrito, de fecha 15 de diciembre de 2022, el registrador titular de la
Propiedad de Sabadell número 1, don Hermes Rego Valcarce, emitió informe en el que
mantenía que «el recurso es extemporáneo ya que no puede entenderse presentado por
medio de un correo electrónico», y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 19 bis, 21 y 322 de la Ley Hipotecaria; 147 del Reglamento
Notarial; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2
de marzo de 2009, 11 y 28 de junio de 2014, 25 de mayo de 2015, 10 de marzo y 20 de
abril de 2016 y 23 de enero de 2018, y, en cuanto a la calificación sustitutoria, las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero
de 2010, 26 de septiembre de 2011, 4 de diciembre de 2012, 19 de octubre y 27 de
noviembre de 2013, 25 de febrero de 2014 y 10 de marzo de 2016.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura, otorgada
el día 21 de julio de 2022, con el título de «escritura de adjudicación de finca en
ejecución de plan de liquidación del concurso de don R. A. M. C.», en la que concurren
las circunstancias siguientes: en la intervención, uno de los comparecientes lo hace
como «administrador concursal, cuya declaración de concurso por trámite abreviado, fue
realizada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Sabadell (…) según Auto que
me exhiben e incorporo a la matriz (…)»; se incorpora a la matriz el plan de liquidación
aprobado judicialmente en el concurso de acreedores de don R. A. M. C.; como

cve: BOE-A-2023-6162
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