III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6162)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad interino de Sabadell n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de finca en ejecución de plan de liquidación de concurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34904

necesariamente debe contener la inscripción y sean relativas a las personas de los
otorgantes, a las fincas y a los derechos inscritos”. Respecto de estos últimos, establece
el párrafo primero del artículo 147 del Reglamento notarial que “el notario redactará el
instrumento público conforme a la voluntad común de los otorgantes, la cual deberá
indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico, e informará...”.
Contra esta calificación (…)
Sabadell, a la fecha de la firma electrónica El registrador interino Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por Antonio José Muñoz Navarro
registrador/a de Registro Propiedad de Sabadell 3 [sic] a día catorce de octubre del dos
mil veintidós.»
III
El día 17 de octubre de 2022 se solicitó calificación sustitutoria, que correspondió al
registrador de la Propiedad de Cerdanyola del Vallès número 2, don Rafael Castiñeira
Carnicero, quien, con fecha 27 de octubre de 2022, confirmó la calificación del
registrador de la Propiedad interino de Sabadell número 1, notificándose al notario
autorizante el día 28 de octubre de 2022. El mismo día 28 de octubre de 2022 fue
presentada diligencia de subsanación en el Registro, y causó inscripción de la escritura
el día 30 de noviembre de 2022.
IV
Contra las anteriores notas de calificación, don José Luis Martínez-Gil Calero, notario
de Barcelona, interpuso recurso el día 28 de noviembre de 2022 por correo electrónico,
recibido en la dirección electrónica del Registro de la Propiedad y, el día 1 de diciembre
de 2022, tuvo entrada el mismo escrito en dicho Registro a través de la plataforma del
Colegio de Registradores, mediante firma electrónica reconocida, en el que, en síntesis,
alegaba lo siguiente:
«I.–(…)
III.–Que, no estando conforme con la calificación, mediante este escrito interpone
recurso contra las calificaciones registrales del Registrador interino de Sabadell
número 1 así como contra la calificación del Registrador sustituto, en base a los
siguientes
Hechos
1.

(…)

Fundamentos de Derecho
Primero. En la calificación se expresa que la escritura es defectuosa porque en el
otorgan primero se indica que, R. A. M. C., vende y transmite a “BTL Explorer I, S.L.” el
pleno dominio de la finca y debería indicarse que vende y transmite en ejecución del
Plan de Liquidación del Concurso el pleno dominio de la finca.
Segundo. Como fundamentos de derecho, se exponen por parte del Registrador los
artículos 21.1 de la Ley Hipotecaria, que señala “los documentos relativos a contratos o

cve: BOE-A-2023-6162
Verificable en https://www.boe.es

a) Calificación recurrida: Se recurre la calificación emitida el día catorce de octubre
de dos mil veintidós por el Registrador de la Propiedad don Antonio José Muñoz
Navarro, actuando como interino en el Registro número 1 de Sabadell, así como la
calificación sustitutoria del Registrador de Cerdanyola del Valles número 2, que
suspenden la inscripción de la escritura de adjudicación de finca en ejecución del plan de
liquidación del concurso de don R. A. M. C. (…)