III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6162)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad interino de Sabadell n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de finca en ejecución de plan de liquidación de concurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34903
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6162
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad interino de Sabadell n.º 1, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de adjudicación de finca en ejecución de plan
de liquidación de concurso.
En el recurso interpuesto por don José Luis Martínez-Gil Calero, notario de
Barcelona, contra la calificación del registrador de la Propiedad interino de Sabadell
número 1, don Antonio José Muñoz Navarro, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de adjudicación de finca en ejecución de plan de liquidación de concurso.
Hechos
I
El día 21 de julio de 2022 se otorgó ante el notario de Barcelona, don José Luis
Martínez-Gil Calero, la que se titulaba como «escritura de adjudicación de finca en
ejecución de plan de liquidación del concurso de don R. A. M. C.»; en la intervención,
uno de los comparecientes lo hacía como «administrador concursal, cuya declaración de
concurso por trámite abreviado, fue realizada por el Juzgado de Primera Instancia
número 1 de Sabadell (…) según Auto que me exhiben e incorporo a la matriz (…)»; se
incorporaba a la matriz el plan de liquidación aprobado judicialmente en el concurso de
acreedores de don R. A. M. C.; como adjudicatario intervenía la sociedad «BTL
Explorer I, S.L.», que se acreditaba como cesionario en la posición contractual y derecho
de remate mediante escritura ante el mismo notario con número anterior de protocolo; en
la parte dispositiva, constaba lo siguiente: «Que don R. A. M. C., debidamente
representado en este acto por su administrador concursal, vende y transmite a “BTL
Explorer I, S.L.” quien, debidamente representada, se adjudica y adquiere, como cuerpo
cierto, el pleno dominio de la finca descrita en la exposición de esta escritura (…)».
II
«Presentado telemáticamente en este Registro de la Propiedad el día 22/07/2022,
documento otorgado por el notario de Barcelona –Horta– José Luis Martínez-Gil Calero,
con el número 725/2022 de su protocolo, de fecha 21/07/2022, que le ha correspondido
el número de entrada 9702, bajo el asiento número 573, del tomo 340 del Libro Diario,
que fue retirado por su presentante, para subsanar derechos y aportado nuevamente el
día trece de octubre de dos mil veintidós.
Le notifico, que por la presente, me reitero en mi calificación de fecha once de
octubre de dos mil veintidós ya que en la documentación presentada, resulta que en el
otorgan primero se indica que: “...R. A. M. C., vende y transmite a Btl Explorer I, S.L... el
pleno dominio de la finca....”, y debería indicarse que vende y transmite en ejecución del
Plan de Liquidación del Concurso el pleno dominio de la finca.
Fundamentos de Derecho:
EL artículo 21.1 de la Ley Hipotecaria señala: “los documentos relativos a contratos o
actos que deban inscribirse expresarán, por lo menos, todas las circunstancias que
cve: BOE-A-2023-6162
Verificable en https://www.boe.es
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Sabadell
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 57
Miércoles 8 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 34903
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
6162
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad interino de Sabadell n.º 1, por la que se suspende
la inscripción de una escritura de adjudicación de finca en ejecución de plan
de liquidación de concurso.
En el recurso interpuesto por don José Luis Martínez-Gil Calero, notario de
Barcelona, contra la calificación del registrador de la Propiedad interino de Sabadell
número 1, don Antonio José Muñoz Navarro, por la que se suspende la inscripción de
una escritura de adjudicación de finca en ejecución de plan de liquidación de concurso.
Hechos
I
El día 21 de julio de 2022 se otorgó ante el notario de Barcelona, don José Luis
Martínez-Gil Calero, la que se titulaba como «escritura de adjudicación de finca en
ejecución de plan de liquidación del concurso de don R. A. M. C.»; en la intervención,
uno de los comparecientes lo hacía como «administrador concursal, cuya declaración de
concurso por trámite abreviado, fue realizada por el Juzgado de Primera Instancia
número 1 de Sabadell (…) según Auto que me exhiben e incorporo a la matriz (…)»; se
incorporaba a la matriz el plan de liquidación aprobado judicialmente en el concurso de
acreedores de don R. A. M. C.; como adjudicatario intervenía la sociedad «BTL
Explorer I, S.L.», que se acreditaba como cesionario en la posición contractual y derecho
de remate mediante escritura ante el mismo notario con número anterior de protocolo; en
la parte dispositiva, constaba lo siguiente: «Que don R. A. M. C., debidamente
representado en este acto por su administrador concursal, vende y transmite a “BTL
Explorer I, S.L.” quien, debidamente representada, se adjudica y adquiere, como cuerpo
cierto, el pleno dominio de la finca descrita en la exposición de esta escritura (…)».
II
«Presentado telemáticamente en este Registro de la Propiedad el día 22/07/2022,
documento otorgado por el notario de Barcelona –Horta– José Luis Martínez-Gil Calero,
con el número 725/2022 de su protocolo, de fecha 21/07/2022, que le ha correspondido
el número de entrada 9702, bajo el asiento número 573, del tomo 340 del Libro Diario,
que fue retirado por su presentante, para subsanar derechos y aportado nuevamente el
día trece de octubre de dos mil veintidós.
Le notifico, que por la presente, me reitero en mi calificación de fecha once de
octubre de dos mil veintidós ya que en la documentación presentada, resulta que en el
otorgan primero se indica que: “...R. A. M. C., vende y transmite a Btl Explorer I, S.L... el
pleno dominio de la finca....”, y debería indicarse que vende y transmite en ejecución del
Plan de Liquidación del Concurso el pleno dominio de la finca.
Fundamentos de Derecho:
EL artículo 21.1 de la Ley Hipotecaria señala: “los documentos relativos a contratos o
actos que deban inscribirse expresarán, por lo menos, todas las circunstancias que
cve: BOE-A-2023-6162
Verificable en https://www.boe.es
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Sabadell
número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: