III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-6159)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Albaida por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 201.1 de la Ley Hipotecaria, suspende la inscripción de una rectificación de cabida y georreferenciación de finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 57

Miércoles 8 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 34885

Diligencia aclaratoria en el procedimiento:
Para aclarar las posibles dudas de la Registradora, autoricé diligencia de fecha 6 de
junio a la que me remito, en la que básicamente decía:
Que, según la Registradora, al decir en el acta que la finca registral está formada por
dos referencias catastrales, debía concluirse que deben ser dos fincas registrales
independientes y por ello habría que inmatricular la que no estuviera inscrita.
Pero no expresaba ninguna duda fundada más allá de las diferencias de superficies,
y de que la finca registral actualmente está compuesta por dos catastrales. No se ha
señalado ninguna posible doble inmatriculación, o invasión de coordenadas de fincas
colindantes o motivos fundados más allá de las diferencias de superficies y de que
actualmente está conformada por dos parcelas catastrales.
Se explicaba que las inscripciones de los requirentes la 7.ª y 9.ª, es decir, cada mitad
hace tiempo que se ha ido transmitiendo e inscribiendo por separado.
Es decir, sí que fue una única casa originariamente, con su huerto y posteriormente
se completó la edificación de todo y se dividió materialmente en dos. Por ello, no hay
inmatriculación de finca, sino que dicha finca original se ha ido transmitiendo por mitades
independientes, y precisamente para acabar con esta situación es por lo que los
requirentes han ido al Ayuntamiento a solicitar la parcelación de las dos fincas, lo cual
sólo pueden obtener si previamente consta la superficie correcta de la misma.
Ya consta en el requerimiento que la intención no es de que acabe el procedimiento
con la inscripción de dos fincas registrales, lo que sería incorrecto y efectivamente no
sería este el objeto del procedimiento del 201 LH; sino que lo que se pretende es
mantener la inscripción por mitades indivisas de la finca ya inmatriculada, pero con la
descripción correcta, para posteriormente proceder a la parcelación registral y a la
extinción del proindiviso y adjudicación a cada propietario de una finca de resultado, en
donde ya aparecerían en ese momento dos fincas registrales en términos coincidentes
con las dos parcelas catastrales.
Precisamente la certificación registral podría haber resultado de ayuda para los
requirentes para ver en qué momento se pasó de inscripción unitaria a inscripción por
mitades indivisas, pero no se ha acompañado la certificación con la descripción de la
finca desde su origen con sus titularidades, sino solo la descripción actualmente vigente.
O de la misma podría haber desprendido la Registradora sus dudas, pero nada se ha
manifestado al respecto.
Se concluía que despejado el problema de que no se trataba de inmatricular ninguna
finca nueva, sino de actualizar la descripción de la finca ya inscrita; y no habiéndose
expresado ningún fundamento jurídico o fáctico que haya que despejar más allá de las
diferencias de superficies y de que actualmente son dos casas, continuaría con el
procedimiento.
Calificación negativa.

Fundamentos jurídicos.
La Registradora en su calificación, al igual que en la advertencia en la certificación
insiste en su idea de que al ser catastralmente dos casas, debe haber dos fincas
registrales, por lo que procedería inmatricular una.
La Registradora no se funda en ningún argumento, más allá de la diferencia de
superficie.

cve: BOE-A-2023-6159
Verificable en https://www.boe.es

Como se ha expuesto el documento una vez concluido fue enviado a Registro y se
obtuvo calificación negativa.
La calificación es igual a la advertencia de la certificación, concluyendo que el
procedimiento adecuado sería la rectificación de cabida de la finca inscrita y la
inmatriculación de la no inscrita.